AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 10 de Agosto de 2020

ORDEN REGULATORIA N° 17/2020

A LOS PRESTADORES
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR (MASIVO) - DEPARTAMENTO DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN Y DEPARTAMENTO DE ORÁN (PROVINCIA DE SALTA)

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 31/20, que a partir del 10/08/2020 queda suspendido temporalmente el servicio de transporte público de pasajeros regular (marco Ley N° 7.126), de carácter interurbano, en el departamento de General José de San Martín y departamento de Orán (provincia de Salta), el mismo queda limitado para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud (público y privado), de seguridad y trabajadores esenciales que las autoridades competentes determinen, en el marco de las medidas de prevención sanitarias tomadas por el Gobierno Provincial y Nacional a fin de evitar la propagación del COVID-19.

Asimismo, queda prohibido el ingreso y el egreso de unidades afectadas al servicio en cuestión entre los departamentos de General José de San Martín y Orán.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus nuevo coronavirus, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley N° 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

Así también, a través del Decreto Provincial N° 250/2020 (mediante Decreto N° 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

En estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU N° 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas las zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.

En la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2° y 3° de dicho DNU N° 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: ARTÍCULO 1°- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020..."

Dicha resolución agrega:
ARTÍCULO 30-LÍMITE A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. ARTÍCULO 4°.-Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A)TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

Posteriormente, debido a la evolución de la situación epidemiológica en los departamentos de General José de San Martín y Orán, así como los riesgos de propagación del virus mentado a través de ellos y respecto al resto de los departamentos de la provincia, es que se dictó la Resolución COE N° 44/2020, cuya finalidad es extremar las medidas de contención y cuidado sanitario en los mismos estableciendo una serie de limitaciones a diversas actividades que desarrolla la comunidad habitualmente, conforme las facultades atribuidas a los gobernadores por el DNU N° 641/2020.

En este contexto, es deber de la Autoridad Metropolitana de Transporte asegurar los servicios de transportes regulares a favor de las actividades y servicios declarados como esenciales, enunciados en los artículos 12 y 13 del DNU N° 641/2020, tales como servicios de salud, seguridad, de asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, etc., debiendo, en cada caso, transitar con el permiso de circulación correspondiente y con las limitaciones del caso.

La situación sanitaria en los departamentos mencionados motiva que la Autoridad Metropolitana de Transporte en el ejercicio de sus facultades disponga, de manera concordante con las decisiones tomadas y expuestas, medidas de prevención, contención y apoyo para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio provincial.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE


R. S/C N° 100009752
Orden de Publicación: 100080561
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/08/2020

Responsive image Responsive image