SALTA, 17 de Abril de 2020
RESOLUCIÓN N° 001-2020
SECRETARÍA DE TIERRAS Y BIENES DEL ESTADO
VISTO la Ley N° 27.541, DNU Nacional N° 260/2020 y 297/2020, DNU Provincial N° 250/2020, y Ley N° 8.171 y Decreto N° 127/2020; y
CONSIDERANDO
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y se crea el Comité Operativo de Emergencia en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud;
Que, debido al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo por similares razones, fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020 y 355/2020;
Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que en el contexto de las medidas adoptadas con relación al coronavirus COVID-19, y en resguardo de la salud tanto del personal de esta Secretaría como de quienes concurren a sus oficinas, resulta necesario posibilitar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos sin afectar garantías constitucionales;
Que por Ley N° 8.171/2020 art. 28 inc. 14 se asignó competencia específica a la Secretaría General de la Gobernación en el desarrollo de las tierras fiscales y que por Decreto N° 127/2020 se creó dentro de la mencionada cartera a esta Secretaría de Tierras y Bienes del Estado;
Que los Decretos que resuelven la adjudicación en venta de lotes de interés social delegan en todos los casos, el cobro del precio al organismo competente en la materia;
Que la emergencia obliga a esta Secretaría a tomar las medidas necesarias y decisiones con el objetivo y fin de preservar y proteger la salud pública y también paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes que significan una merma en la situación económica general y en particular de los grupos familiares más vulnerables, quienes son beneficiarios de los lotes de interés social;
Que las medidas que se establecen en la presente resolución son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;
Que la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete;
Por todo lo expuesto,
EL SECRETARIO DE TIERRAS Y BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR hasta el 10 de septiembre de 2020 los vencimientos de las cuotas de precio de adjudicación de lotes de interés social operados durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR y archivar.
Carral Cook