RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 011/2020

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA (COPAUPS)

EXPEDIENTE N° 1100311-113971/2020-0

VISTO
el Decreto Provincial N° 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia N° 1/2020, 2/2020, 3/2020, 4/2020, 10/2020, 16/2020 y 27/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 250/2020 (BO Salta N° 20.704, del 16/03/2020) fue declarado a partir del día 13/03/2020, y por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por otro tanto, el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Salta, en función de la situación derivada de la pandemia provocada por el virus “COVID-19” (coronavirus);

Que por idéntica norma ha sido creado el “Comité Operativo de Emergencia”, a fin de atender la referida problemática;

Que por Resolución N° 01/2020 del referido Comité, se dispuso suspender, desde el 16/03/2020, hasta el 31/03/2020, la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, como asimismo de los organismo autárquicos dependientes del PEP y Sociedades del Estado;

Que a su vez la Resolución N° 10/2020 estableció prorrogar la vigencia de todas las decisiones adoptadas por Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina;

Que por otra parte, la Resolución N° 16/2020 establece que el Ministerio de Infraestructura podrá, a expreso pedido de los representantes legales de los Colegios y/o Consejos y/o Asociaciones Sindicales, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada;

Que, en dicho marco es que se convocó a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta (CoPAUPS) para que brinde la colaboración pertinente a la Secretaría de Obras Públicas;

Que por su parte por la Resolución N° 27/2020 en su artículo 6 dispone desde el 12/05/2020, la reanudación de todos los plazos administrativos que fueron suspendidos por artículo 1º de la Resolución N° 4/2020 del Comité Operativo de Emergencia, para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado;

Que asimismo el artículo 9 limita el acceso a edificios u organismos públicos solo para aquellas personas que deban cumplir trámites administrativos estrictamente necesarios;

Que de tal manera, resulta necesaria la prestación de servicios por parte de esta repartición en condiciones de seguridad sanitaria;

Que en consecuencia, se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Por todo ello,

LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y

URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la modalidad de trabajo con guardias mínimas, con turnos organizados, el distanciamiento adecuado y con las medidas de higiene sanitarias necesarias a fin garantizar la prevención del contagio del COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la primera semana de trabajo será a puertas cerradas, mientras que a partir de la segunda semana lo será con turnos brindados por esta repartición para lo cual se podrán solicitar los mismos al email copaups@gmail.com

ARTÍCULO 3°.- CONTINUAR con la difusión del trabajo desarrollado a través de las redes sociales y página web, como así también el trabajo home office para aquellos agentes que no tengan que presentarse en la repartición en razón del turno asignado por el encargado de personal.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que mientras dure la emergencia sanitaria, los descargos, ofrecimientos de prueba y/o toda otra presentación vinculada a la competencia de la repartición podrán presentarse en las siguientes casillas de email: copaups@gmail.com e info@copaups.com en donde serán válidas todas las notificaciones.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que los agentes que se encuentren dispensados de concurrir deberán permanecer a disposición de la autoridad, en el domicilio denunciado en sus legajos; bajo apercibimiento de falta grave.

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR, registrar y archivar.



Saha- Brandan Valy


R. S/C N° 100009502
Orden de Publicación: 100079182
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 12/05/2020

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