RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0391-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
los Decretos Nros. 297, 325 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declara como pandemia el nuevo coronavirus denominado COVID-19;

Que debido a los riesgos que implica para la salud de la población la circulación del virus, el Presidente de la Nación instituyó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a fin de extremar la vigilancia epidemiológica implementando medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los Protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no está exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios médicos a sus afiliados;

Que el sistema operativo de la Institución y de los prestadores permite implementar modalidades para proveer desde los consultorios médicos el expendio del Bono de Orden de Consulta a nuestros afiliados, descomprimiendo de esta manera la concurrencia de personas a los edificios y bocas de expendio de la Obra Social;

Que la implementación de esta modalidad de autorizaciones no representa un incremento en el gasto prestacional;

Que la Ley Nº 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos. d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127;

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la modalidad de emisión de BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA en los consultorios de todos los prestadores médicos de Capital e Interior.

ARTÍCULO 2°.- Los profesionales médicos de Capital e Interior podrán emitir desde sus consultorios un BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA por afiliado asistido, ÚNICAMENTE en los casos de prescripciones efectuadas por vía remota utilizando cualquiera de las plataformas digitales.

ARTÍCULO 3°.- El prestador, previa verificación y a través del Sistema de Autorización de Prácticas (SAP) del Instituto Provincial de Salud de Salta, emitirá el BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA (código 42.01.01), de acuerdo a los límites de autorización y modalidad que genere el sistema SAP por cada afiliado.

ARTÍCULO 4°.- Sobre el acto médico prescripto deberá colocar los datos del BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA emitido, consistente en Número de Realización, Número de Prescripción, Nombre y Apellido y Número IPS, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de su facturación.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la modalidad de prescripción por vía remota a través de las distintas plataformas digitales y la emisión del BONO DE ORDEN DE CONSULTA MÉDICA por parte del profesional, constituye automáticamente el compromiso legal de cancelación del COPAGO por parte del afiliado titular mediante el descuento en sus haberes, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuente con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 6°.- Los afiliados beneficiarios del Sistema de Afiliación Individual que soliciten prescripción con esta modalidad, una vez autorizada por el Instituto Provincial de Salud de Salta, constituirá el expreso consentimiento del afiliado titular a sumar al importe de la cuota mensual de su afiliación el monto del copago correspondiente, a mes vencido, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuente con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 7°.- El afiliado, beneficiario o responsable deberá previamente prestar expreso consentimiento de atención médica con la modalidad por vía remota, completando el formulario que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La modalidad establecida en el artículo primero es de aplicación para los casos de afiliados mayores de 60 años y por comorbilidades como diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías, inmunodeprimidos, embarazadas, pacientes oncológicos y demás pacientes de riesgo incluidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” instituido por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 9°.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Sanchez - Vicente



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00002392
Orden de Publicación: 100079240
Importe: $1,505.00
Fecha/s de publicación: 19/05/2020

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