RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Mayo de 2020



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 633/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:


 El Expediente N° 48897/20 caratulado “Presidencia ENTE REGULADOR - Decreto Nº 252/2020 Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta”, los Decretos Nros. 297/2020 y N° 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos N° 250/2020 y N° 252/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución ENRESP N° 555/2020, el Acta de Directorio N° 15; y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las normas antes referidas se declaró en la Provincia de Salta el estado de emergencia sanitaria, y a nivel nacional se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), el cual fue sucesivamente prorrogado hasta el día 24 de mayo del corriente por los DNU N° 325, N° 355, N° 408 y N° 459 del año 2020;

Que, este Ente ha tomado conocimiento de solicitudes y manifestaciones que denuncian la imposibilidad de cumplir con el pago de la potencia contratada.

Que la normativa tarifaria permite que los usuarios y las distribuidoras contraten la capacidad de suministro.

Que dicha normativa establece que antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, el usuario y la distribuidora convendrán por escrito la “capacidad de suministro” definiéndose por tal la potencia en kW que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega.

Que la contratación de la potencia es negociada entre los usuarios y las distribuidoras, de acuerdo con la facultad que otorga el marco regulatorio eléctrico, en función de las necesidades productivas y/o comerciales habituales de cada establecimiento.

Que la pandemia declarada con motivo del coronavirus COVID-19 produjo, en forma extraordinaria e imprevisible una alteración en la actividad económica y en la demanda del suministro eléctrico que no pudo ser prevista al momento de la celebración de los respectivos contratos, y que, de mantenerse las condiciones pactadas con anterioridad a este hecho imprevisto puede generarse que las prestaciones a cargo de los mismos se tornen excesivamente onerosas o de imposible cumplimiento.

Que la denominada teoría de la imprevisión es receptada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1.091 del Código Civil y Comercial, en el que se dispone que una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración de un contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

Que, en línea con lo expuesto, dicho Código establece que en los casos en que la imposibilidad de cumplimiento es sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad (artículo 955).

Asimismo, prevé el caso de que la imposibilidad de cumplimiento sea temporaria, y en este supuesto, dicha imposibilidad podrá tener efectos extintivos cuando el plazo sea esencial o se frustre el interés del acreedor (artículo 956).

Que, en ese sentido, resulta razonable que aquellos usuarios afectados por la emergencia se encuentren ante una imposibilidad temporaria de cumplir con ciertas obligaciones originadas en los contratos de suministro de energía eléctrica o las mismas se hayan vuelto excesivamente onerosas, en particular, aquellas que importan costos fijos, los cuales fueron previstos para otras circunstancias.

Que, en consonancia con las políticas dispuestas por los gobiernos Nacional y Provincial, corresponde tomar medidas que mitiguen el impacto de la pandemia en los aspectos económicos y sociales, asegurando al mismo tiempo la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica.

Que, particularmente, el DNU N° 311/2020, estableció en los artículos 1, 2 y 3, con la finalidad de atenuar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria de las personas detalladas en dicha norma.

Que por Decreto Nº 252/2020 el Señor Gobernador de la Provincia ha designado como autoridad de aplicación en la materia al Ente Regulador de los Servicios Públicos que, en consecuencia, ha dictado normativa reglamentaria plasmada en la Resolución ENRESP Nº 555/2020.

Que, asimismo, cuenta este organismo con facultades suficientes para dictar medidas vinculadas con la problemática sometida a decisión.

Que, la normativa reglamentaria impone una permanencia mínima de doce meses del usuario contratante de la potencia en un régimen de cargo fijo, para recién habilitarlo a recontratar.

Que, ante el acaecimiento de la emergencia que impide a los usuarios desarrollar con normalidad su actividad comercial, no puede hacer uso de la potencia contratada a pesar de lo cual debe pagar un cargo fijo que se torna excesivamente gravoso y afecta la ecuación económica de su empresa.

Que, a los efectos de atenuar el impacto de la medida dispuesta por el Estado, es que se torna necesario autorizar a los usuarios involucrados en este régimen, de manera extraordinaria, a fin de que puedan reformular sus convenios de potencia.

Que, se advierte como pertinente acotar la autorización para la recontratación a quienes hayan resultado sensiblemente afectados por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven.

Que, a estos efectos corresponde establecer como parámetro de afectación que habilite al régimen diferencial la acreditación de una caída del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su demanda de potencia y respecto de los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3, tarifas complementarias de las categorías T2 y T3 creadas por Resolución ENRESP N° 118/98 y Peaje.

Que, en relación a esos casos, se considera adecuado que puedan plantear ante la distribuidora la reformulación del caudal de la disponibilidad de potencia contratada de acuerdo a la nueva situación.

Que, a estos efectos, corresponde que la autorización se extienda por un período de tiempo razonable a fin de evitar que la indeterminación temporal pueda afectar la normal previsión de la distribuidora que, a su vez, contrata el abastecimiento en base a las necesidades antes denunciadas por los usuarios.

Que lo que se resuelve en el presente acto importa una adecuación transitoria de las normas que regulan la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, en particular las regulaciones relativas a las condiciones de contratación de los usuarios de tarifas T2, T3, tarifas complementarias de las categorías T2 y T3 creadas por Resolución ENRESP N° 118/98, con motivo de la situación sobreviniente como consecuencia del ASPO y su impacto en la economía en general.

Que, estas medidas, son necesarias para resguardar el interés general, en tanto tienden a preservar la sustentabilidad económica de los usuarios de medianas y grandes demandas y su condición de usuario y, por lo tanto, de la propia distribuidora como prestadora del servicio.

Que corresponde señalar que las distribuidoras son responsables de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.

Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado de este acto, en función de lo establecido por las Leyes Nros. 6.835 y 6.819 y Decreto Nº 252 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3, categorías tarifarias complementarias de las categorías T2 y T3 creadas por Resolución ENRESP N° 118/98 y Peaje que hayan sufrido una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su demanda de potencia, podrán recontratarla hasta el mínimo de su segmento tarifario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, a los usuarios alcanzados por esta Resolución, que opten por la readecuación de la potencia originariamente contratada, deberán ejercer la opción dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, sin que les sea aplicable en ese período transitorio el plazo de espera de un año que establece el Anexo I (Régimen Tarifario), Capítulo 2, incs. 2 y 3 y Capítulo 3 incs. 2 y 3 del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los cargos correspondientes a la nueva capacidad de suministro acordada con el usuario serán de aplicación desde el período mayo del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que los usuarios beneficiarios del régimen establecido por el Decreto Nº 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Nº 252/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y su reglamentación, podrán abonar las deudas devengadas con el régimen de financiación establecido por la Resolución ENRESP Nº 555/2020.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que los usuarios comprendidos en el artículo Primero de la presente, que se vieron imposibilitados de pagar el servicio y no se encuentren alcanzados por la Resolución ENRESP N° 555/2020, podrán financiar las deudas que se generen durante el período de emergencia de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, previa aprobación de este ENRESP y sin perjuicio de las facultades de este organismo de disponer modalidades de financiación. Tales propuestas deberán ser presentadas por la Distribuidora ante este organismo en el plazo de 10 (diez) días.

ARTÍCULO 6°.- DETERMINAR que todo incremento de la demanda de potencia que soliciten los usuarios en períodos posteriores estará condicionada solamente a objetivas razones de factibilidad.

ARTÍCULO 7°.- ORDENAR a EDESA SA que en los convenios que se celebren al amparo de la presente, deberá hacer conocer a los usuarios e incluir una cláusula vinculada sobre el incremento económico por cargos y penalizaciones que impone el régimen tarifario para los casos de transgresión de potencia.

ARTÍCULO 8°.- ORDENAR a EDESA SA a que facilite los medios necesarios para que los usuarios realicen las comunicaciones correspondientes a la presente Resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones. Asimismo, deberá dar adecuada difusión de la presente a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público de los usuarios.

ARTÍCULO 9°.- ORDENAR a EDESA SA que remita semanalmente al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ENRESP) un informe con las suspensiones y readecuaciones que fueron realizadas con fundamento en la presente resolución.

ARTÍCULO 10°.- NOTIFÍQUESE, publíquese y archívese.



Saravia - Ovejero


R. S/C N° 100009520
Orden de Publicación: 100079337
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/05/2020

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