RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 19 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

El Decreto N° 279/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución General N° 01/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el citado Decreto establece un Régimen Especial y Transitorio para contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que no hayan cumplido con los requisitos condicionantes del artículo 174° bis del Código Fiscal, a fin de poder acceder al goce de las exenciones previstas en el artículo 174° del mismo;

Que, el mencionado régimen resulta aplicable a los contribuyentes que, previa petición, reúnan los recaudos exigidos por el artículo 174° del Código Fiscal, que al 31/12/2019 no posean resolución y/o constancia de exención por los períodos fiscales hasta el 2019 inclusive, y que no registren deuda ni omisión de presentación de declaraciones juradas respecto de los demás tributos legislados por el citado código hasta el período fiscal 2018; en el caso de registrar deuda u omisión de presentación de declaraciones juradas, podrán regularizar su situación hasta el 30/06/2020, en el marco del régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales previsto en la Ley N° 8.183;

Que, los contribuyentes que se acojan al régimen, podrán obtener la constancia de adhesión correspondiente para el Impuesto a las Actividades Económicas hasta el ejercicio 2019 inclusive; pero, no podrán repetir ni generar saldo a favor por los pagos que hubieran realizado hasta el 31/12/2019, ya sea de manera directa o a través de los regímenes de recaudación vigentes, como consecuencia del incumplimiento a los requisitos del artículo 174° bis del Código Fiscal; a la par, la Dirección General de Rentas desistirá de todo proceso administrativo y/o judicial tendiente al cobro del mencionado Impuesto derivado de tal incumplimiento;

Que, finalmente, el Decreto faculta a la Dirección General a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos del Régimen;

Que, por otro lado, la Resolución General N° 01/2020 prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2019, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de diciembre de 2019;

Que, en el contexto de emergencia existente y atento a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que impidieron el normal funcionamiento de esta Dirección General de Rentas, se considera pertinente prorrogar nuevamente la vigencia de las constancias detalladas en el párrafo anterior;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;



EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que no hayan cumplido con los requisitos condicionantes del artículo 174° bis del Código Fiscal, a fin de poder acceder al goce de las exenciones previstas en el artículo 174° del mismo, que deseen acogerse al Régimen Especial y Transitorio, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 279/2020, deberán presentar nota de adhesión, hasta el 30 de junio de 2020, conforme al modelo del Anexo I de la presente.

La Dirección General de Rentas, una vez verificada la pertinencia del régimen y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la Constancia de adhesión respectiva, conforme al modelo del Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar hasta el día 30 de junio de 2020 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2019, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4°.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De Cecco



VER ANEXO


R. S/C N° 100009515
Orden de Publicación: 100079277
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/05/2020

Responsive image Responsive image