RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 575/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador Nº 267-47193/19, caratulado “Deuda por servicios sanitarios inmuebles provincia de Salta. Deuda al período 05/2019. Cálculo al 10/09/19.”; el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios en la provincia de Salta (Decreto N° 3652/10); la Resolución Ente Regulador N° 1.690/09; el Acta de Directorio Nº 12/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el informe de la Gerencia Económica del ENRESP que expresa que en el marco del presente Expediente, y en cumplimiento del art. 52º inc. g) del Decreto Nº 3.652/10 (Marco Regulatorio), que estipula que le corresponde al ENRESP dictar la normativa respecto del caso de inmuebles cuya titularidad se encuentre a nombre de la provincia de Salta y/o al Instituto Provincial de la Vivienda, debido a sus particularidades, es que se procede en consecuencia.

Que en este sentido, informa la Gerencia Económica que hasta la fecha, el Gobierno de la Provincia de Salta se hace cargo del pago de los servicios sanitarios prestados en todos los inmuebles de su titularidad, sin discriminar la actividad que se desarrolla en cada uno de ellos, entre los que se encuentran casas de familia (Residenciales) y terrenos baldíos.

Que agrega la Gerencia interviniente que estos dos últimos casos corresponden a viviendas adjudicadas por el IPV y lotes entregados por Tierra y Hábitat que no poseen división catastral, por lo que la matrícula de origen continúa bajo la titularidad de la provincia de Salta, a pesar de que en los hechos fue subdividida en distintos condominios, cuyos poseedores son particulares. A modo de ejemplo, informa que en el Expediente en cuestión, el total de inmuebles dentro del padrón de Inmuebles Provincia de Salta asciende a 6.336, de los cuales 6.059 son residenciales o baldíos, lo cual representa un 95,63 % sobre el total.

Que en razón de lo expuesto, la Gerencia Económica considera que sería necesario reglamentar el art. 52º inc. g) del Decreto Nº 3.652, a fin de que constituya la obligación de cada poseedor de un inmueble adjudicado o entregado por la provincia de Salta, el IPV o Tierra y Hábitat, abonar los servicios sanitarios que se le brindan, independientemente de que el titular de dicho inmueble sea la provincia.

Que en este orden de ideas estima la Gerencia Económica que CoSAySa S.A. debería realizar las gestiones de cobranza necesarias ante el poseedor mencionado, ya que en definitiva es quien recibe el servicio prestado.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia Económica, cabe tener presente lo establecido por la normativa vigente. En este sentido, el artículo 52° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios en la Provincia de Salta (Decreto N° 3.652/10), en su inciso g), dispone:
“El PRESTADOR no podrá invocar impedimento alguno para efectuar la facturación, distribución y cobranza de los servicios. A tal fin se establece que, mensualmente todas las facturas por servicios sanitarios, deberán ser facturadas en forma conjunta con el servicio de energía eléctrica. Ello en el caso de los usuarios que posean ambos servicios. Respecto de los usuarios que deseen abonar la factura unificada de ambos servicios en forma separada, deberán solicitar el desdoblamiento de la factura impresa a los efectos del pago, lo cual tendrá efecto sólo por la factura del período en cuestión, conforme a la reglamentación que dicte el ENRESP. En este supuesto, en orden a sus particularidades, para el caso de inmuebles cuya titularidad se encuentre a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y/o la provincia de Salta, el ENRESP dictará la normativa correspondiente".

Que a su turno, la Resolución Ente Regulador N° 1.690/09, en su ARTÍCULO 1°, dispone: “ESTABLECER que mensualmente todas las facturas por servicios sanitarios deberán ser facturadas en forma conjunta con el servicio de energía eléctrica, ello, en el caso de los usuarios que posean ambos servicios. Respecto de los usuarios que deseen abonar la factura unificada de ambos servicios en forma separada, deberán solicitar el desdoblamiento de la factura impresa a los efectos del pago, lo cual tendrá efecto sólo por la factura del período en cuestión. Dicho trámite deberá ser realizado por el titular del servicio en oficinas de la distribuidora EDESA SA, más cercana a su domicilio. Ello así por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución”.

Que así las cosas, corresponde tener presente lo establecido por el Decreto Nº 3.652/10 ya referido, en lo que respecta a los obligados al pago de los servicios sanitarios. En este sentido, el artículo 53° establece: “Están obligados al pago los propietarios, poseedores y tenedores de los inmuebles donde se prestó el servicio o de los que cuenten con disponibilidad, aun cuando carezcan de instalaciones domiciliarias internas o estuvieren desocupados, incluyendo inmuebles baldíos no conectados… Los poseedores y tenedores son responsables conjunta y solidariamente con los propietarios por las deudas devengadas durante el período de la tenencia o posesión...”.

Que en el caso de los adjudicatarios de viviendas otorgadas por el Instituto Provincial de Vivienda o de inmuebles cedidos por la provincia de Salta a particulares, los mismos en el acto de la adjudicación o cesión firman un acta de tenencia por el cual se obligan a cumplimentar en término el pago de impuestos, tasas y servicios esenciales provinciales o municipales que gravan o pudieren gravar al inmueble.

Que en este orden de ideas, resulta equitativo imponer a dichos poseedores o tenedores la obligación principal de abonar los servicios sanitarios que se prestan o se encuentran a disposición en los inmuebles que habitan, habida cuenta de que resultan los beneficiarios directos y exclusivos de tales servicios.

Que teniendo en cuenta las razones de interés público en juego, corresponde prescindir  del  procedimiento establecido en el artículo  12° de la Ley Nº 6.835, disponiendo la vigencia de la presente reglamentación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que asimismo corresponde disponer que, a los fines de la presente Resolución, se habilitan los plazos administrativos y el sistema provisorio de notificaciones dispuesto por Resolución ENRESP N° 556/2020.

Que por todo lo expuesto, del informe emitido por la Gerencia Económica, lo dictaminado por la Gerencia Jurídica y teniendo presente las facultades y competencias conferidas al Directorio por la Ley Provincial N° 6.835 en virtud de las cuales puede “Dictar los reglamentos  necesarios para asegurar  el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos... la medición y facturación de los consumo...” (artículo 10, inciso b); “Disponer lo necesario para asegurar la continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad de los servicios”; (artículo 10, inciso m), se entiende que resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente, estableciendo la aplicación de la modalidad de facturación unificada de los servicios sanitarios y eléctricos para el caso de inmuebles cuya titularidad se encuentre a nombre de la provincia de Salta y/o del Instituto Provincial de la Vivienda, disponiendo la obligación de cada poseedor o tenedor de un inmueble adjudicado o entregado por la provincia de Salta y/o el IPV, de abonar los servicios sanitarios que se le brindan como principales obligados al pago, independientemente de la titularidad registral de los mismos.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la aplicación de la modalidad de facturación unificada de los servicios sanitarios y eléctricos para el caso de inmuebles cuya titularidad se encuentre a nombre de la provincia de Salta y/o del Instituto Provincial de la Vivienda, disponiendo la obligación de cada poseedor o tenedor de un inmueble adjudicado o entregado por la provincia de Salta y/o el IPV, de abonar los servicios sanitarios que se le brindan como principales obligados al pago, independientemente de la titularidad registral de los mismos; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la obligación de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (CoSAySa S.A.) de realizar todas las acciones conducentes y necesarias para implementar la modalidad de facturación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, a partir de su notificación.

ARTÍCULO 3º.- DISPONER la publicación de la presente norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 1 (un) día, plazo a partir del cual entrará en vigencia; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que, a los fines de la presente Resolución, se habilitan los plazos administrativos y el sistema provisorio de notificaciones dispuesto por Resolución ENRESP N° 556/2020.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR, publicar, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero


R. S/C N° 100009482
Orden de Publicación: 100079063
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2020

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