RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 25 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL No 16/ 2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Las Resoluciones Generales No 05/2019 y 09/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, la Resolución General AFIP No 4.624/19; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución General CA No 05/2019 se aprobó el Registro Único Tributario - Padrón Federal, el cual se encuentra administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por las jurisdicciones adheridas a dicho sistema que se detallan en el Anexo I de la mencionada Resolución General y entre las que se encuentra la provincia de Salta;

Que, la creación del Registro Único Tributario surge como una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos con un carácter federal y tiene por objetivo evitar las múltiples inscripciones en los organismos provinciales, nacionales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en el padrón web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de contribuyentes;

Que, el desarrollo e implementación de este nuevo sistema se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el fin de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31o del Convenio Multilateral;

Que, el artículo 2o de la Resolución General No 05/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que el Registro Único Tributario - Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar - Sistema Registral y con la información detallada en el Anexo II de la mencionada resolución;

Que, por el artículo 3° de la citada norma se determina que el Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; los que no precisarán ser confirmados por parte de esta Dirección General;

Que consecuentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General No 4.624/2019 implemento en el ámbito del Sistema Registral el “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, con el fin de promover la simplicidad y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro;

Que, por la Resolución General No 09/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se establece como fecha de entrada en vigencia de la utilización del Registro Único Tributario - Padrón Federal el día 01 de setiembre de 2020 para distintas jurisdicciones, entre ellas, la provincia de Salta;

Que, oportunamente la provincia de Salta, en el marco de las reuniones mantenidas en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, adhirió al Registro Único Tributario-Padrón Federal, por lo que corresponde el dictado de una norma de carácter provincial que ratifique dicha adhesión;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5o, 6o, 7o y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Establecer que a partir del 01 de setiembre de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General CA No 09/2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Salta, deberán utilizar el Registro Único Tributario (RUT) como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; conforme a lo previsto en la Resolución General CA No 05/2019.

Los trámites indicados precedentemente, no precisarán la confirmación por parte de esta Dirección General.

ARTÍCULO 2o- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3o.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



De Cecco




R. S/C N° 100009788
Orden de Publicación: 100080798
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/08/2020

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