ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.104

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que por Acordada Nº 13.082 y complementarias se estableció una Feria Judicial Extraordinaria desde el 17 de marzo y hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, según las medidas dispuestas por los Poderes Ejecutivos nacional y provincial (Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020 -BO N° 34.327 del 12/03/2020-; 250/2020 -BO N° 20.704 del 13/03/2020-;  297/2020 -BO N° 34.334 del 20/03/2020-; 325/2020 -BO  N° 34.344 del 31/03/2020- y -355/2020 BO N° 34.353 del 11/04/2020). En particular el art. 6º inciso 3°), del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que exceptúa a los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes, del cumplimiento del aislamiento  social  preventivo  y  obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas.

Que mediante Decisión Administrativa N° 622/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (BO N° 34.364 del 24/04/2020) se exceptuó al ejercicio de profesiones liberales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del mencionado Decreto N° 355/2020, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juán, Neuquén y Jujuy.

Que el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Decisión  Administrativa antes citada, ha dispuesto el funcionamiento progresivo y gradual de la administración de justicia, conforme lo establezca la Corte de Justicia.

Que mediante presentación conjunta del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta y Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, que se tiene a la vista, fue reconocido el esfuerzo que realizó esta Corte de Justicia, magistrados, funcionarios, abogados y abogadas litigantes y trabajadores judiciales para asegurar que la administración de justicia continúe prestándose aún en el marco de la feria extraordinaria. Sin perjuicio de ello, solicitan la creación de un comité de crisis integrado por representantes de distintos organismos públicos y privados, como también la implementación de numerosas medidas tecnológicas y de organización tendientes a la ampliación de la atención de la administración de justicia a partir del 27 de abril del corriente año.

Que encontrándose próximo el vencimiento del nuevo período de la Feria Judicial Extraordinaria, en concordancia con las medidas dispuestas a nivel nacional y provincial, considerando que la administración de justicia constituye una función esencial de uno de los Poderes del Estado, corresponde prorrogar la Feria Judicial Extraordinaria en los términos aludidos y establecer especiales modalidades de funcionamiento de los tribunales, juzgados y dependencias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. PRORROGAR la Feria Judicial Extraordinaria, conforme Acordadas Nros. 13.082, 13.091, 13.095 y complementarias, desde el lunes 27 de abril y hasta el domingo 10 de mayo de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por los Poderes Ejecutivos nacional y provincial.

II. FIJAR que para los tribunales y juzgados con turnos quincenales éstos iniciarán a las 00:00 horas del 01 de mayo y hasta las 24:00 horas del 16 de mayo, pudiendo habilitar días y horas.

III. HABILITAR las mesas de entradas virtuales para todos los tribunales y juzgados de la provincia, como así también de las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de demandas y presentaciones o remisión de expedientes habilitados, con envío automático a los tribunales y juzgados que resultaren sorteados.

IV. DEJAR ESTABLECIDO que los expedientes que se hayan tramitado durante la Feria Judicial Extraordinaria hasta el 24/04/2020 serán  remitidos  a  los juzgados de origen correspondientes.

V. ESTABLECER que durante la vigencia de esta feria extraordinaria, podrán solicitar electrónicamente la habilitación a feria de aquellos expedientes cuyas materias se encuentren previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VI. DETERMINAR que en mismo lapso dispuesto en el punto anterior, también podrá solicitarse la habilitación a feria de los siguientes asuntos: A) pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, B) pago créditos laborales, C) pago indemnizaciones por daños y perjuicios, D) pago honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia, E) en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación.

VII. FACULTAR a las señoras magistradas y a los señores magistrados, dentro de sus atribuciones ordenatorias e instructorias en el marco de sus competencias, a habilitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación, con arreglo a  los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

VIII. DISPONER que las magistradas, magistrados, funcionarias y funcionarios de las distintas instancias y fueros quedan afectados a este nuevo período de feria extraordinaria, en los términos y bajo las modalidades indicadas en la presente, con concurrencia a sus lugares de trabajo durante los días hábiles judiciales, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

Distrito Judicial del Centro:

Lunes de 9 a 13 horas: grupos 1 y 10.

Lunes de 14 a 18 horas: grupos 2 y 9.

Martes de 9 a 13 horas: grupos 3 y 8.

Martes de 14 a 18 horas: grupos 4 y 7.

Miércoles de 9 a 13 horas: grupos 5 y 2.

Miércoles de 14 a 18 horas: grupos 6 y 1.

Jueves de 9 a 13 horas: grupos 7 y 4.

Jueves de 14 a 18 horas: grupos 8 y 3.

Viernes de 9 a 13 horas: grupos 9 y 6.

Viernes de 14 a 18 horas: 10 y 5.

Los Juzgados de Garantías en turno y los Juzgados de Violencia Familiar y de Género y los Juzgados de Ejecución y Detenidos deberán concurrir diariamente.

Distritos Judiciales del Sur - Circunscripción Metán y Anta - Tartagal y Orán:

Lunes de 9 a 13 horas: Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Personas y Familia.

Martes de 9 a 13 horas: Juzgados de Garantías.

Miércoles de 9 a 13 horas: Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.

Jueves de 9 a 13 horas: Tribunales de Juicio.

Los Juzgados de Garantías en turno y los Juzgados de Violencia Familiar y de Género, deberán a concurrir diariamente.

IX. ESTABLECER que los grupos antes mencionados, quedan conformados por los siguientes tribunales y juzgados:

Grupo 1:  Juzgados de Primera Instancia de Personas y Familia 1ª, 3ª y 5ª Nominación, Juzgado de Minas, Tribunal de Juicio Sala II, IV y VI, y Juzgados de Procesos Ejecutivos de 1ª y 3ª Nominación, sólo para el libramiento de órdenes de pago electrónico.

Grupo 2: Juzgados de Primera Instancia de Personas y Familia 2ª, 4ª y 6ª Nominación, Tribunal de Juicio Sala I, III, V y VII, y Juzgados de Procesos Ejecutivos de 2ª y 4ª Nominación, sólo para el libramiento de órdenes de pago electrónico.

Grupo 3: Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de 1ª, 3ª y 4ª Nominación, y Juzgados de Menores de 1ª y 3ª Nominación.

Grupo 4: Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de 2ª,  5ª y 6ª Nominación y Juzgado de Menores de 2ª Nominación.

Grupo 5: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Salas I,  III y V, Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1ª y 2ª Nominación y Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de 1ª Nominación.

Grupo 6: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Salas II y IV, y Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2ª Nominación.

Grupo 7: Cámara de Apelaciones Laboral Sala I y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera a Sexta Nominación.

Grupo 8: Cámara de Apelaciones Laboral Sala II y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Séptima a Onceava Nominación.

Grupo 9: Tribunal de Impugnación Salas I y IV y Juzgados de Garantías de 1ª, 3ª, 5ª y 7ª Nominación.

Grupo 10: Tribunal de Impugnación Salas II y III y Juzgados de Garantías de 2ª, 4ª, 6ª y 8ª Nominación.

X. DISPONER que las magistradas, los magistrados, las funcionarias y los funcionarios que se encuentren en guardia pasiva por encontrarse comprendidos dentro de la población de riesgo, deberán cumplir sus funciones desde sus domicilios bajo la modalidad de trabajo remoto, para lo cual se arbitrarán las medidas administrativas observando las reglas de sanidad, que permitan la intervención en las actuaciones que se generen.

XI. ORDENAR que a fin de posibilitar lo dispuesto en el punto anterior, la Secretaría de Informática adopte las medidas técnicas necesarias para continuar la instalación del sistema de trabajo remoto de las personas comprendidas en guardia pasiva.

XII. ESTABLECER que los jefes y el personal de las distintas dependencias administrativas, deberán concurrir conforme a la resolución que a tal efecto dicte la Secretaría de Superintendencia.

XIII. EXHORTAR a las magistradas y magistrados de todas las instancias y fueros a dictar resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentren pendientes en aquellos expedientes no habilitados en feria.

XIV. DISPONER que las magistradas, magistrados, podrán convocar una dotación mínima de personal, en los límites de lo absolutamente indispensable. La nómina será comunicada a la Dirección de Recursos Humanos al correo electrónico asistencia@justiciasalta.gov.ar.

>XV. DETERMINAR que los tribunales, juzgados y demás dependencias continuarán realizando actos procesales y administrativos por los medios electrónicos y tecnológicos adecuados, los que conservarán su plena validez, cuando fueren practicados con arreglo a las leyes procesales y su correspondiente reglamentación.

XVI. REITERAR que el personal que ingrese a las instalaciones del Poder Judicial deberá observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.

XVII. CONFORMAR una Comisión Interdisciplinaria que estará integrada por hasta tres representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Provincia de Salta, de la Asociación de Jueces y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Salta, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta, del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, de la Agremiación de Empleados del Poder Judicial y Ministerio Público y por un médico infectólogo dependiente del Poder Ejecutivo provincial -cuya afectación fuera solicitada mediante nota de la Presidencia de este Tribunal-.

>La comisión aquí creada tendrá por objetivo analizar los avances y disposiciones en materia sanitaria que establezcan los organismos competentes, como también el funcionamiento de las medidas dispuestas y de las que se establezcan en el futuro, y deberá elevar a esta Corte informes periódicos sobre el desenvolvimiento, como en otra cuestión que permita optimizar el funcionamiento de los tribunales y dependencias.

Los nombres y apellidos, cargo y dirección de correo electrónico de los representantes deberán ser informados a la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia de Salta a la dirección de correo electrónico superint@justiciasalta.gov.ar.

>Establecer que la comisión deberá mantener reuniones semanales virtuales por los medios tecnológicos disponibles.

XVIII. PERMITIR el ingreso a los edificios del Poder Judicial de los letrados, auxiliares de la justicia e interesados, sólo para los casos en que resulte indispensable y urgente. La secretaría del tribunal correspondiente a través de los medios electrónicos habilitados, autorizará el ingreso con el visto bueno de la jueza o el juez, comunicándolo a la Secretaría de Superintendencia. Si se tratare de una cuestión de otro orden, el ingreso será autorizado por la secretaría administrativa.

XIX. DETERMINAR que en los expedientes habilitados a Feria Judicial Extraordinaria los días serán considerados hábiles.

XX. DEROGAR el punto XIII de la Acordada Nº 13.082 y sgtes., y toda norma que se oponga a la presente,

XXI. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009473
Orden de Publicación: 100079045
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/04/2020

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