ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.080

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 12 dias del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:



Que el señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores  de  la  Provincia,  en  el  marco  de  las prevenciones dispuestas a nivel mundial y nacional, que son de público conocimiento,  referidas a extremar las medidas sanitarias y de bioseguridad tendientes a evitar o reducir  la  propagación  del  coronavirus,  solicita  la posibilidad de otorgar licencia extraordinaria a abogados, abogadas,  procuradores  y  procuradoras  que  tengan  la sospecha de haber contraído el virus (COVID-19) o hubieren ingresado de alguno de los países en los cuales existen infectados.

Que ante la gravedad que representa la acelerada propagación de esta afección, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,  ha otorgado licencia excepcional a personal público y privado en relación de dependencia a fin de evitar la expansión del virus.

Que en ese sentido, la Corte de Justicia ha dictado la Acordada Nº 13.079, estableciendo una licencia excepcional y obligatoria de catorce (14) días para todas las personas que trabajan en el Poder Judicial que hubiesen ingresado al país desde el exterior procedentes de área de circulación y transmisión de coronavirus, a fin de que permanezcan en sus hogares y se abstengan de concurrir a su trabajo durante dicho lapso. Determinando a los efectos de su concesión que la tramitación deberá efectuarse por via de correo electrónico y que la licencia excepcional instituida se mantendrá hasta nueva disposición.

Que ello en virtud de lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que ha dictado la RESOL-2020-178-APN-MT, amén de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y por el Servicio Médico del Poder Judicial.

Que evidentemente la situación de la salud pública por los posibles contagios en razón de la circulación y transmisión del coronavirus requiere que se adopten medidas extremas, en el caso, con relación a los abogados y procuradores de la matrícula.

Que por su parte, el art. 50 del Código Procesal Civil y Comercial, establece las licencias de los mencionados profesionales, en tres clases: sin expresión de causa, por fallecimiento o maternidad, precepto que ha sido modificado por Ley N° 7.802, la que sin embargo, no contempla circunstancias extraordinarias como la presente.

Que en ese marco, corresponde traer a colación las facultades de la Corte de Justicia estatuidas en el art. 821 del citado código, que permite dictar acordadas para la aplicación de las nuevas disposiciones.

Que en consecuencia, resulta menester adoptar, con la premura que el caso requiere, una reglamentación acorde a los acontecimientos de público conocimiento relativos a la salud pública.

Por ello y de conformidad a los arts. 153 ap. I inc. b) de la Constitución Provincial y 50, 821 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial,



ACORDARON:

I.- DISPONER una licencia extraordinaria de catorce (14) días corridos a abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, con los alcances y bajo las previsiones dispuestas en el art. 50 del Código Procesal Civil y Comercial, que ingresen o hayan ingresado al país desde el exterior, procedentes de área de circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), quienes deberán abstenerse de concurrir a los estrados judiciales durante dicho lapso.

II.- ESTABLECER que a los efectos de la concesión de la licencia, los profesionales deberán solicitarla remitiendo copia del pasaporte o del pasaje únicamente vía correo electrónico a tareasgenerales@justiciasalta.gov.ar

III.- ESTABLECER que una vez finalizado el plazo de catorce (14) días, los profesionales deberán requerir a un médico de hospital público la correspondiente constancia de alta médica, la cual deberá ser remitida únicamente vía correo electrónico a la dirección antes indicada.

IV.- DETERMINAR que la licencia excepcional instituida se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines de otras licencias previstas en el referido art. 50 del Código Procesal Civil y Comercial.

V.- COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial, y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto,  firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, Presidente - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Ernesto R. Samsón, Fabián Vittar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009486
Orden de Publicación: 100079107
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/05/2020

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