AVISOS GENERALES



SALTA, 13 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN N° 04/2020

JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO RENOVADOR DE SALTA

VISTO
: Resolución N° 02 de esta Honorable Junta Electoral y Nota de fecha 12 de agosto del corriente año, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución se fijó el cronograma electoral del proceso puesto en marcha para la renovación de autoridades internas de nuestro partido por el período 2020 - 2024.

Que a su vez en cumplimiento del mismo a la fecha solamente se cumplimentó la exhibición del padrón provisorio, estando pendiente los demás plazos establecidos;

Que, por otra parte tenemos que por la nota comentada se solicita la suspensión de las elecciones internas previstas para el día 04 de octubre del corriente año.

Entre sus fundamentos se expresa que es de público y notorio conocimiento, que tanto nuestra provincia como toda la humanidad está enfrentando una pandemia que presenta serias consecuencias y alteraciones al normal funcionamiento tanto de las instituciones como de la vida de las personas;

Que, así también dicen que es en estos sucesos excepcionales e imprevistos, donde se funda su petición, por cuanto entienden que para cumplir con los requerimientos y plazos previstos para el normal desenvolvimiento de las elecciones de autoridades del partido, deberían transgredir toda normativa y recomendación existente en materia de preservar la salud de la comunidad. Por ello afirman que resultan antagónicos los mandatos y protocolos sanitarios con los tiempos y requerimientos electorales, habida cuenta que en el caso de sus departamentos se encuentran en medio de un crecimiento tremendo de casos y de una circulación viral a nivel comunitario y con restricciones casi totales en materia de circulación individual;

Que, así expresan, se hace imposible, para esa parte poder cumplimentar dichos extremos, por cuanto en virtud de la Ley N° 8.188 la provincia se encuentra en un estado de emergencia y los derechos prácticamente en estado de excepción, por cuanto la normativa expedida tanto por el Ejecutivo Nacional, como por el COE a nivel Provincial, sin olvidar las directivas emitidas por los COE municipales, los llevan a un estado de excepción, donde la práctica de los derechos fundamentales de participación política garantidos en nuestra carta magna se ven severamente restringidos;

Que, por otra parte sostienen no tener libertad de circulación, de ejercer determinados actos de comercio o simplemente de reunirse, aclarando que consideran que dicha restricción en aras de preservar la salud de la comunidad resulta sumamente necesaria, empero con dichas restricciones se hace imposible poder hacer actos políticos y ejercer los derechos políticos en un comicio;

Que, a su vez refieren que el Poder Ejecutivo Nacional, ha emitido el Decreto No 641/2020, donde prohíbe las reuniones de más de diez personas, lo que implica la imposibilidad fáctica de poder realizar cualquier armado o acto político: “ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades: 1) Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. 2) Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación...”;

Finalmente dicen que la provincia de Jujuy continúa con un aumento importante de casos, la mayoría de ellos en municipios lindantes con nuestro departamento, con brotes comunitarios sin nexo epidemiológico y un tiempo de duplicación (TD) de diez coma seis (10,6) días, lo que nos afecta tanto de manera directa como a nivel psicológico poniendo a los habitantes de los departamentos en un nivel de alteración y vulnerabilidad que deja totalmente de lado las posibilidades que tenemos de trabajar políticamente en aras de la renovación de autoridades partidarias, pues se encuentran ante la disyuntiva de cumplir un cronograma electoral o de cuidar la salud de la toda la población; expresando también que en caso que la Junta se incline por la opción de continuar con el cronograma previsto, se vulnerarán toda clase de derechos y principios electorales, por cuanto salvo incumplimiento con la norma vigente en materia de salud, les resultaría imposible realizar cualquier acto o acción política, reiterando el pedido de suspensión de los comicios, hasta tanto se haya normalizado la situación sanitaria de la provincia y puedan garantizarse la salud y el ejercicio de la política sin ver afectada garantía alguna;

Que, en referencia a la solicitud efectuada por los dirigentes firmantes de la nota, es de hacer notar que tanto esta Honorable Junta como las actuales autoridades partidarias, en cabeza de su presidenta, han expresado su inquietud y preocupación por la situación epidemiológica que nos afecta en la provincia, en especial, de los departamentos del norte/como lo son el de Orán y el de San Martín y justamente en este análisis, evaluar día a día como afecta el normal desenvolvimiento del proceso electoral que nos atañe;

Que, precisamente según las noticias difundidas, se expresa lo siguiente: “mientras en Jujuy la situación supera en drama a lo que ocurre en Tucumán y en Salta, en estas provincias ya se admite circulación comunitaria tras aumentar más de un 400 % los contagios en un mes. Alertas en Santiago del Estero. Nadie duda de que la situación de Jujuy es por lejos la más dramática de todas. No solo pasó de 480 casos a 4.036 en un mes; sino que también en la provincia gobernada por Gerardo Morales denuncian que hubo fallecidos sin atención médica. Justamente esa es la foto que quieren evitar los políticos de todo el planeta, más allá de comparaciones en los números de contagios. Pero en otras provincias de la región la situación también preocupa. En Tucumán los casos aumentaron más de un 400 % en un mes. La provincia más poblada del norte argentino sumó ayer 32 casos, una cantidad que comparada al área metropolitana parece irrisoria, pero tiene en vilo al gobierno de Juan Manzur. La principal preocupación es un eventual colapso en la Capital y sus alrededores, un aglomerado de más de 1 millón de habitantes. En Salta la situación es similar a la tucumana: en un mes, la provincia de Gustavo Sáenz pasó de tener 90 casos a 746; mientras en Santiago del Estero ayer se registraron 21 contagios y en un mes el número de infectados pasó de 36 a 178 casos en un mes” - Cuarto salta a diario -13/08/2020;

Que, por otra parte es de resaltar que para ingresar a los departamentos de San Martín, Orán y Rivadavia es necesario pasar por municipios de la provincia de Jujuy, municipios tales como Ledesma, Fraile Pintado y otros quienes en la actualidad se encuentran atravesando un momento sumamente crítico por la cantidad, no sólo de casos de Covid-19 sino también por el aumento de fallecimientos, sin dejar de mencionar al Dpto. de Güemes, quien se encuentra con aumentos de casos;

Que asimismo es de hacer notar, las diferentes resoluciones del COE provincial, dispuestas justamente ante el aumento de casos producto del covid-19, así tenemos: RES. N° 39 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES NROS. 35 Y 38 DEL COE CON MODIFICACIONES. ESTABLECE LIMITACIONES A ACTIVIDADES. DISPENSA A AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ASISTIR A LUGARES DE TRABAJO DESDE EL 15/7 AL 31/7. PROHIBICIONES DE INGRESO Y EGRESO EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARTÍN, ORÁN Y GRAL. GÜEMES. Prorroga la vigencia de la Resolución N° 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia de Salta, con las modificaciones que se establecen en la presente, mientras subsista el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" declarado por la Nación Argentina. Prorroga la vigencia de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 38/2020, emitida por este Comité Operativo de Emergencia, hasta el 31 de julio de 2020 inclusive. Las actividades comerciales, recreativas, artísticas, culturales, religiosas, familiares y sociales, deportivas, de pesca, a excepción de aquellas esenciales, continúan funcionando bajo el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y hasta las 20:00. La actividad gastronómica no podrá exceder las 24:00 horas. Se permite el turismo interno. Dispensar desde el 15/07/2020 y hasta el 31/07/2020, a los agentes dependientes de la Administración Pública de asistir a los lugares de trabajo. Exceptúa a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario. Publicada: B0 13/07/20 N° 20.778, la RES. N° 40 - DISPONE QUE TODOS LOS LABORATORIOS HABILITADOS Y SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 680/2020 DEL MINIST. DE SALUD DE LA NACIÓN, QUE REALICEN PRUEBAS DE PCR PARA SARS-COV-2 DEBERÁN COMUNICAR A LA AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL. Dispone que todos los laboratorios habilitados y sujetos mencionados en el artículo 3° de la Resolución N° 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que realicen pruebas de PCR para SARS-CoV-2 deberán, con carácter obligatorio y dentro de las 12 horas de su comprobación, comunicar a la Autoridad Sanitaria Provincial y cargar al Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA) todos los resultados completos de dichas pruebas, tales como el origen y todo dato que permita una correcta identificación del caso. Publicada: B0 24/07/20- N° 20.787; RES. N° 41 - RATIFICA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN N° 39/2020 DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, CON NUEVAS MODIFICACIONES. Ratificar las medidas establecidas en la Resolución N° 39/2020 del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente. Establecer, a partir del día 25/07/2020, y para todo el territorio provincial, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación: únicamente se permitirán las reuniones familiares, los días domingos, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 22:00 horas. Dichas reuniones deberán respetar las pautas establecidas en el artículo 2o de la Resolución N° 32/2020 del Comité Operativo de Emergencia. La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico deberá regir con reserva previa y no podrá exceder las 22:00 horas, pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente. Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 horas. Publicada: BO 27/07/20 N° 20.788; RES. N° 42 - PRORROGA LAS RESOLUCIONES Nros. 39/2020 Y 41 /202 DEL COE, DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN N° 39/2020 COE. Prorroga, a partir del 01 y hasta el 09 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2020 y 41/2020, del Comité Operativo de Emergencia. Deja sin efecto el artículo 6o de la Resolución N° 39/2020 del Comité Operativo de Emergencia. Publicada: BO 03/08/20- N° 20.793;

Que, por otra parte tenemos: RES. N° 43 - PRORROGA VIGENCIA DE RESOLUCIONES Nros. 39/2020, 41/2020 Y 42/2020 COE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS NO PODRÁ EXCEDER EL LÍMITE HORARIO DE LAS 24:00 HORAS. Prorroga, a partir del 04 y hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2020, 41/2020 y 42/2020 del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente. Establece que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público de los servicios gastronómicos no podrá exceder el límite horario de las 24:00 horas. Publicada: BO 05/08/20- N° 20.795 y RES. N° 44 - LIMITA INGRESO, EGRESO Y CIRCULACIÓN ENTRE MUNICIPIOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN Y ORÁN, EXCEPTÚA SERVICIOS ESENCIALES. LIMITA ACTIVIDADES. Limita el ingreso y el egreso de los Departamentos de General José de San Martín y Orán, como así también la circulación de personas entre sus municipios, exceptuando a los servicios esenciales como salud, seguridad, y transporte de bienes y servicios básicos. Limita en todos los Municipios que integran los Departamentos de General José de San Martín y de Orán, las siguientes actividades: a) Actividades y Ceremonias Religiosas, b) Actividades Deportivas, Culturales y Artísticas, c) Gimnasios, d) Turismo Interno, e) Salidas Recreativas y permanencia en plazas, parques y lugares públicos. Publicada: BO 10/08/20- N° 20.798;

Que, asimismo en la doctrina tenemos comentario del Dr. Antonio A. Martino. Los derechos electorales y la representación política. Revista Jurídica de Buenos Aires. Facultad de Derecho UBA 2014 "ll), como es sabido; todo régimen democrático debe preservar como mínimo los siguientes elementos; 1) Libre información del ciudadano. 2) Voto universal. 3) Elecciones regulares y limpias.
4) Posibilidad de formar sujetos colectivos para presentarse a las elecciones. 5) Regla de la mayoría. 6) Respeto por las minorías (LA DEMOCRACIA LÍQUIDA. NUEVAS FORMAS DE PARTICIPAR NUEVOS PROCESOS ELECTORALES).

Que, en referencia al tema la jurisprudencia se ha expresado: de lo contrario se estarían vulnerando los principios basales sobre los que se sienta el derecho electoral, entre ellos
el principio de participación; La Cámara Nacional Electoral tiene reiteradamente dicho que "entre dos posibles soluciones debe primar aquella que mejor se adecúe al principio de participación, rector en materia electoral" (Fallos CNE 1352/92, 2098/95, 2102/95, 2110/96, 2167/96, 2461/98, 3344/04, 3376/04 y 3451/05) y que "en caso de duda el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos" (Fallos CNE 2167/96, 2528/99 y 3451/05, entre otros);

Que el principio de equidad, también se encontraría vulnerado, por cuanto los ciudadanos del interior de la provincia o los lugares más golpeados por la pandemia, no se encontrarían en igualdad de condiciones ante aquellos que puedan reunirse, al decir de la Cámara electoral: "el principio de igualdad, impone que todas las fuerzas políticas estén en equidad de condiciones competitivas"
(Fallos CNE 2652/99 y 3352/04);

Que, así evaluados, tanto los fundamentos de la nota presentada por dirigentes del norte de nuestra provincia, resoluciones del COE provincial, comentario de la doctrina y fallos de la Cámara Nacional Electoral, resulta, en primer lugar atendible y justificado el pedido de suspensión del proceso electoral en virtud de encontrarse contrapuestos principios elementales y amparados por nuestra carta magna, tales como la vida y la salud en contraposición a los derechos civiles y políticos que hoy se estarían afectando;

Que, en este punto, es preciso afirmar que si bien es cierto este órgano partidario optó porque las presentaciones lo sean de manera electrónica, no menos cierto es que para realizar aquello en primer lugar - cabe hacer llenar la aceptación de candidatura o la planilla de avales, por citar algunos ejemplos; lo que necesariamente implica la movilización de dirigentes en toda la provincia, con el fin de cumplir el requisito que impone la presentación de precandidaturas en por lo menos 15 departamentos. Que, así tal como se verifica con las resoluciones del COE provincial nuestra provincia se encuentra imposibilitada de circular por varios departamentos y las actividades en los municipios que lo integran se encuentran restringidas a fases iniciales determinadas al principio de la pandemia, ello producto del incremento de casos de covid-19, por lo que principalmente las reuniones sociales se encuentran prohibidas;

Que, en consecuencia y siendo congruente con los principios que rigen la actividad electoral como el de participación, igualdad, entre otros, esta Junta Electoral debe garantizar la efectiva participación de todos sus afiliados en aras de pretender ser parte de alguna lista y de esa manera ocupar un cargo partidario, consideramos que la restricción de derechos elementales que hoy se encuentran suspendidos o limitados es abarcativa de todos los afiliados, por lo que no se vulnera ningún derecho, al contrario se los resguarda para su libre ejercicio en la oportunidad concreta y cuando las condiciones epidemiológicas así lo permitan;

Que, de manera excepcional se estaría incumpliendo con lo normado por nuestra carta orgánica, en lo que respecta a la periodicidad de la renovación de sus autoridades, extremo que llega por la emergencia sanitaria que se vive y en pos de garantizar el real ejercicio de los derechos que como afiliados les corresponde, como ya se mencionó en los párrafos anteriores;

Que, por otra parte, y en cumplimiento del cronograma ya vigente, corresponde tener por acreditados aquellos actos realizados y consentidos, quedando pendiente de realización y por ende en continuación del cronograma, en cuanto se reanude el proceso electoral;

Que, asimismo y en virtud de encontrarse presentadas dos listas hasta el momento, recordando que hasta el 14 de agosto se pueden acreditar, se debe notificar a las mismas para su conocimiento, como así también publicar en el Boletín Oficial, ello en virtud de resguardar el derecho que se pudiera vulnerar de otros afiliados legitimados para participar en el proceso interno de renovación de autoridades;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO RENOVADOR DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSPENDER el proceso electoral en curso, para la renovación de autoridades partidarias, hasta que las condiciones epidemiológicas así lo permitan, según los fundamentos esgrimidos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- TENER por consentidos y firmes los actos desarrollados hasta la fecha, en cumplimiento del Cronograma Electoral.

ARTÍCULO 3°.-Regístrese, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 4°.- De Forma.



Marcelo Gerardo Chuchuy, PRESIDENTE - Alfredo Campos - C. Cornejo




R. S/C N° 100009761
Orden de Publicación: 100080639
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/08/2020

Responsive image Responsive image