RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 19 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 79/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-60935/20, caratulado AMT Registro y Habilitaciones - Informes Varios - Procedimiento de alta y baja de unidades del servicio masivo provincial, la Ley Nº 7.126, Decreto N° 641, el Acta de Directorio Nº 06/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician en virtud del Informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones, obrante a fs. 1, en el que manifiesta que los requisitos previstos por la Resolución AMT Nº 57/12, referido a las altas y bajas de unidades del servicio masivo podrían ser solicitados a las empresas prestadoras del servicio masivo provincial, a fin de su adecuada incorporación en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros, previsto en la Ley N° 7.126. Seguidamente detalla, en particular, los mismos.

Que de manera previa, corresponde señalar que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas".

Que en virtud de tal instrumento normativo esta Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra autorizada a iniciar el procedimiento pretendido y cuyo objeto fue expresado en el primer párrafo.

Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1.103,
"que en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las Leyes Nº 7.322, 7.126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen".

Que la Ley N° 7.126 establece: Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT
"a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; … c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…”.

Que, con el dictado del Decreto N° 1.103 referido, las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes Nº 7.322 y N° 7.126, lo cual provocó la necesidad de formular una nueva planificación y reglamentación en la materia aquí tratada.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio, y que en estado actual corresponde.

Que en orden al cumplimiento de los cometidos encomendados, esta AMT estima que resulta necesario ampliar el Procedimiento de Alta y Bajas de Parque Móvil, teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la vigencia de la Resolución N° AMT 57/12.

Que la presente reglamentación tiene por objeto perfeccionar las disposiciones normativas relativas al procedimiento mencionado, resultando necesario fijar debidamente las etapas que deben cumplirse al respecto, de manera clara y precisa. Otorgando transparencia y agilidad al trámite correspondiente a más de un mejor registro en la información declarada por los prestatarios o concesionarios.

Que la implementación de un Régimen Obligatorio de Altas y Bajas de Unidades para el Servicio Regular Provincial, permitirá el enlace de toda la información disponible del organismo y la asociación con otras fuentes de información estadística y de gestión, evitando la dispersión de los datos asociados, posibilitando disponer de manera ágil y oportuna de la información.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Que esta AMT se encuentra facultada para el dictado del presente acto en los términos de la Ley Nº 7.126, Decreto N° 641 y demás normativa concordante .

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- EXTENDER a los prestadores del servicio regular provincial, previsto en la Ley N° 7.126, las exigencias establecidas en la Resolución AMT N° 57/12.

ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Registro y Habilitaciones el diseño de los formularios necesarios en la tramitación de las altas y bajas de vehículos del transporte público, en los que deberán constar indefectiblemente, las características técnicas de las unidades y las comodidades ofrecidas a los usuarios. Los mismos tendrán carácter de declaración jurada. Junto con éstos, los prestadores deberán presentar la documentación que determine la Gerencia de Registro y Habilitaciones, en consonancia con los requisitos obrantes en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER la obligatoriedad de realizar la presentación de las altas y bajas de unidades conforme lo establecido en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el período para realizar Altas y Bajas de unidades para el Servicio Regular, previsto en la Ley N° 7.126, será hasta el diez (10) de cada mes.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER, en virtud del vencimiento semestral de la RTO, la obligatoriedad de la solicitud de autorización y la presentación posterior ante AMT del trámite realizado. A este efecto, el prestador deberá solicitar mediante nota autorización correspondiente, con una antelación de dos (2) días hábiles de producirse el vencimiento de la misma, adjuntando copia de última revisión técnica obligatoria realizada y del seguro de la unidad vigente.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el presente Régimen comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta





VER ANEXO


R. S/C N° 100009509
Orden de Publicación: 100079226
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 15/05/2020

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