RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0393-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
los Decretos Nros. 297, 325 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declara como pandemia el nuevo coronavirus denominado COVID-19;

Que debido a los riesgos que implica para la salud de la población la circulación del virus, el Presidente de la Nación instituyó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a fin de extremar la vigilancia epidemiológica implementando medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no está exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios profesionales a sus afiliados;

Que Auditoría en Nutrición recomienda continuar con la cobertura en el programa Tratamiento Integral de la Obesidad -TIO- en forma controlada y restringida, adaptada a los protocolos establecidos para la prestación de consultoría individual médica y psicológica, actividad física, educación alimentaria y nutricional, que componen el mantenimiento interdisciplinario del paciente, que puede realizarse por vía remota, reduciendo de esta forma el riesgo de mayores complicaciones para los afiliados que se encuentran incorporados a este plan;

Que el sistema operativo de la Institución y de los prestadores del servicio permite implementar modalidades de liberación de prácticas vía online, descomprimiendo operativamente la autorización de nuestros auditores en sedes de la Institución;

Que la Ley Nº 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos. d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127;

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la modalidad vía online de autorización de TRATAMIENTO INTEGRAL DE OBESIDAD que los profesionales realizarán desde los centros de tratamiento en Capital e Interior de la provincia, a través del Sistema de Autorización de Prácticas (SAP) del Instituto Provincial de Salud de Salta.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la modalidad de prestación por vía remota del tratamiento por parte de los profesionales del centro de atención, constituye automáticamente el compromiso legal de cancelación del COPAGO por parte del afiliado titular mediante el descuento en sus haberes, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuente con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 3°.- Los afiliados beneficiarios del Sistema de Afiliación Individual que soliciten prescripción con esta modalidad, una vez autorizada por el Instituto Provincial de Salud de Salta, constituirá el expreso consentimiento del afiliado titular a sumar al importe de la cuota mensual de su afiliación el monto del copago correspondiente, a mes vencido, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuente con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 4°.- El afiliado, beneficiario o responsable deberá previamente prestar expreso consentimiento de la modalidad prestación por vía remota, completando el formulario que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La prestación que se autorizará con esta modalidad, siempre bajo Auditoría Nutricional, para los meses de abril y mayo 2020 es la identificada con el Código 19.07.03 que corresponde a MANTENIMIENTO.

ARTÍCULO 6°.- El ingreso de nuevos pacientes y autorización de las prestaciones identificadas con los códigos 19.07.01 DESCENSO y 19.07.02 DESCENSO INTERIOR, tendrán vigencia a partir del 1º de junio 2020, teniendo en cuenta las medidas y protocolo que disponga el Poder Ejecutivo para esa fase.

ARTÍCULO 7°.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Sanchez - Vicente



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00002392
Orden de Publicación: 100079238
Importe: $1,400.00
Fecha/s de publicación: 19/05/2020

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