RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN N° 0272-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
los Decretos Nros. 297, 325 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las persona que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que la Emergencia Sanitaria decretada, la situación epidemiológica y la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, lleva a implementar medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los Protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no es exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios asistenciales a sus afiliados;

Que por las características de algunas patologías resulta impostergable la consulta, inicio o continuidad de tratamiento psicológico con especialistas que pueden y están dispuestos a asistir a los afiliados y beneficiarios del Instituto en forma remota a través de plataformas digitales;

Que la Ley Nº 7.127 y Decreto Reglamentario N° 3.402/07 art. 4.10.III establece como COPAGO al porcentaje determinado del costo económico de las prestaciones médico asistenciales establecidas en la normativa vigente que se encuentran a cargo del afiliado o beneficiario del sistema de salud;

Que, el principio de inexcusabilidad establecido en el art. 8 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de aplicación a la normativa referida precedentemente;

Que la Ley Nº 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos. d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127;



EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la modalidad de autorización de PRÁCTICAS PSICOLÓGICAS DE URGENCIA no presencial;

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las prestaciones que se realicen por vía remota (atención virtual) a través de las distintas plataformas digitales, con la modalidad de autorización de prácticas no presencial por sistema (SAP), constituye automáticamente el compromiso legal de cancelación del COPAGO correspondiente por parte del afiliado titular;

ARTÍCULO 3°.- La modalidad establecida en los artículos precedentes, serán de aplicación a partir de la vigencia del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y mientras dure la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" instituido por el mismo.

ARTÍCULO 4°.- El afiliado, beneficiario o responsable deberá previamente prestar expreso consentimiento de atención del Servicio de Salud Mental con la modalidad por vía remota, completando el formulario que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de la prestación, una vez autorizada por el Instituto Provincial de Salud de Salta, constituirá el expreso consentimiento del afiliado titular a efectos de que se proceda al descuento en sus haberes del copago correspondiente a la práctica.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos en que el afiliado o beneficiario cuenten con cobertura otorgada por empresas de coseguro para la prestación autorizada.

ARTÍCULO 6°.- Los afiliados beneficiarios del Sistema de Afiliación Individual que soliciten las prestaciones con esta modalidad, una vez autorizada por el Instituto Provincial de Salud de Salta, constituirá el expreso consentimiento del afiliado titular a sumar al importe de la cuota mensual de su afiliación el monto del copago correspondiente a la práctica, a mes vencido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos en que el afiliado o beneficiario cuenten con cobertura otorgada por empresas de coseguro para la prestación autorizada.

ARTÍCULO 7°.- Sobre la prescripción de la práctica el prestador colocará el código de autorización otorgado por el IPS, importe total de la práctica y monto de copago a cargo del afiliado o beneficiario, adjuntando además el consentimiento expreso del afiliado.

ARTÍCULO 8°.- Las prácticas PSICOLÓGICAS de urgencia que podrán solicitar, sujetas a evaluación de Auditoría Psicológica y/o Junta de Admisión, son las que se detallan a continuación.



42.04.01 Consulta Psicológica

33.01.13 Psicoterapia Individual

33.01.11 Psicodiagnóstico

33.01.12 Psicodiagnóstico

42.04.01 x 2 Psicodiagnóstico

33.01.15 Psicoterapia Familiar

33.01.17 Psicoterapia Parental

33.01.16 Psicoterapia Grupal

33.01.20 Estimulación Temprana

ARTÍCULO 9°.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sanchez - Herrera - Vicente



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00002330
Orden de Publicación: 100079078
Importe: $1.785,00
Fecha/s de publicación: 04/05/2020

Responsive image Responsive image