AVISOS GENERALES



RESOLUCIÓN N° 05/2020

OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES

VISTOS:

La Ley N° 4.356 de creación de la Obra Social y el Reglamento de la Ley N° 4.356 de creación de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, Reglamentación OSCOPAIPA, Resolución N° 19/10 - Acta Nº 310 de fecha 19/05/2010, modificado por Resolución N° 03/2011 - Acta Nº 315 de fecha 14/04/2011 - Resolución N° 13/2014 - Acta Nº 338 de fecha 30/09/2014 y Resolución N° 09/2019 - Acta Nº 369 de fecha 01/11/2019.

CONSIDERANDO:

Que las retenciones de Aportes de Ley (Obra Social) que derivan los empleadores para ser imputados a las cuotas de afiliación de la prestadora elegida por el profesional, deben tener el mismo tratamiento que los aportes originados por los trabajos presentados según el art. N° 5 inciso b) de la Ley N° 4.356.

Que dicho artículo e inciso se encuentra reglamentado en el art. 47 del Reglamento de la Ley N° 4.356, según texto ordenado por Resolución N° 09/2019 - Acta Nº 369 de fecha 09/11/2019.

Por ello:

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA OBRA SOCIAL DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial el artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 4.356, según texto ordenado por Resolución N° 09/2019 - Acta Nº 369 de fecha 09/11/2019, “Excedente de Retenciones”, correspondiente al Título IV -Retenciones- Capítulo 1º “Retención sobre Honorarios”, del Reglamento de la Ley Nº 4.356 de Creación de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 47) EXCEDENTE DE RETENCIONES: una vez cancelada la cuota de afiliación del titular y de sus afiliados familiares, el excedente de aportes no podrá ser imputado a cuotas atrasadas siendo imputable a cuotas futuras con la limitación de que la mayor imputación solamente podrá realizarse hasta la cuota del siguiente mes de noviembre, pasando a integrar las rentas generales de la OSCOPAIPA los excedentes de las retenciones. Este artículo se aplicará también a las retenciones de Aportes de Ley (Obra Social) que derivan los empleadores para ser imputados a las cuotas de afiliación de la prestadora elegida por el profesional.

ARTÍCULO 2°.- PUBLICAR, por 1 día en el Boletín Oficial y NOTIFICAR a los afiliados.





Ing. Agrimensor Oscar R. Tanco, PRESIDENTE - Tec. Sup. Hig. y Seg. Mario J. Barrios, SECRETARIO




F. N° 0011 - 00002955
Orden de Publicación: 100080400
Importe: $1.218,00
Fecha/s de publicación: 31/07/2020

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