RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 353/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El expediente administrativo AMT No 238-62236/20, la Resolución AMT No 211/13, la Ley No 6.994 y la Ley No 7.322, el Acta de Directorio No 33/2020 y;

CONSIDERANDO

Que la presente se inicia en virtud del informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, agregado en autos, en la que señala diferentes situaciones y manifestaciones realizadas por los actores del sistema que podrían influir en el trámite de actualización documental.

Que de manera preliminar, cabe mencionar que por Ley Provincial Nº 7.322, y en el marco de lo dispuesto por la Ley No 6.994, se crea la Región Metropolitana de Salta respecto de los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano. En dicha normativa se deja establecido que los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano en la Región Metropolitana de Salta, corresponden a la competencia provincial.

Que la citada ley instituye a la Autoridad Metropolitana de Transporte como el organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la región metropolitana, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que la planificación, organización y funcionamiento del servicio público es una materia que en forma indelegable ejerce el Poder Administrador, lo preste en forma directa o a través de terceros, circunstancia esta última en la que lo que se transfiere es solamente la ejecución del servicio, pero no las facultades para su organización y funcionamiento, que siempre retiene la Administración (Silva Cencio, La Concesión de servicio público, en la obra Contratos Administrativos publicada por la AADA en 1982 p. 136).

Que -en virtud de que en la prestación del servicio en cuestión está directamente implicado el interés público- la administración goza de amplios poderes de fiscalización y control, tanto en el aspecto técnico, como en el aspecto comercial y en el aspecto económico (Silva Cencio, ob. cit. p. 139; Diez, ob. cit. 1II-292), poder de policía que resulta amplio e indelegable (Bielsa, Trat. Der. Adm. II- 286).

Que el art. 2 de la Ley Nº 7.322 establece que la AMT tendrá a su cargo potestades de “…planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, la Autoridad Metropolitana del Transporte…” que así también el inciso k, del art. 4 de la mentada ley, establece como facultad de la AMT ; “Requerir de los concesionarios los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, del marco regulatorio, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, permisos y licencias, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder”.

Que por medio del convenio celebrado en fecha 27 de julio de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Municipio Capital (convenio aprobado por Decreto Provincial No 3.551/09 y Decreto Municipal No 1.002/09 y actualmente prorrogado través del convenio aprobado por Decreto Provincial Nº 298/2020 y Decreto Municipal Nº 141/2020) se acordó que la provincia, por intermedio de AMT, efectuará el reordenamiento del servicio público de transporte impropio de personas (taxis y remises).

Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución AMT No 211/13, del 07 de mayo de 2013, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Instáurese el Sistema de Control y Actualización Documental periódico del servicio público impropio de transporte por automotor de personas en la región metropolitana de Salta”.

Que fundamento de la misma fue la imperiosa necesidad, de brindar mayor transparencia al servicio de transporte, a través de la implementación de controles periódicos y permanentes en el tiempo, sobre el estado de las unidades y documentación de la misma.

Que el sistema instaurado permitió a la AMT, mejorar el sistema de control, como así también poseer información actualizada en sus registros que reflejan en forma más acabada la correcta realidad del sistema de transporte.

Que por otra parte, el contexto actual de pandemia hace necesario revisar el procedimiento a seguir y los requisitos a exigir en la materia, procurando que los prestadores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones y este organismo cumpla con el ejercicio de sus facultades de fiscalización que emanan de la Ley N° 7.322.

Que por ello, debe tenerse presente que en el orden nacional por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1o del Decreto de Necesidad y Urgencia No 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley No 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el COVID-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia No 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que en estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.

Que en la provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2o y 3o de dicho DNU No 520/2020. En particular, la Resolución COE No 35/2020 reza: “ARTÍCULO 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…”.

Que el peligro inminente de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, aconseja adopta, medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los prestadores del transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del gobierno nacional como provincial.

Que nos encontramos ante una emergencia de salud pública de interés internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

Que tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del estado el cuidado de la misma.

Que la prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas excepcionales que permitan el desarrollo del procedimiento instaurado para el trámite de actualización documental, para el período 2020, que abarquen el servicio de transporte de pasajeros y que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

Que es preciso reducir el riesgo de contagio del COVID-19 e impedir que las infecciones ocurran de modo masivo, por lo que las medidas a disponer están  encaminadas a reducir la movilidad y las aglomeraciones, tanto en el organismo como en otros lugares en donde los prestadores deben obtener determinada documentación.

Que de ese modo, los prestadores para el período 2020 quedarán exentos de realizar la presentación del certificado de antecedentes penales y contravencionales expedido por la Policía de la Provincia de Salta, dada la dificultad para solicitar turno en el presente año. Ello en tanto que, ante tratativas, con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, éste manifestó que momentáneamente persistirían las demoras en los trámites de solicitud de certificados debido a que los mismos son limitados a fin de respetar los protocolos de atención al público establecidos por el COE de la Provincia de Salta. Así también, cabe eximir la presentación del certificado nacional de antecedentes debido a que en el contexto actual resulta de difícil acceso la tramitación online del mismo.

Que en cuanto al certificado de libre deuda, cabe señalar que los prestadores que cuenten con deudas con el organismo por multas impuestas (años 2019 o anteriores) pueden acceder al beneficio de acogerse a un régimen de planes de pagos, dispuesto por Resoluciones AMT No 302/17 y sus prórrogas: Resoluciones AMT No 01/18, AMT No 311/18,  AMT No 413/18, AMT No 202/19,  AMT No 648/19 y AMT No 230/2020, de acuerdo a las condiciones y límites previstos en las mismas. Debiendo acreditar la regularización, en dicho marco, con la correspondiente constancia.

Que en relación al vencimiento de las licencias para conducir resultará aplicable lo dispuesto, y  conforme los plazos allí previstos, las Disposiciones No 109, No 135, No 145, No 170 y No 186 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial y las prórrogas que eventualmente se dicten. Debiéndose tener presente que la Secretaría de Movilidad Ciudadana informó que, dada la situación socio sanitaria producto del virus SARS-CoV-2, dispuso  prorrogar, el vencimiento de las licencias de conducir que vencieran entre el 13 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 por 180 días corridos contados a partir de su fecha de expiración.

Que la Gerencia Jurídica y, la Gerencia de Registro y Habilitaciones del organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- REFORMULAR, excepcionalmente y para el PERÍODO 2020, los requisitos para el efectivo cumplimiento de la ACTUALIZACIÓN DOCUMENTAL del Servicio Público Impropio de Transporte por Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta, exigible en el marco de la Resolución AMT No 211/13 y Ley No 7.322, conforme el ANEXO que forma parte de la presente, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2o.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3o.- REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE



VER ANEXO


R. S/C N° 100009784
Orden de Publicación: 100080763
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/08/2020

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