RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS SINTETIZADAS



Ref. Expte. No 90-29.118/2020

RESOLUCIÓN No 133/2020

CÁMARA DE SENADORES

Autores del Proyecto: Senadores Walter Cruz, Dani Nolasco, Sergio Saldaño y Jorge Soto





LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE

Artículo 1o.- Convóquese a Concurso Público para designar representante del Senado en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Ley N° 8.024.

El concurso consistirá en una evaluación de los antecedentes de los postulantes a cubrir el cargo y una entrevista personal ante la Comisión que se conformará e integrará para este cometido por la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta.

Inscripción de Postulantes: las postulaciones se recibirán desde el día 31 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2020 en la mesa de entradas de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, sita en calle Caseros N° 519, planta baja de la ciudad de Salta, en el horario de 09:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes.

La solicitud de inscripción consistirá en una nota dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia que manifieste la voluntad de participar en el presente concurso y contendrá: nombre y apellido, documento nacional de identidad, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico, detalle de la documentación acompañada, firma y aclaración.

Deberán presentar documentación que avale su honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y en la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Ley Nº 8.024, y que acrediten no incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en Ley Nº 8.024.

Toda la documentación presentada deberá estar debidamente autenticada por escribano público o autoridad competente.

Entrevista: los/as postulantes deben participar de una entrevista individual ante la Comisión Especial que tendrá por objeto analizar el perfil del candidato/a con relación a la vacante a cubrir por la Cámara de Senadores.

Elección: como última instancia del procedimiento concursal la Comisión Especial emitirá dictamen explícito y fundado en el cual se propondrá una terna de la cual se elegirá el postulante que representará a la Cámara de Senadores en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Ley Nº 8.024.

Art. 2o.- Hasta tanto concluya el procedimiento concursal el Cuerpo designará un representante transitorio del Senado en el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Ley Nº 8.024.

Art. 3o.- Registrar, notificar, publicar por un día en el Boletín Oficial y archivar.



Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte.



Sr. Antonio Marocco, PRESIDENTE  - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO


R. S/C N° 100009777
Orden de Publicación: 100080727
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/08/2020

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