RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES



JUNTA DE CATASTRO



RESOLUCIÓN Nº 35298 correspondiente al Acta Nº 02663 de fecha 10/05/2020

VISTO

Las Decisiones Administrativas Nº 524/2020 y 622/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nº 14/2020 y 27/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297 de fecha 19/03/ 2020, se decretó para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, quedando exceptuadas del cumplimiento del mismo únicamente aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 250/2020, el Gobernador ha declarado el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia;

Que el Comité Operativo de Emergencia, entre otras medidas adoptadas, suspendió desde el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado;

Que a partir del 18/03/2020 el Comité Operativo de Emergencia prohibió la reunión y permanencia de personas en lugares públicos, encomendando a las fuerzas de seguridad el control para el cumplimiento de la medida establecida;

Que mediante Resolución Nº 04/2020 del Comité Operativo de Emergencia se dispuso la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado a partir del 19/03/2020 y hasta el 31/03/2020;

Que en fecha 19/03/2020 la Junta de Catastro dictó la Resolución Nº 35.296/2020, por la cual se suspendieron a partir del 19/03/2020, y hasta el 31/03/2020 inclusive, todos los plazos que estuvieren corriendo en el Programa Registro Jurídico de la Dirección General de Inmuebles conforme lo establecido en la Ley Nacional 17.801 y su Ley reglamentaria Provincial 5.148;

Que, posteriormente, el Comité Operativo de Emergencia dispuso por Resolución Nº 10/2020, la prórroga de la vigencia de todas las decisiones adoptadas por Resoluciones de dicho Comité mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina;

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la Junta de Catastro dictó en fecha 31/03/2020 la Resolución Nº 35.297, prorrogando la suspensión de todos los plazos establecidos por la Resolución de Junta Nº 35.296, mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado;

Que, luego, el Poder Ejecutivo Nacional decretó en fecha 11/04/2020 la prórroga, hasta el 26/04/2020 inclusive, de la vigencia del Decreto Nº 297/2020 que fuera oportunamente prorrogado por Decreto Nº 325/2020;

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional emitió en fecha 18/04/2020 la Decisión Administrativa Nº 524, mediante la cual se exceptúa, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/2020 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta entre otras, al personal afectado a diversas actividades y servicios, entre ellos, al de la actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;

Que en fecha 23/04/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional resolvió, mediante Decisión Administrativa Nº 622/2020, exceptuar en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento, social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de la Provincia de Salta entre otras, al ejercicio de profesiones liberales sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, garantizando la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo;

Que, en su artículo 3º, la referida Decisión Administrativa establece que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas;

Que, por Resoluciones Nos. 181 y 184 de fecha 24/03/2020, el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia, dispuso exceptuar a los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea;

Que, en fecha 10/05/2020, el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, por Resolución N° 27 artículo 6°, dispuso desde el 12/05/2020, la reanudación de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que fueron suspendidos por artículo 1° de la Resolución N° 04/2020 del mencionado comité;

Que, en mérito a las consideraciones precedentes, deviene oportuno y necesario reanudar los plazos registrales que fueran suspendidos mediante Resoluciones Nº 35.296/2020 y 35.297/2020 de Junta de Catastro antes referidas;

Por ello;

LA JUNTA DE CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1º: Reanudar a partir del 12/05/2020 los plazos registrales que fueran suspendidos mediante Resoluciones Nos. 35.296/2020 y 35.297/2020 de Junta de Catastro, en concordancia con lo establecido por la Resolución N° 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta.

Artículo 2º: Concomitantemente a lo dispuesto en el artículo anterior, será obligatorio el cumplimiento de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades sanitarias provinciales.

Artículo 3º: Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Cornejo Revilla - D’Jallad - Becker - Saavedra




R. S/C N° 100009496
Orden de Publicación: 100079171
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 11/05/2020

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