RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0389 - D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
los Decretos Nros. 297, 325 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declara como pandemia el nuevo coronavirus denominado COVID-19;

Que debido a los riesgos que implica para la salud de la población la circulación del virus, el Presidente de la Nación instituyó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a fin de extremar la vigilancia epidemiológica implementando medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los Protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no está exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios profesionales a sus afiliados;

Que por las características de algunas patologías resulta impostergable el inicio o continuidad de tratamiento Fisio-kinésico a los afiliados y beneficiarios del Instituto en consultorio profesional o en el domicilio del paciente;

Que el sistema operativo de la Institución y de los prestadores del servicio permite implementar modalidades de liberación de prácticas vía online, descomprimiendo operativamente la autorización de nuestros auditores en cedes de la Institución;

Que la Ley Nº 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos, d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127.

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la modalidad vía online de autorización de prácticas FISIO-KINÉSICAS de urgencia que los profesionales realizarán desde los consultorios en Capital e Interior de la Provincia, a través del Sistema de Autorización de Prácticas (SAP) del Instituto Provincial de Salud de Salta.

ARTÍCULO 2°.- La modalidad establecida en el artículo precedente, serán de aplicación a partir de la vigencia del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y mientras dure la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" instituido por el mismo.

ARTÍCULO 3°.- El afiliado o representante abonará el copago a su cargo directamente en el consultorio del profesional, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuenten con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 4°.- Sobre la prescripción de la práctica el prestador colocará el código de autorización otorgado por el IPS, importe total de la práctica y monto de copago a cargo del afiliado o beneficiario.

ARTÍCULO 5°.- Las prácticas FISIO-KINÉSICAS de urgencia que podrán solicitar, sujetas a evaluación de Auditoría y/o Junta de Admisión, son las que se detalladas a continuación.



25.01.10 Fisioterapia y Kines. p/sesión en consultorio

25.01.11 Fisioterapia y Kines. en domicilio zona centro

25.01.13 Fisioterapia y Kines. en domicilio zona periférica

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ARTÍCULO 6°.- Los casos que se autorizan con esta modalidad son:

  • >>Post  operatoria  de intervenciones quirúrgicas traumatológicas en general.

  • >>>Patologías agudas de columna vertebral documentada mediante diagnóstico por imágenes.

  • >>>>Parálisis facial.

  • >>>>>Luxaciones.

  • >>>>>>ARTÍCULO 7°.- Para los casos de afiliados mayores de 60 años y por comorbilidades como diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías, inmunodeprimidos, embarazadas, pacientes oncológicos y demás pacientes de riesgo, las prácticas deberán realizarse indefectiblemente en domicilio.

    ARTÍCULO 8°.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



    Sánchez - Herrera


    F. N° 0011 - 00002366
    Orden de Publicación: 100079161
    Importe: $997.50
    Fecha/s de publicación: 12/05/2020

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