RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 12 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 36

AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO
la Resolución AGPS N° 21/2020, sus prórrogas, la Resolución AGGPS N° 24/2020 y sus prórrogas, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta N° 250/2020, las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia, y la necesidad de levantar el asueto administrativo dispuesto por motivo del COVID-19, a fin de continuar el ejercicio de la función control adaptando dicha función a una nueva modalidad mientras se logra controlar la pandemia;

CONSIDERANDO

Que la Resolución AGPS N° 21/2020 y sus prórrogas, suspende con motivo de la enfermedad COVID-19, desde el 16/03/2020 hasta el 10/05/2020, la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Auditoría General de la Provincia de Salta, de acuerdo a la política sanitaria implementada a nivel nacional y provincial;

Que la Resolución AGPS N° 24/2020 y sus prórrogas, suspende los plazos administrativos previstos que estuvieren corriendo en marco de los informes de auditoría y/u otro tipo de procedimiento administrativo y de control, los cuales se reanudarán de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna, a partir del 11/05/20;

Que estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria con motivo de la enfermedad COVID-19 y con el objetivo primordial de proteger la salud de los agentes de la AGPS;

Que la evolución de la crisis sanitaria de la provincia, que permanece sin registrar nuevos casos de coronavirus en los últimos días (27/04/2020 4º caso) permite avanzar en una apertura de la actividad, con el objeto de garantizar el control público en la mayor medida posible de acuerdo a las circunstancias;

Que dicho objetivo debe ser abordado con prudencia, ponderando las necesidades de resguardo de la salud, que surge, del volumen de circulación de personas que involucra la función control, al igual que los riesgos que en la propagación de la pandemia puede traer aparejado el manejo de documentación que caracteriza la tarea de control;

Que desde ese punto de vista resulta inevitable que se modifiquen las pautas de funcionamiento de la AGPS, adaptándola a la nueva modalidad, relativa al distanciamiento físico entre personas, a la circulación de documentación y a las pautas de higiene y prevención;

Que la presente resolución se dicta sin perjuicio que a mediano o corto plazo las disposiciones adoptadas sean revisadas nuevamente por este Colegio;

Que el Colegio de Auditores Generales, en sesión de fecha 11 de mayo de 2020, consideró y aprobó el asunto que se trata;

Que procede, en consecuencia, el dictado del correspondiente instrumento legal;

Por ello;

EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DAR POR FINALIZADO a partir del día 12 de mayo de 2020, el asueto administrativo establecido en la Resolución AGPS N° 21/2020 y sus prórrogas.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER desde el día 13 de mayo de 2020, la reanudación de todos los plazos administrativos que fueron suspendidos por el artículo 1° de la Resolución AGPS N° 24/2020 y sus prórrogas.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER desde el día 13 de mayo de 2020, la presencia y asistencia a este órgano de control de todos los agentes de la AGPS.

A tal efecto, los señores Auditores Generales, Gerentes Generales de Áreas de Control Nros. I, II, III, IV y Gerente General de Red Federal de Control y Cooperadoras Asistenciales, Secretaría Legal y Técnica,  Sector Cuenta General del Ejercicio, Auditoría Interna, dispondrán un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con los parámetros de distanciamiento necesarios, comunicando ello a la Gerencia de Administración - Sector Recursos Humanos.

Se adoptará un régimen de turnos, con la modalidad de rotación por días y horas.

Para agentes sensibles o vulnerables, que deben ser apartados de la exposición al virus COVID-19, se establece el trabajo en remoto - teletrabajo o trabajo a distancia-, debiendo estos agentes mantener comunicación diaria con su equipo de trabajo y presentar vía mail un informe semanal de avance de tareas a su autoridad inmediata superior con copia al Auditor General competente.

Se recuerda que aquellas personas que por la metodología adoptada no deba concurrir a su lugar de trabajo, deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del órgano, bajo apercibimiento legal de incumplir con el Reglamento de Personal de la AGPS.

ARTÍCULO 4°.- DETERMINAR que no podrán concurrir a las dependencias de esta AGPS las personas comprendidas en población de riesgo, a quienes se les concedió el permiso extraordinario en el artículo 2º de la Resolución AGPS N° 21/2020 o bien a quienes lo soliciten cuando se encontraren comprendidos en algunas de las causales que a continuación se mencionarán.

Son personas en población de riesgo, siguiendo lo establecido por el artículo 4º de la Resolución N° 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia Provincial, las siguientes: los mayores de sesenta (60) años, las embarazadas y las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo que se mencionan a continuación:

- Personas con Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

- Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

- Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del estatus inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos ;

- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40); - Diabéticos; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

- Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

ARTÍCULO 5°.- EXTREMAR las medidas previstas de salubridad e higiene, a través del área competente, las que deberán elevar un informe diario sobre las mismas a la Coordinación de Presidencia.

ARTÍCULO 6º.- LIMITAR el acceso al edificio de la AGPS sólo a aquellas personas que deban cumplir trámites administrativos y de control que resulten estrictamente necesarios.

ARTÍCULO 7º.- DISPONER que las personas que ingresen a las instalaciones de este órgano de control deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 8º.- DETERMINAR que el horario de trabajo en este órgano de control será matutino de 09:00 a 13:00 y vespertino de 14:00 a 18:00 el trabajo se realizará de acuerdo al esquema presentado según lo establecido en el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 9º.- SUSPENDER la actividad de control presencial en los entes auditados.

ARTÍCULO 10°.- EXIMIR a los agentes de la AGPS de marcar en el reloj biométrico hasta nueva disposición. El control de asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de planillas, a través de la Gerencia de Administración - Sector Recursos Humanos.

ARTÍCULO 11º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.



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F. V/C N° 0012 - 00001308
Orden de Publicación: 100079210
Importe: $4,270.00
Fecha/s de publicación: 14/05/2020

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