RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 000058

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Expediente Nº 34-92780/2020-0

VISTO
la situación de Emergencia Sanitaria en la que se encuentra el todo el territorio nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra el país en situación epidemiológica a causa del COVID-19 (coronavirus), declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que diera origen a la emergencia sanitaria tanto a nivel nacional y provincial, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (BO Nº 34.327 del 12-03-2020) y Nº 250/2020 (BO Nº 20.704 del 13-03-2020), respectivamente;

Que subprograma consorcios de riego cuenta entre sus funciones con la de fiscalizar y aprobar las asambleas de usuarios que los Consorcios de riego existentes en la provincia realizan periódicamente, a efectos de cumplir con el objeto social que los nuclea y con la toma de decisiones y medidas que resultan necesarias para el funcionamiento operativo de dichas instituciones, requiriendo para ello la celebración de asambleas mediante la reunión de todos sus socios (usuarios), en un lugar común (sede social);

Que el artículo 41 de la Constitución Provincial establece que “la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas”;

Que en la emergencia imperante, resulta conveniente que en protección a la salud de las personas que pertenecen a los distintos consorcios de riego de la provincia, esta Autoridad de Aplicación disponga excepcionalmente la prórroga de aquellas comisiones que vencieron a inicio del período 2020 y se encuentran en trámite de celebración de asamblea y aquellas que venzan durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y hasta su finalización, atento a que la celebración de los actos asamblearios implicaría un riesgo sanitario para las autoridades encargadas y para todas las personas que concurran a las mismas, conspirando así contra las medidas adoptadas tendientes a impedir la propagación del aludido virus (COVID-19);

Que dictamen del Subprograma consorcios de riego refiere que en su mérito y en el marco de las facultades conferidas por el Código de Aguas de la Provincia, Ley Nº 7.017 y su Decreto Reglamentario Nº 2.299, corresponde a esta Autoridad de Aplicación la adopción de las medidas conducentes a dicho fin, es por ello que considera que salvo mejor criterio de superioridad, corresponde el dictado del acto administrativo que establezca la prórroga automática de la vigencia de los mandatos de las comisiones de administración y fiscalización de los Consorcios de Usuarios del Agua Pública, y que lo sea mientras dure la situación de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y provincial por las autoridades competentes. Que ello se notifique por los medios tecnológicos fehacientes por el personal que presta funciones in situ y se publique por tres días en el Boletín Oficial de la provincia y/o diario de mayor circulación, para lo cual acompaña proyecto de resolución para su visado;

Que a los fines de dar validez y ejecutoriedad a estas actuaciones corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello y en función de las facultades conferidas por la Ley Nº 7.017, Ley Nº 8.171/19 y Dcto. Nº 33/19,

EL SECRETARIO DE LA

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la prórroga automática de los mandatos de las comisiones de administración y fiscalización de los Consorcios de Usuarios del Agua Pública de Salta, que se encuentran vencidos en el período 2020 y en trámite de regularización mediante celebración de asambleas y de los que venzan durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por los poderes ejecutivos nacional y provincial, por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ENCOMENDAR al Programa Despacho de la Secretaría de Recursos Hídricos, atento al mínimo personal físico prestando funciones in situ, la notificación vía electrónica a todos los interesados (consorcios de riego) y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Salta y/o diario de mayor circulación.

ARTÍCULO 3º.- COMUNICAR al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, NOTIFICAR a los Consorcios de Usuarios del Agua Pública de Salta, al Programa Demanda de Irrigación, Programa Jurídico, Programa Registro de Aguas Públicas, Programa Contable y SIGAN las actuaciones al Subprograma Consorcios de riego, a sus efectos.



Romero Leal


F. V/C N° 0012 - 00001296
Orden de Publicación: 100079105
Importe: $1.176,00
Fecha/s de publicación: 05/05/2020

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