ACORDADAS



ACORDADA No 13.169

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que en las ciudades de Tartagal y San Ramón de la Nueva Orán, asientos de los Distritos Tartagal y Orán se agravó la situación   epidemiológica   por   la   pandemia   Covid-19 (coronarvirus).

Que la ciudad de Tartagal se incluyó en el listado de localidades con aislamiento restrictivo mientras que la ciudad  de  Orán  registra  un  aumento  significativo  en  la cantidad de contagios.

Que, particularmente la Resolución No 45 del 16 de agosto del año en curso, dictada por el Comité Ejecutivo de Emergencias, dispuso para todas las personas que habitan en el departamento de General José de San Martín o se encuentren en el de forma temporaria, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", quedando exceptuadas solamente las actividades consideradas esenciales.

Que en estas instancias resulta necesario restringir la concurrencia de la población trabajadora a los edificios judiciales y así reducir el porcentaje de movilidad de los habitantes de esos lugares.

Que ante esta situación la administración de justicia en los Distritos Judiciales Tartagal y Orán debe preverse de manera tal que su funcionamiento sea eficiente y al mismo tiempo resguarde la salud.

Que la Acordada No 13.165 determinó la modalidad de trabajo en los Distritos bajo análisis, la que se mantiene vigente con las modificaciones que aqui se establecen.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b)  de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que en los Distritos Judiciales de Tartagal y Orán la administración de justicia funcionará de manera excepcional por razones sanitarias, mientras las circunstancias epidemiológicas así lo permitan y de acuerdo a las pautas que aquí se establecen.

II. AUTORIZAR la concurrencia presencial solamente de los Juzgados de Garantías en turno y de Violencia Familiar y de Género, Juez en función de Menores en turno, Juez en función de Ejecución y Detenidos en turno,  y de las Oficinas de Violencia Familiar y de Género.

Las demás juezas y jueces continuarán realizando sus tareas habituales mediante el uso de sistemas de trabajo remoto.

Para garantizar el cumplimiento de los actos procesales que estuvieren fijados, podrán concurrir presencialmente las señoras magistradas, los señores magistrados, las señoras funcionarias y los señores funcionarios, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo y con estricta observancia de las medidas de higiene y salubridad, amén de las dispuestas en la presente.

III. DISPONER que las señoras magistradas y los señores magistrados autorizados a concurrir presencialmente a los edificios judiciales, podrán convocar a los funcionarios y profesionales del juzgado a su cargo, hasta cuatro (4) agentes  del  escalafón  administrativo  y un  (1)  agente  de servicios generales.

La nómina del personal convocado deberá ser remitida por correo electrónico (
asistencia©justiciasalta.gov.ar) a la Dirección de Recursos Humanos para su control y posterior aprobación por Presidencia de esta Corte.

IV.  ESTABLECER que durante el período referido en el punto I), se deberán tramitar las materias establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y aquellas que al momento del dictado de la presente se encuentren habilitadas  a  tramitarse  en  virtud  de  la  Acordada No 13.165.

V. REITERAR que las presentaciones judiciales continuarán efectuándose a través de las mesas de entradas virtuales de todos los tribunales y juzgados de los Distritos Judiciales de Tartagal y Orán.

VI. DEJAR ESTABLECIDO que sólo podrá convocarse a quienes no se encuentren comprendidos en la población de riesgo y siempre con estricta observancia de las medidas de higiene y salubridad  dispuestas  por  las  autoridades  sanitarias nacionales y provinciales.

VII. RECORDAR que las señoras magistradas, los señores magistrados, las señoras funcionarias, los señores funcionarios, y los agentes dispensados de concurrir a trabajar deberán permanecer en el lugar de residencia a disposición del Poder Judicial bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.

VIII. DISPONER que los agentes del Poder Judicial prestarán servicio de manera remota con excepción de aquellos que sean afectados en forma presencial.

IX. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación que certifica.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo - María Alejandra Gauffín - Adriana Rodríguez Faraldo - Sandra Bonari, JUEZAS - Pablo López Viñals - Fabián Vittar - Ernesto Samsón - Horacio José Aguilar, JUECES -  María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009770
Orden de Publicación: 100080685
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/08/2020

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