RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN  N° 0273-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 1/2020 del Comité Operativo de Emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declara como pandemia el nuevo coronavirus denominado COVID-19;

Que debido a los riesgos que implica para la salud de la población la circulación del virus, el Presidente de la Nación instituyó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a fin de extremar la vigilancia epidemiológica implementando medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los Protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no se encuentra exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios médicos a sus afiliados;

Que por la situación existente, resulta necesario adoptar medidas urgentes a fin de proteger la salud de la población de afiliados y beneficiarios de esta Obra Social;

Que la Cámara de Propietarios de Farmacias y el Colegio de Farmacéuticos de Salta prestan su colaboración con este Instituto para proveer desde las farmacias asociadas el expendio de Bono Consulta a nuestros afiliados, descomprimiendo de esta manera la concurrencia de personas a los edificios y bocas de expendio de la Obra Social;

Que la Ley N° 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos. d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127;



EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la modalidad de expendio de BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA en las farmacias asociadas a través de la Cámara de Propietarios de Farmacias y del Colegio de Farmacéuticos de Salta.

ARTÍCULO 2".- El afiliado munido de Credencial IPS y documento nacional de identidad (DNI) que certifique su afiliación, concurrirá a la FARMACIA habilitada donde, previa verificación y a través del Sistema de Autorización de Prácticas (SAP) del Instituto Provincial de Salud de Salta, se emitirá el BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA (código 42.01.01), de acuerdo a los límites de autorización y modalidad que genere el sistema SAP por cada afiliado y monto a pagar en concepto de copago.

ARTÍCULO 3°.- La farmacia entrará al Sistema de Autorización de Prácticas (SAP) del Instituto Provincial de Salud de Salta donde ingresará los datos del afiliado emitiendo en forma IMPRESA el BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA (código 42.01.01). El afiliado o representante abonará el copago a su cargo directamente en la farmacia expendedora.

ARTÍCULO 4".- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sanchez - Herrera - Vicente


F. N° 0011 - 00002330
Orden de Publicación: 100079077
Importe: $854,00
Fecha/s de publicación: 04/05/2020

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