DISPOSICIONES



SALTA, 10 de Mayo de 2020

DISPOSICIÓN N° 03/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

VISTO
la Resolución Nº 228/2020 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y las Disposiciones Nros. 01/20 y 02/20 emitidas por esta Dirección y;

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución Nº 228/2020 se autoriza a los Centros de Mediación Comunitarios y Privados inscriptos en la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Provincia, a realizar audiencias de manera virtual, en la forma y modalidad que especifique la autoridad de aplicación;

Que la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, mediante las disposiciónes Nros. 01/2020 y 02/2020, ha establecido un protocolo de actuación para la realización de mediaciones virtuales para todos los procesos que resulten mediables, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 7.324, a excepción de lo establecido en su art. 10 y de aquellas mediaciones que no pudieren ser realizadas por no contar con la voluntad de la parte convocada o resulte imposible fácticamente llevarse a cabo;

Que en las mencionadas Disposiciones de esta Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, se establece en su punto N° 6, que según el caso los convenios o constancias serán enviadas a las partes por medio de correo electrónico, quedando supeditada la firma de los mismos al levantamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que en vista de la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica a los acuerdos celebrados y a las constancias que pudieren emitirse, y, atento a la progresiva normalización en la circulación de las personas, sería conveniente permitir la firma de las partes en los convenios y/o constancias de mediación. Todo ello sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, limitando la cantidad de personas que se reúnan en un único espacio físico;

Que, habría que contemplar los casos en que las partes no tuvieren o no pudieren conectarse para realizar una mediación virtual, debiendo regularse un proceso excepcional a fin de garantizar su acceso a justicia. Siempre respetando los protocolos sanitarios vigentes en la provincia;



Que por el art. 36 del Decreto Nº 3.456/09, reglamentario de la Ley Nº 7.324, se crea la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje como autoridad de aplicación, quedando facultada toda norma aclaratoria y complementaria.

Por ello,



LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE LA PROVINCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el punto 6 del protocolo de actuación aprobado mediante Disposición N° 01/2020, modificada por Disposición Nº 2/2020, de la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, el que quedará redactado de la siguiente manera:

6-
Convenios y Constancias: los convenios y constancias emitidos luego de finalizado el proceso virtual de mediación quedarán a disposición de las partes para su firma, en el centro de mediación, debiendo ser citadas a tal fin, por separado y en turnos asignados previamente. Esta exigencia deberá ser cumplida también por los letrados intervinientes.

En caso de no poder realizarse la audiencia virtual por no conectarse alguna de las partes, y no habiendo justificado por ningún medio el motivo de su inasistencia a la reunión virtual, el mediador o mediadora podrá emitir constancia siempre y cuando contare con notificación fehaciente y no se encontrare debidamente justificada la ausencia.

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el punto 8 del protocolo de actuación aprobado mediante Disposición N° 01/2020, modificada por Disposición Nº 2/2020, de la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, el que quedará redactado de la siguiente manera:

8-
Objetos mediables: la realización de mediaciones virtuales operará de manera temporaria, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas aquellas cuestiones que resulten mediables de acuerdo a la Ley Nº 7.324, a excepción de aquellas expresamente prohibidas en su art. 10.

Las mediaciones no consentidas por todas las partes para ser celebradas de manera virtual, deberán diferirse para el término del aislamiento social, preventivo y obligatorio y realizarse de forma convencional y presencial.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR como punto N° 9, del Protocolo aprobado vigente lo siguiente:

9-
Proceso presencial excepcional: en los casos en que alguna de las partes se vea imposibilitada de acceder al servicio de mediación virtual por falta de conectividad, podrán realizarse audiencias presenciales, bajo la modalidad de audiencias privadas, en las cuales podrán concurrir únicamente cada parte y su letrado. Asimismo, no deberá haber más de una persona cada 9 metros cuadrados y entre sí, y se deberá mantener una distancia lineal, superior a un metro y medio. Esta distancia deberá ser mantenida entre el mediador y la parte, el mediador y el letrado, y el letrado y su cliente.

Aquellos centros de mediación que realicen mediaciones presenciales excepcionales deberán presentar a esta dirección un protocolo de cumplimiento de medidas sanitarias para la recepción y realización de audiencias privadas, el cual debe adecuarse al protocolo de acciones preventivas que como anexo forma parte de la presente.

Para la realización de estas audiencias presenciales excepcionales se deberá informar a la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje, al correo electrónico
mediacionsaltagov@gmail.com, los días y horarios de las distintas audiencias y personas que concurrirán. Sin perjuicio de ello, el mediador responsable del Centro asume la responsabilidad por el no cumplimiento de las medidas establecidas bajo pena de las sanciones disciplinarias de la Ley Nº 7.324 y/o civiles y penales que pudieren corresponder.

Aquellos centros de mediación que no cuenten con espacios físicos y ventilación que aseguren las medidas mínimas exigidas, no podrán realizar mediaciones presenciales excepcionales (texto incorporado por Disposición N° 3/2020).

ARTÍCULO 4o.- Lo establecido en la presente disposición podrá ser dejado sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la provincia así resultara necesario.

ARTÍCULO 5o.- Notifíquese, regístrese, archívese y publíquese en el Boletín Oficial.



Fossati







VER ANEXO


R. S/C N° 100009513
Orden de Publicación: 100079257
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 19/05/2020

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