AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 05 de Agosto de 2020

ORDEN REGULATORIA Nº 16/2020

>A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 30/2020, MODIFICAR lo establecido mediante Orden Regulatoria N° 11/2020, y en su mérito, FACULTAR a las agencias de remises, debidamente habilitadas, que decidan prestar servicio de transporte de pasajeros, a acordar con los permisionarios, choferes y/o licenciatarios que deseen trabajar, el pago de una suma de dinero, el que en ningún caso podrá ser superior al 75 % del monto establecido en los respectivos contratos y/o acuerdos celebrados entre las partes - de cualquier suma de dinero y por cualquier concepto, sean éstas sumas diarias, semanales, mensuales o anuales.

Lo previsto en el párrafo previo comprende toda suma de dinero que perciban por cualquier concepto las agencias de remis por parte de los licenciatarios y/o cualquier prestador del servicio.

Los permisionarios, choferes y/o licenciatarios que opten por no trabajar podrán hacerlo sin que las agencias puedan exigirles suma alguna de dinero.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (Covid-19).

Se ratifica por la presente toda orden regulatoria y/o instrumento emitido por el organismo que no se oponga a la presente.

Lo aquí previsto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación
.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus Covid-19 (nuevo coronavirus), situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS - en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, a través del Decreto Provincial N° 250/2020 (mediante Decreto N° 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al Covid-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

En estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.

En la Provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: ARTÍCULO 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…".

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE; Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100009745
Orden de Publicación: 100080524
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/08/2020

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