CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



MEDICINA ECKHARDT SRL



En la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen: Carlos Santiago Eckhardt, argentino, nacido el 25 de julio de 1955, titular del documento nacional de identidad N° 11.834.322, CUIT N° 20-11834322-1, casado en primeras nupcias con Rosana Teresa Alvarado, DNI N° 21.762.632, de profesión médico, domiciliado en Martín Cornejo N° 83 de la ciudad de Salta; Carlos Andrés Eckhardt Alvarado argentino, nacido el 17 de febrero de 2001, titular del documento nacional de identidad N° 43.335.955, CUIT N° 20-43335955-1, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Martín Cornejo N° 83 de esta ciudad de Salta y Rosana Teresa Alvarado, argentina, nacida el 12 de julio de 1970, titular del documento nacional de identidad N° 21.762.632, CUIT Nº 27- 21762632-9, casada en primeras nupcias con Carlos Santiago Eckhardt, de profesión empresaria, domiciliada en Martín Cornejo N° 83 de la ciudad de Salta, y resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las clausulas siguientes:

Fecha Constitución: 27 de diciembre de 2019 y adenda del 11/2/2020.

Denominación: MEDICINA ECKHARDT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Domicilio Legal y Social: Av. Belgrano N° 1.679.

Plazo de Duración: cincuenta (50) años a partir de la inscripción del presente contrato en el Juzgado en lo Comercial de Registro.

Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de medicina laboral y preventiva (v.gr. exámenes psicofísicos). Compraventa, comisión, consignación, representación y locación de materiales, insumos e instrumentos médicos, y todo producto afín con el objeto social. Prestación de servicios de asistencia médica por lo cual se contemplara un Director Médico Responsable de las actividades a desarrollar previstas en el objeto, que para su cumplimiento requieran título habilitante, las cuales serán realizadas por profesionales con títulos necesarios según las respectivas reglamentaciones de conformidad con la normativa legal vigente. Colegio Médico de Ética. Decreto N° 612/57 y demás leyes, decretos y resoluciones vigentes que regulan el ejercicio profesional. Se realizarán asesoramientos de higiene y seguridad, control de ausentismo, orientación, tratamiento e investigación relacionados con la medicina en general. La sociedad podrá actuar en el sistema de salud público o privado, formar parte de redes y/o organismos prestadores de servicios de salud y demás actividades relacionadas con la propia sociedad o por otra. Realizar compraventa de mercaderías y maquinarias vinculadas con el objeto social. Además podrá realizar todo acto jurídico relacionado con el objeto social y todos a los que diere lugar la obtención de los fines para los cuales se constituye, para lo cual la sociedad tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este contrato.

Capital Social-Suscripción-Integración: el capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000), dividido en cuatro mil quinientas (4.500) cuotas de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios de la siguiente forma: dos mil setecientas (2.700) cuotas para el Sr. Carlos Santiago Eckhardt, que representan un capital de pesos doscientos setenta mil y el 60 % del mismo, un mil trescientos cincuenta, (1.350) cuotas para la Sra. Rosana Teresa Alvarado, que representa un capital de pesos ciento treinta y cinco mil y el 30 % del capital suscripto y cuatrocientas cincuenta (450) cuotas para el Sr. Carlos Andrés Eckhardt Alvarado, que representa un capital de pesos cuarenta y cinco mil y el 10 % del capital suscripto. Cada cuota otorga derecho a un voto.

El capital se integra en este acto con pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500) en dinero en efectivo, de los cuales el Sr. Carlos Santiago Eckhardt aporta pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500), la Sra. Rosana Teresa Alvarado, aporta pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta ($ 33.750) y el Sr. Carlos Andrés Eckhardt Alvarado aporta pesos once mil doscientos cincuenta ($ 11.250). El saldo resultante los socios se obligan a integrarlo dentro de los plazos legales.

Administración-Representación: la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno de los tres gerentes, socios o no, quienes se desempeñarán como gerente, por el plazo de duración de la sociedad o hasta que por reunión de socios se disponga su reemplazo. El o los gerentes depositarán en la caja de la sociedad la suma de $ 5.000 en concepto de garantía, los que le serán restituidos una vez aprobada su gestión. Se designa como Gerente: al socio Carlos Santiago Eckhardt, DNI N° 11.834.322, quien acepta el cargo y fija domicilio especial en Av. Belgrano N° 1.679 de la ciudad de Salta.

Fiscalización: la fiscalización de la sociedad la realizarán los socios, no gerentes, en los términos del art. 55 de la Ley Nº 19.550. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299, inc. 2º por aumentos del capital social, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos dos Ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los arts. 284 y 298 de la Ley Nº 19.550, tal designación no configurará reforma estatutaria.

Cierre del Ejercicio Económico: el día 31 de mayo de cada año.



En fecha 11/03/2020 AUTORIZO publicación.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00002373
Orden de Publicación: 100079191
Importe: $1,400.00
Fecha/s de publicación: 14/05/2020

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