RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 08 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 18.877

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINICA DE SALTA

VISTAS:

Las Actuaciones N° 234/2020 caratuladas: “Feria Judicial Extraordinaria”, la Ley N° 27.541 que declara la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el DNU N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de marzo de 2020, que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las distintas normas nacionales y provinciales que regularon el aislamiento social, las Resoluciones del Colegio de Gobierno Nros. 18.810/2020, 18.815/2020, 18.816/2020, 18.817/2020, 18.855/2020 y las Acordadas del Poder Judicial de la Provincia Nros. 13.082, 13.085, 13.086 y 13.091; 13.104; 13.112 y



CONSIDERANDO:



Que, por la situación epidemiológica a causa del COVID-19 (coronavirus), y en cumplimiento de las normas y medidas detalladas en el Visto, la Corte de Justicia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público establecieron un período de Feria Judicial Extraordinaria, que fuera prorrogado hasta el 10 de mayo inclusive.

Que, por Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de las profesiones liberales, en los términos establecidos en el citado instrumento.

Que en este marco este Ministerio Público dispuso el restablecimiento progresivo de la actividad de administración de justicia como función esencial del Estado de derecho, sin atención al público desde el 27 de abril al 10 de mayo del cte. año.

Que esta etapa implicó la puesta en marcha de una modalidad de trabajo diferente a la habitual, como también la implementación de medidas y elementos de protección de la población de usuarios y trabajadores del Ministerio Público, obras de infraestructura edilicia y utilización de herramientas de tecnología informática.

Que, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica de la provincia la cual permitió, por decisiones adoptadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19, el restablecimiento de nuevas actividades, con observancias de protocolos y de las medidas de bioseguridad pertinentes, este Colegio de Gobierno, en concordancia a lo dispuesto por la Corte de Justicia mediante Acordada Nº 13.102, decide dar por finalizada la Feria Judicial Extraordinaria, emprendiendo su actividad laboral, ajustando su actuar a la denominada “nueva normalidad”, modificando para ello las pautas de funcionamiento habitual, utilizando el Protocolo de Acción del Ministerio Público COVID-19, aprobado por Resolución Nº 18.855/2020 y demás normativas internas aplicables.

Que, las medidas adoptadas serán evaluadas diariamente, por las áreas técnicas y el Colegio de Gobierno, con la finalidad de corregir y ajustar las acciones tendientes a brindar una atención fluida y con la menor demora posible, con observancia de los protocolos sanitarios que para cada jurisdicción se establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

POR ELLO;

EL COLEGIO DE GOBIERNO,

R E S U E L V E:

1. DISPONER la finalización de la Feria Judicial Extraordinaria establecida mediante Resolución Nº 18.816/2020 y complementarias a partir del día 11 de mayo de 2020.

2. ESTABLECER que la prestación de servicios se realizará en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas conforme a las necesidades funcionales de cada uno de los Ministerios.

3. DETERMINAR que la atención al público se restablecerá de manera progresiva conforme a las necesidades funcionales de cada uno de los Ministerios, por lo que cada uno de los mismos organizará el personal dependiente de su área para llevar adelante la prestación del Servicio de Justicia.

4. ESTABLECER  que el personal concurrirá con su barbijo obligatorio desde su residencia. Mantendrá el mismo durante la jornada laboral. Las personas que ingresen para la realización de trámites deberán concurrir con barbijo, permanecer con el mismo y a la distancia determinada en el piso de la barandilla, mostrador o escritorio de atención. Es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas y edificios.

5. DISPONER que las personas consideradas como población de riesgo en el punto 7 de la Resolución Nº 18.815/2020 mantendrán el permiso extraordinario de ausencia.

6. ESTABLECER que los magistrados, funcionarios y personal comprendidos dentro de la población de riesgo, deberán cumplir sus funciones desde sus domicilios bajo la modalidad de trabajo remoto, para lo cual se arbitrarán las medidas administrativas observando las reglas de sanidad, que permitan la intervención en las actuaciones que se generen.

7. ESTABLECER la suspensión del registro biométrico, que será reemplazado por una planilla que deberá suscribirse diariamente bajo la custodia del Secretario o funcionario de mayor rango del escalafón quien proveerá a su custodia y conservación.

8. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y archívese.



Dr. Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL - Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, DEFENSOR GENERAL -Dra. Mirna Paola Obeid, SECRETARIA DE DESPACHO.


R. S/C N° 100009501
Orden de Publicación: 100079179
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 13/05/2020

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