ACORDADAS



ACORDADA N° 13.112

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 8  días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores  Jueces  de  Corte  que  firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que la situación originada por la pandemia del Covid 19 ha determinado que esta Corte establezca un régimen de funcionamiento judicial acotado que ha ido incrementándose progresivamente en la medida de las posibilidades de adaptación del sistema, en el marco de las restricciones impuestas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020 -BO N° 34.327 del 12/03/2020-; 250/2020 -BO N° 20.704 del 13/03/2020-; 297/2020 -BO N° 34.334 del 20/03/2020-; 325/2020 -BO N° 34.344 del 31/03/2020-; 355/2020 -BO N° 34.353 del 11/04/2020 y 408/2020 -BO N° 26/04/2020.

Que la evolución de la crisis sanitaria de la provincia, que permanece sin registrar nuevos casos de coronavirus en los últimos días (27-04-2020 4to caso), permite avanzar en una mayor apertura de la actividad, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia en la mayor medida posible de acuerdo con las circunstancias.

Que dicho objetivo debe ser abordado con prudencia, ponderando las necesidades de resguardo de la salud, que surgen del volumen de circulación de personas que involucra la actividad judicial, al igual que los riesgos que en la propagación de la pandemia puede traer aparejado el manejo de documentación que caracteriza a la labor tribunalicia.

Que desde ese punto de vista resulta inevitable que se modifiquen las pautas de funcionamiento judicial, adaptándolo a la denominada nueva normalidad, que podría extenderse de un modo más amplio que el originariamente previsto de conformidad con los información científica recientemente divulgada, a cuyo fin cabe producir criterios preventivos relativos al distanciamiento físico entre personas y a la circulación de documentación.

Que la presente se dicta sin perjuicio de que en el corto o mediano plazo las disposiciones adoptadas sean revisadas nuevamente por esta Corte.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. DAR POR FINALIZADA la feria judicial extraordinaria establecida en las Acordadas Nº 13.082 y complementarias a partir del 11 de mayo de 2020.

II. EXTREMAR las medidas previstas de salubridad e higiene, a través de las áreas administrativas competentes, las que deberán elevar un informe diario sobre las mismas a la Secretaría de Superintendencia.

III. LIMITAR el acceso a los edificios judiciales sólo a aquellas personas que deban cumplir trámites procesales y administrativos que resulten estrictamente necesarios.

IV. REITERAR que las personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

V. DETERMINAR que el horario de trabajo en el Distrito Judicial del Centro será matutino de 09:00 a 13:00 y vespertino de 14:00 a 18:00. El trabajo se realizará en forma rotativa por semana con arreglo al Anexo I de la presente.

En  los  Distritos  Judiciales  de  Orán,  Tartagal,  Sur Circunscripciones Metán y Anta y Sede Cafayate la jornada laboral será matutina en el mismo horario.

VI. DETERMINAR que las  señoras  juezas  y los  señores jueces convocarán al personal a su cargo que consideren imprescindible, en un número no superior a la mitad de su dotación y de modo rotativo, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo, dando cuenta de ello a la Secretaría de Superintendencia.

VII. ESTABLECER que las presentaciones judiciales continuarán efectuándose a través de las mesas de entradas virtuales para todos los tribunales y juzgados de la provincia. Asimismo, continuarán funcionando las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de demandas y presentaciones, con envío automático a los tribunales y juzgados que resultaren sorteados, conforme  al  régimen establecido en el Anexo II de la presente.

VIII. FIJAR las condiciones de cumplimiento de audiencias con arreglo a lo que se indica en el Anexo III de la presente.

IX. HABILITAR a los tribunales  y juzgados para que realicen las audiencias previstas en los respectivos códigos y legislación vigente, aplicando las pautas y condiciones indicadas en el Anexo III de la presente.

X. SUSPENDER la actividad presencial de la Escuela de la Magistratura, y todos los procedimientos de selección de funcionarios que lleva a cabo la Unidad de Concurso, sea cual fuere el trámite en el que se encuentre.

XI. PERMITIR la concurrencia a los edificios del Poder Judicial de los letrados a realizar trámites indispensables y urgentes que no puedan efectuarse por los medios electrónicos habilitados en días alternados según su número de matrícula, en orden par o impar, y así sucesivamente, a partir del día 11 del corriente mes y año.

Quedan exceptuados de esta disposición los letrados que a continuación se detallan:

>deban intervenir en una audiencia;

estén autorizados a concurrir.

>>Los otros auxiliares de justicia e interesados podrán ingresar solo en los casos que resulten indispensables y urgentes, con la debida autorización.

Las personas que fueren citadas deberán concurrir muñidos la notificación correspondiente.

XII. AUTORIZACIÓN La secretaria del tribunal correspondiente a través de los medios electrónicos habilitados, permitirá el ingreso a los otros auxiliares de justicia a concurrir a sus estrados, con el visto bueno de la jueza o del juez, comunicando a la Secretaría de Superintendencia.

XIII. ENCOMENDAR a las Secretarias de Superintendencia y de Informática que realicen las gestiones que fueren menester con las instituciones relacionadas a la justicia, a fin de optimizar la aplicación de las nuevas tecnologías, como asimismo las relativas a su vinculación, firmas digitales y toda otra ya implementada.

XIV. DETERMINAR que no podrán concurrir a las dependencias judiciales las personas comprendidas en la población de riesgo, a quienes se hubiese concedido el permiso extraordinario a través de la Dirección de Recursos Humanos, o bien, lo soliciten cuando se encontraren comprendidos en algunas de las causales.

XV. MANTENER el permiso extraordinario y obligatorio de ausencia para aquellos trabajadores considerados población de riesgo, a saber:

>>>Personas de sesenta (60) años o más;

Embarazadas;

Grupos de riesgo:

>>>>Personas con enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

d)  Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

e)  Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
, inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

f)  Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

g)  Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 10);

h)  Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;

i)  Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

XVI. EXIMIR a los profesionales, técnicos, agentes administrativos y de servicios generales de la obligación de marcar en los relojes biométricos hasta nueva disposición. La Secretaría de Superintendencia con la participación de la Dirección de Recursos Humanos determinará la forma de control de asistencia. En virtud de las actuales circunstancias la Dirección de Recursos Humanos podrá justificar los ingresos fuera de tiempo.

XVII. DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. El personal de las áreas de Secretaría de Informática, Dirección de Administración, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Violencia Familiar y de Género, Servicio Médico, Servicio Social, Servicio de Psicología, Higiene y Seguridad del Trabajo y Servicios Generales destinados a tareas de maestranza, deberá concurrir normalmente, salvo que se encuentren en población de riesgo.

La Secretaría de Superintendencia dictará una resolución mediante la cual establecerá la concurrencia de las otras dependencias administrativas.

XVIII. DISPONER que la Comisión Interdisciplinaria conformada por Acordada Nº 13.104 continuará funcionando de acuerdo a los objetivos fijados en el punto XII del mencionado instrumento.

XIX. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

XX. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, PUBLICAR en el Boletín Oficial y dar la más amplia difusión a la presente.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 100009498
Orden de Publicación: 100079174
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 12/05/2020

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