RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN  N° 0274-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
los Decretos Nros. 297, 325 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que la Emergencia Sanitaria decretada, la situación epidemiológica y la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, lleva a implementar medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los Protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no es exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios asistenciales a sus afiliados;

Que resulta impostergable la atención odontológica a nuestros afiliados en los casos considerados de urgencia;

Que la Ley N° 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos. d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127;



EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la modalidad de autorización de PRÁCTICAS ODONTOLÓGICAS DE URGENCIA no presencial.

ARTÍCULO 2°.- Los profesionales Odontólogos de Capital e Interior podrán solicitar las autorizaciones de las prácticas detalladas en el artículo 4°, por las vías indicadas exclusivamente para esta modalidad que se encuentran consignadas en la página oficial del IPS.

ARTÍCULO 3°.- La modalidad establecida en el artículo 1º, será de aplicación a partir de la vigencia del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Las prácticas ODONTOLÓGICAS de urgencia que podrán solicitar son las que se detallan a continuación.



01.19 COVID-19 Bioseguridad $ 1.500,00 (pesos mil quinientos)

01.02 CONSULTA PADRÓN “B”

01.03 CONSULTA PADRÓN “A”

01.04 MÓDULO URGENCIA ODONTOLÓGICA (abarca las prestaciones realizadas y consignadas por el profesional durante la urgencia) $ 800,00 (pesos ochocientos).

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ARTÍCULO 5°.- Los códigos odontológicos que se crean para cubrir las urgencias por esta contingencia COVID-19, tendrán el reconocimiento del 80 % con cargo del 20 % (COPAGO) por parte del afiliado, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales, embarazadas o menores hasta los 10 años comprendidos en el Plan Odontológico de Recuperación Infantil (PORI) o en los casos que el afiliado cuente con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 6°.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sanchez - Herrera - Vicente


F. N° 0011 - 00002330
Orden de Publicación: 100079076
Importe: $805,00
Fecha/s de publicación: 04/05/2020

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