DISPOSICIONES



SALTA, 30 de Abril de 2020

DISPOSICIÓN N° 02/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

VISTO
la Resolución Nº 228/2020 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Disposición 01/2020 emitida por esta Dirección, y;

CONSIDERANDO

Que en dicha Resolución se autoriza a los centros de mediación comunitarios y privados inscriptos en la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Provincia, a realizar audiencias de manera virtual, en la forma y modalidad que especifique la autoridad de aplicación;

Que la mencionada resolución establece que el proceso extraordinario regirá de manera excepcional para casos urgentes y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, mediante Disposición N° 01/2020, ha establecido un protocolo de actuación para la realización de mediaciones virtuales autorizando el tratamiento de cuestiones urgentes relativas a reclamos alimentarios, cuidado personal y derecho de comunicación con el progenitor no conviviente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, el gobierno nacional ha extendido el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo del corriente año con la posibilidad de ser prorrogado en la medida que continúe vigente la emergencia sanitaria;

Que la situación de pandemia por Covid 19, resulta cambiante en forma vertiginosa, lo cual exige, para garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE LA PROVINCIA

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el punto 8 del protocolo de actuación aprobado mediante Disposición N° 01/2020 de la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, el que quedará redactado de la siguiente manera:

8-
Objetos mediables: la realización de mediaciones virtuales operará de manera temporaria, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas aquellas cuestiones que resulten mediables de acuerdo a la Ley Nº 7.324, a excepción de aquellas expresamente prohibidas en su art. 10.

Las mediaciones no consentidas por todas las partes para ser celebradas de manera virtual y aquellas en las cuales una o más partes no contaren con la posibilidad fáctica de realizarse mediante dispositivos tecnológicos, deberán diferirse para el término del aislamiento social, preventivo y obligatorio y realizarse de forma convencional y presencial.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, regístrese, archívese y publíquese en el Boletín Oficial.



Fossati




R. S/C N° 100009511
Orden de Publicación: 100079254
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 19/05/2020

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