ACORDADAS



ACORDADA N° 13.165

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Vicepresidente Segundo a cargo de la Presidencia, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que el norte de la provincia evidenció un aumento en los casos de coronavirus  (covid-19)  durante los últimos días, conforme surge de los reportes oficiales.

Que por Resolución N° 24.929 del 7 de agosto del corriente año la Intendencia de la ciudad de Tartagal dispuso la restricción de las actividades comerciales respecto al horario y solamente para los rubros considerados como de primera necesidad. También prohibió las restantes actividades comerciales no mencionadas en ese instrumento, y las actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y religiosas. Finalmente ratificó la prohibición de permanencia y reunión de personas tanto en lugares privados como en las plazas, paseos, lugares de ejercicio y recreación pública.

Que las autoridades sanitarias provinciales expresaron también que en la ciudad de Tartagal aumentó la transmisión por conglomerado,  registrando incluso,  tres fallecimientos por Covid-19.

Que la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán se encuentra en condiciones epidemiológicas similares a las de la ciudad de Tartagal.

Que  el  Comité  Operativo  de  Emergencias  provincial mediante Resolución N° 44 del 9 de agosto de 2020 dispuso limitar el  ingreso y el egreso de los departamentos de General José de San Martín y Orán, como así también la circulación de personas entre sus municipios, exceptuando a los servicios esenciales. En el mismo instrumento limitan actividades religiosas, deportivas, culturales, artísticas, gimnasios, turismo interno y salidas recreativas y permanencia en plazas, parques y lugares públicos.

Que ante esta situación la administración de justicia en los Distritos Judiciales Tartagal y Orán debe preverse de manera tal que su funcionamiento sea eficiente y al mismo tiempo resguarde la salud.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b)  de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. DISPONER la prestación de un servicio de justicia excepcional en la emergencia por razones sanitarias en los Distritos Judiciales Tartagal y Orán desde el 10 de agosto del corriente año, de 09:00 a 13:00 horas, y mientras las circunstancias epidemiológicas así lo requieran.

II.  ESTABLECER que  el  período  referido  en el  punto anterior será considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales,  sin  perjuicio  de  la  validez  de  los  actos cumplidos o que se cumplan.

III. DETERMINAR que durante el período referido en el punto I), se deberán tramitar las materias establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También podrá solicitarse la tramitación de los siguientes asuntos: A) pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, B) pago créditos laborales, C) pago indemnizaciones por daños y perjuicios, D) pago honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia, E) en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación.

Las señoras magistradas y los señores magistrados, dentro de las atribuciones ordenatorias e instructorias en el marco de sus competencias podrán tramitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

IV. ESTABLECER que las presentaciones judiciales continuarán efectuándose a través de las mesas de entradas virtuales de todos los tribunales y juzgados de los Distritos Judiciales Tartagal y Orán.

V. DEJAR ESTABLECIDO que para garantizar el cumplimiento de los actos procesales urgentes e imprescindibles podrán concurrir presencialmente las señoras magistradas, los señores magistrados, las señoras funcionarias, los señores funcionarios y el personal indispensable de cada tribunal y juzgado, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo y con estricta observancia de las medidas de  higiene  y  salubridad  dispuestas  por  las  autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

VI. COMUNICAR que las señoras magistradas,  los señores magistrados, las señoras funcionarias, los señores funcionarios, y los agentes dispensados de concurrir a trabajar deberán permanecer en el lugar de residencia a disposición  del  Poder  Judicial  bajo  apercibimiento  de incurrir en falta grave.

VII.  DISPONER que los agentes del Poder Judicial prestarán servicio de manera remota con excepción de aquellos que sean afectados en forma presencial.

VIII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a  través de la página web del Poder Judicial de Salta,  y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó  el  acto  firmando  por  ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



María Alejandra Gauffín, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, JUEZAS - Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Pablo López Viñals, JUECES -  Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009756
Orden de Publicación: 100080582
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/08/2020

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