RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 20 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL No 15/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La Ley No 8.195 y el Decreto No 533/2020 reglamentario de la misma; y

CONSIDERANDO:

>Que, la Ley No 8.195 declaró la emergencia del sector turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días;

Que, en dicho contexto, estableció una serie de beneficios de diversa naturaleza tendientes a mitigar la situación de emergencia en cuestión, que deben ser solicitados expresamente por los interesados;

Que, el Decreto No 533/2020 aprobó la reglamentación de la mencionada Ley, definiendo las competencias y el procedimiento que deben observarse para obtener el reconocimiento de los beneficios ante la Autoridad de Aplicación, como también ciertos aspectos vinculados con los requisitos establecidos a tal fin;

Que, en esta oportunidad, resulta necesario emitir las disposiciones reglamentarias pertinentes, a fin de precisar cuestiones operativas indispensables para el goce de los beneficios previstos en el inciso a) del artículo 3o de la Ley;

Que, a tales efectos, la Dirección General de Rentas, a partir de la información que reciba del Ministerio de Turismo y Deportes, reconocerá de oficio las exenciones del Impuesto a las Actividades Económicas y del Impuesto de Sellos, emitiendo a esos efectos la correspondiente Constancia de Exención mediante el formulario F604, que por la presente se aprueba;

Que, por último, atento a que el beneficio establecido en el inciso b) del artículo 3 está referido al período fiscal 2021, la reglamentación respectiva será emitida oportunamente;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5o, 6o, 7o y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Los contribuyentes que deseen adherirse a los beneficios impositivos establecidos en la Ley N° 8.195, deberán cumplimentar los requisitos del Anexo del Decreto N° 533/2020 ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta.

Una vez que dicho Ministerio certifique a los solicitantes su carácter de beneficiarios, informará a esta Dirección General de Rentas la nómina de los mismos, indicando la siguiente información:

>Apellido y Nombre o Razón Social;

Número de CUIT;

Descripción de la/s actividad/es, detalladas en el artículo 2º de la ley, por la cual solicitó el beneficio;

Tipo y alcance de los beneficios solicitados, incluidos en los incisos a) y/o b) del artículo 3o de la Ley.

>>Con la información recibida, la Dirección reconocerá de oficio los beneficios exentivos del artículo 3o de la Ley, relativos al Impuesto a las Actividades Económicas y al Impuesto de Sellos.

A tales efectos, se pondrá a disposición del beneficiario, en el sitio web institucional
www.dgrsaIta.gov.ar, la “Constancia de Adhesión a la Ley de Emergencia Turística No 8.195 - F604”, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente como Anexo I, a la que podrá acceder ingresando con clave fiscal al servicio “Constancias/Certificados - Constancia F604 Ley Nº 8.195” habilitado en el referido sitio.

Adicionalmente, para el reconocimiento del beneficio establecido en el inciso a) del artículo 3o de la Ley, referido al Impuesto de Sellos, los contribuyentes deberán presentar, ante las oficinas habilitadas a tales fines de la Dirección General de Rentas, el formulario F604 juntamente con el instrumento gravado, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 2o.- Los beneficiarios que realicen más de una actividad, algunas de las cuales no se encuentren comprendidas en el artículo 2o de la Ley, deberán discriminar cada una de ellas, conforme a las previsiones del cuarto párrafo del artículo 172° del Código Fiscal, y presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas aplicando el tratamiento impositivo correspondiente según estén alcanzadas o no por el beneficio de la ley.

ARTÍCULO 3o.- En caso de producirse la caducidad de los beneficios, la Dirección iniciará, sin más trámite, los procedimientos legales tendientes a determinar de oficio el impuesto adeudado y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 4o.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5o.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



De Cecco



VER ANEXO


R. S/C N° 100009775
Orden de Publicación: 100080719
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/08/2020

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