ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.114

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en el Salón da Acuerdos da la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que por Acordada Nº 13.112 -punto V- se estableció, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes con motivo de la pandemia del Covid-19, y con relación a la administración de justicia, que el horario de trabajo en el Distrito Judicial del Centro será matutino y vespertino en forma rotativa por semana y en los Distritos Judiciales del Interior en horario matutino, con arreglo al art. 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5.642 y modificatorias.

Que en virtud a ello y a los fines de las presentaciones efectuadas dentro del plazo de gracia previsto en los códigos procesales (arts. 124, 152 y cc. del CPCC, y art. 217 del CPP) cabe tener presente el inicio del horario establecido para el funcionamiento de cada tribunal y juzgado.

Que por otra parte, fue permitida la concurrencia a los edificios del Poder Judicial de los letrados a realizar trámites indispensables y urgentes, por ello resulta conveniente recomendar a las señoras magistradas y señores magistrados evitar las notificaciones automáticas o por nota (art. 133 y cc. del CPCC) debiendo ser reemplazadas por las notificaciones electrónicas habilitadas por Acordadas Nros. 12.063, 12.469 y 12.855.

Que en aquellos tribunales y juzgados no comprendidos en las citadas acordadas, deberán cursarse a los correos electrónicos obrantes en intranet del Poder Judicial y que fueron proporcionados por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, o en su defecto a través del medio que estimen adecuado. Esta modalidad podrá ser aplicada en el fuero penal  si las señoras juezas y los señores jueces así lo estiman conveniente.

Que tales circunstancias deben ser abordadas ponderando las necesidades de resguardo de la salud, que surgen del volumen de circulación de personas que involucra la actividad judicial, al igual que los riesgos que en la propagación de la  pandemia puede traer aparejado el manejo de documentación.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. RECORDAR que según las normas procesales, el plazo de gracia deberá ser computado teniendo en cuenta el inicio del horario de  funcionamiento de  los tribunales y juzgados establecido por esta Corte.

II. RECOMENDAR que las notificaciones automáticas o por nota (art. 133 y cc. del CPCC) sean efectuadas por el tribunal o juzgado mediante notificaciones electrónicas, habilitadas por Acordadas Nros. 12.063, 12.469 y 12.855.

En los tribunales y juzgados no comprendidos en las acordadas antes citadas, deberán cursarse a los correos electrónicos obrantes en intranet del Poder Judicial y que fueron proporcionados por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, o en su defecto, a través del medio que estimen adecuado.

III.  ESTABLECER  que  las  notificaciones  por  correo electrónico podrán ser aplicadas en el fuero penal si las  señoras juezas y los señores jueces lo consideran conveniente.

IV.  COMUNICAR a quienes corresponda,  DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta,  y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmado por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES -Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009506
Orden de Publicación: 100079205
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 14/05/2020

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