RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Abril de 2020



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 578/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Nº 267-48.897/2020, el Decreto N° 252/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta; la Resolución Ente Regulador Nº 555/2020, el Acta de Directorio Nº 12/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria fundada en los riesgos que implica el COVID-19 (coronavirus) -declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, por Decretos de Necesidad y Urgencia  N° 260/2020 del PEN y N° 250/2020 del PEP-, el Gobierno Nacional dictó el DNU N° 311/2020 de contención, adherido por la provincia de Salta mediante Decreto Nº 252/2020 donde además invistió al ENRESP como autoridad de aplicación con facultades reglamentarias.

Como consecuencia de todo lo expuesto este Organismo emitió la Resolución ER N° 555/2020 donde reglamentó los derechos creados por el Dto. Nº 311/2020 PEN, tornándolos operativos para los usuarios de los servicios públicos de la provincia de Salta.

Que del cúmulo
de contenidos de las referidas normas surge la facultad de evitar la suspensión de los servicios eléctricos y sanitarios de los usuarios -residenciales y no residenciales- allí enumerados sumado a la obligatoriedad de otorgamiento de facilidades de pago para la cancelación de las deudas por facturaciones correspondientes al período extraordinario de mención.

Que a tal efecto el ENRESP determinó el método de consideración de los usuarios tutelados, definiendo en el art. 4, inc. d) -en lo que compete al cometido del presente- la creación de un registro respecto de los usuarios que a los fines comerciales importan micro, pequeñas y medianas empresas con actividad dentro el territorio de la provincia.

Que a tal efecto expuso
“d) … En relación a los usuarios comprendidos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) (incisos II a de la presente Resolución y art. 3, apartado 2º del DNU 311/2020), se dispone la apertura de un período de postulación de 15 días, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, quedando excluidas las actividades comprendidas en el art. 6 del Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, salvo prueba en contrario. Las postulaciones deberán realizarse en forma virtual por todos los medios disponibles y el rechazo  de la postulación por parte de las prestadoras requerirá la previa conformidad de Ente Regulador”.

Que del texto precitado se desprende que los usuarios cuentan con la posibilidad de presentar su requerimiento facultativamente ante las empresas prestadoras o el Ente Regulador. En tal sentido debe remarcarse que cumplido el término legal de marras, al presente no han ingresado al Organismo remisiones por parte de COSAYSA o EDESA de los padrones de usuarios MiPyMES en cuestión destacando que tal obligación ha sido reiterada por nota de fecha 15/04/2020 a los responsables de ambas entidades.

Que paralelamente el ENRESP requirió al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) detalle de MiPyMES consignadas en sus registros (conjuntamente con otra información vinculada a la Res. ER N° 555/2020), sin obtener respuesta de fondo a la fecha.

Que hecho el raconto
precedente, debe tomarse en cuenta que tales limitaciones pudieron en algún modo limitar el derecho de los usuarios sub júdice al acceso a la protección de la norma, motivo por el cual este Organismo considera oportuno prorrogar por quince (15) días el plazo legal establecido en el artículo 4°, inciso d) la Resolución Ente Regulador N° 555/2020 para recibir la inscripción al padrón de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en relación al beneficio de no suspensión de los servicios eléctricos y sanitarios prestados en el ámbito de la provincia de Salta y demás facultades previstas al efecto por el reglamento mencionado.

Que teniendo en cuenta las razones de interés público en juego y la emergencia sanitaria declarada, corresponde prescindir del procedimiento establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 6.835, disponiendo la vigencia de la presente reglamentación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el Dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR por quince (15) días el plazo legal establecido en el artículo 4°, inciso d) la Resolución Ente Regulador N° 555/2020 para recibir la inscripción en el padrón de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en relación al beneficio de no suspensión de los servicios eléctricos y sanitarios prestados en el ámbito de la provincia de Salta y demás facultades previstas al efecto por el reglamento mencionado. Todo ello por los motivos previstos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER la publicación de la presente norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (01) día, plazo a partir del cual entrará en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR, publicar, registrar y oportunamente archivar.





Saravia - Ovejero


R. S/C N° 100009483
Orden de Publicación: 100079065
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2020

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