AVISOS GENERALES



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN N° 021/2020

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES

       Acta Nº 1.513 de fecha 27/04/2020 - Excepción a la Prohibición de circular.

VISTOS:

Los artículos 26 y 18 de la Ley de Ejercicio Profesional Nº 4.591 del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines y las Disposiciones Nacionales y Provinciales dictadas en consecuencia de la Declaración de la Pandemia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, en especial de la Nación los DNU Nros. 297/2020 y 408/2020, las Decisiones Administrativas N° 622/2020  y de la Provincia las Resoluciones N° 15 y N° 16 del Comité Operativo de Emergencia y la Resolución N° 180 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

Y CONSIDERANDO:

Que la declaración de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, en virtud del COVID-19, ha propiciado el dictado de una serie de normativas que han impuesto un aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los ciudadanos que habitan el territorio argentino.

Que como consecuencia de esta pandemia el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el cual las mismas “Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

“Que este aislamiento social ha sido prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020”.

Las actividades exentas del aislamiento social son exclusivamente las enunciadas en el art. 6 del DNU Nº 297/2020 y las distintas Disposiciones Administrativas dictadas en el marco de esta situación epidemiológica de carácter excepcional.

Por ello toda actividad que implique violar el aislamiento social se encuentra prohibida.

Así lo disponen expresamente los arts. 4 y 5 del DNU Nº 297/2020 cuando establecen que:

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Que en el marco de la flexibilización del aislamiento social se han dictado a nivel Nacional la Decisión Administrativa N° 622/2020 de alcance exclusivo para las provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, en la cual se dispone que se exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/2020 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al ejercicio de profesiones liberales.

Que, en el marco de las prerrogativas delegadas en este estado de emergencia sanitaria, la Provincia de Salta dictó las siguientes normativas: Las Resoluciones N° 15 y N° 16 del Comité Operativo de Emergencia y la Resolución N° 180 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

Que la Resolución N° 15 del Comité Operativo de Emergencia, autoriza exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los profesionales liberales siempre y cuando así lo solicite la institución que regula su profesión; se acompañe un protocolo de funcionamiento, dando cumplimiento a las recomendaciones sanitarias, nacionales y locales y un compromiso de fiscalización por la entidad solicitante.

Que la Resolución N° 16 del Comité Operativo de Emergencia, autoriza exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas al desarrollo de la Obra Privada siempre y cuando así lo solicite la institución que regula a los profesionales o la Asociación Sindical; se acompañe un protocolo de funcionamiento, dando cumplimiento a las recomendaciones sanitarias, nacionales y locales, y un compromiso de fiscalización por la entidad solicitante.

Que el Consejo ha realizado todos los trámites pertinentes para lograr que tanto los profesionales como la obra pública se encuentren exceptuados del cumplimiento del aislamiento social.

Que sin embargo ambas disposiciones ponen en cabeza del Consejo la fiscalización del cumplimiento de las mismas.

Que es de imposible cumplimiento en el contexto actual que el COPAIPA pueda fiscalizar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno en su lugar de trabajo, por no disponer el Consejo de mecanismos que coadyuven a tal fin, como sí lo tiene el Gobierno que cuenta con el apoyo de la policía, gendarmería, etc.

Que por ello, no siendo posible ejercer el control de estas medidas y teniendo el COPAIPA la responsabilidad de ejercer un mecanismo de contralor, deben tomarse otras medidas que, encuadradas en la Ley, sean aptas para disuadir el incumplimiento de los horarios de ejercicio de las actividades profesionales, lugares de desplazamiento y cumplimiento de las medidas sanitarias tendientes a evitar la propagación del virus.

Que la Ley de Ejercicio Profesional Nº 4.591, establece en su artículo 26° que “El Consejo Profesional, persona jurídica de derecho público, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1) Vigilar el cumplimiento fiel de la presente Ley y demás disposiciones que se dicten reglamentando el ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería y Profesiones Afines, ejercitando todas las acciones administrativas, judiciales o de cualquier naturaleza que correspondan a ese fin; ... 3) Dictar las instrucciones generales que exija el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones de la materia; ... 9) Aplicar las penalidades que establece la presente Ley y las que establezcan los reglamentos, códigos de ética profesional y demás disposiciones de la materia e imponer las costas que dichas actuaciones ocasionaran; ... 10) Acusar, querellar y representar en juicio en los casos de los artículos 17° y 18° incisos d), e) y f); ... 15) Administrar los fondos que ingresen al Consejo y designar el personal necesario para su funcionamiento...

Que por su parte el art. 18 de dicha ley establece: “Cualquier violación a esta Ley y demás reglamentos que se dicten, será reprimida por el Consejo Profesional, el que podrá aplicar las siguientes correcciones disciplinarias: a) Advertencia; b) Amonestación privada; c) Censura pública; d) Multas de 500,00 a 50.000,00 pesos Ley Nº 18.188; e) Suspensión en el ejercicio profesional hasta dos años; f) Cancelación de la matrícula.

Que el valor de la multa debe ser actualizado en virtud que dichos montos eran los vigentes en el mes de mayo del año 1973, hace más de 47 años.

Que el hecho de establecerse la multa como mecanismo de corrección disciplinaria, más las facultades propias de sus autoridades (art. 26, inciso 9) contiene implícitamente la autorización de poder actualizar sus valores a los fines que la misma sea operativa.

Que existen sanciones de tipo civil y penal para todo aquel que incumpla con las disposiciones vigentes, sin embargo resulta necesario que el Consejo Profesional imponga otras sanciones más que coadyuven al cumplimiento de las medidas que tienden a la no propagación del virus en nuestra Provincia.

Que los miembros presentes en esta reunión virtual se encuentran de acuerdo que ante el incumplimiento de las disposiciones el profesional debe ser sancionado con una multa ejemplificadora de $ 150.000,00 cuyo destino será en un 50 % para el Consejo Profesional y un 50 % se destinará a la compra de insumos médicos los que serán donados a un hospital de nuestra provincia como colaboración a la lucha contra el COVID-19.

Que, para el caso de detectarse una reincidencia en el incumplimiento se deberá sancionar al profesional con la suspensión de derecho de matrícula por el período que dure el aislamiento social.

Que estas medidas son necesarias en virtud que el incumplimiento de estas disposiciones pueden ser revocadas de un día para otro, ya sea por decisión del Estado para resguardar la salud de la población ante un brote de esta enfermedad o ante el reiterado incumplimiento de los profesionales, por lo que el incumplimiento por parte de un profesional puede acarrear un perjuicio para el resto de los 4.500 profesionales que pueden llegar a usar esta excepción a la prohibición de circular.

Que el COPAIPA ha preparado un protocolo que contiene las recomendaciones o disposiciones sanitarias que como mínimo deben cumplir los profesionales.

Que se considera necesario que el profesional que solicita el aval del Consejo en la Declaración Jurada de Circulación suscriba una Declaración Jurada en relación a los horarios en los que puede ser usada, el lugar al que está autorizado, y las disposiciones sanitarias que debe cumplir, así como tomar conocimiento sobre la presente resolución a los fines de su cumplimiento.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES,

INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), la multa por el incumplimiento por parte de los profesionales en relación al horario de circulación, lugares permitidos y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, y las que en el futuro se implementen, sumas que deberán ser abonadas dentro de los 5 días hábiles de notificada la resolución que la imponga.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que corresponde la suspensión del derecho de matrícula ante la reincidencia en el incumplimiento por parte de los profesionales en relación al horario de circulación, lugares permitidos y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, y las que en el futuro se implementen, la que tendrá como fecha límite el levantamiento total y definitivo de la prohibición de circular en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

ARTÍCULO 3º.- APROBAR la Declaración Jurada que deberán suscribir los profesionales en el mismo acto en el que se firme y selle la Declaración Jurada de Circulación que estableció el Gobierno Provincial, a la que deberá agregarse el número de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFÍQUESE a los matriculados por los medios habituales de comunicación y mediante la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.





Ing. en Construcciones Marianela Ibarra Afranllie, PRESIDENTA - Ing. Agrón. Guadalupe Eugenia Mercado Cárdenas, SECRETARIA




F. N° 0011 - 00002333
Orden de Publicación: 100079099
Importe: $3.325,00
Fecha/s de publicación: 04/05/2020

Responsive image Responsive image