RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 05 de Mayo de 2020



RESOLUCIÓN GENERAL Nº 09/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

>Las modificaciones consensuadas en el Plenario de la Comisión Arbitral del 28 de abril de 2020; los Decretos Nros. 310/2020 y 332/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional; la Ley Nº 24.714; y las Resoluciones Generales (DGR) 19/2009 y 32/2018; y,

CONSIDERANDO:

>Que, en virtud de lo consensuado por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, en la reunión de Comisión Plenaria del día 28/04/2020, se formalizaron las excepciones al Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en relación con la emergencia sanitaria imperante en el país;

Que, al respecto, se considera pertinente incorporar a los regímenes vigentes en esta jurisdicción, algunas de las excepciones allí establecidas;

Que, en efecto, cabe tener presente que mediante el Decreto Nº 310/2020 se instituyó con alcance nacional el “Ingreso Familiar de Emergencia” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria existente;

Que, asimismo, por el Decreto Nº 332/2020 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que, en lo que aquí interesa, prevé un beneficio de Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores Autónomos (artículo 2° inciso c);

Que, finalmente, cabe recordar que la Ley Nº 24.714 que instituye el Régimen de Asignaciones Familiares prevé, entre otras prestaciones, la Asignación Universal por Hijo para protección Social (artículo 6° inciso i);

Que, en función a lo expuesto precedentemente, corresponde efectuar las modificaciones respectivas en la Resolución General Nº 19/2009 referida al Sistema SIRCREB, y en la Resolución General Nº 32/2018 relativa al Régimen de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;



EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1) del artículo 6° de la Resolución General N° 19/2009, por el siguiente texto:

“1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación, así como también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Nacional y/o Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones, Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado y/o semejantes. Igual tratamiento se le otorgará a las acreditaciones de viáticos, reintegro de gastos y cualquier otro beneficio brindado al personal en relación de dependencia, públicas o privados, que se efectúen a través de convenios de acreditaciones celebrados con los bancos.”

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al artículo 6° de la Resolución General N° 19/2009, las exclusiones que se detallan a continuación:

“13) Los importes que se acrediten desde el 1º de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

14) Los importes que se acrediten desde el 1º de mayo de 2020 por la operatoria de “Créditos a Tasa 0” -Decreto N° 332/2020- para Monotributistas y Autónomos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19.”

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el inciso a) del artículo 11° de la Resolución General N° 32/2018, por el siguiente texto:

“a) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación, así como también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Nacional y/o Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones, Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado y/o semejantes. Igual tratamiento se le otorgará a las acreditaciones de viáticos, reintegro de gastos y cualquier otro beneficio brindado al personal en relación de dependencia, públicas o privados, que se efectúen a través de convenios de acreditaciones celebrados con los bancos.”

ARTÍCULO 4º.- Incorporar al primer párrafo del artículo 11° de la Resolución General N° 32/2018, las exclusiones que se detallan a continuación:

“z) Los importes que se acrediten desde el 1º de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

a´) Los importes que se acrediten desde el 1º de mayo de 2020 por la operatoria de “Créditos a Tasa 0” -Decreto N° 332/2020- para Monotributistas y Autónomos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19.”

ARTÍCULO 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De Cecco


R. S/C N° 100009491
Orden de Publicación: 100079134
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 06/05/2020

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