ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.175

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que esta Corte de Justicia desde la declaración de emergencia sanitaria originada por la propagación de la pandemia por coronavirus (Covid-19), viene adoptando diferentes medidas tendientes a asegurar la administración de justicia procurando garantizar el resguardo del derecho a la salud -artículo 41 de la Constitución Provincial-.

Que ante, la situación epidemiológica actual, el anuncio efectuado el día de ayer por autoridades provinciales que confirman la circulación viral comunitaria y la inclusión de esta capital en zona 4, resulta imperioso que se extremen las medidas de prevención de contagio de la enfermedad, recomendadas por las autoridades sanitarias, para garantizar la continuidad de la prestación de la administración de justicia, y al mismo tiempo, el reguardo de la salud de las personas que diariamente concurren a los edificios judiciales.

Que por Acordada No 13.169 se dispuso, a partir del 10 de agosto, un servicio de justicia excepcional en la emergencia por razones sanitarias para los Distritos Judiciales Orán y Tartagal.

Que por Ley No 8.196 (BO N° 20.791 del 30/07/2020) se establecieron disposiciones procesales transitorias necesarias  para  adecuar  los  trámites  judiciales a la emergencia sanitaria, priorizando el uso de las tecnologías.

Que el Comité Operativo de Emergencia (COE) por Resolución No 47/2020 (BO N° 20.807 del 24/08/2020) dispuso "... nuevas limitaciones a determinadas actividades que hacen a
la concurrencia masiva de personas, tanto en lugares públicos como privados".

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 153 apartado I inciso b)  de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER Feria  Judicial  Extraordinaria con suspensión de plazos en el Distrito Judicial Centro  (artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) desde el 28 de agosto y hasta el 11 de septiembre, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria, y con arreglo a las siguientes reglas.

II. DETERMINAR que el horario de trabajo en el Distrito Judicial del Centro será matutino de  09:00  a 13:00, vespertino de 14.00 a 18.00.

Los tribunales colegiados trabajarán en horario vespertino.

III. DEJAR ESTABLECIDO que desde el día 28 de agosto y hasta las 12:00 horas del día 01 de septiembre, inclusive, se podrá solicitar electrónicamente la habilitación a feria de aquellos expedientes cuyas materias se encuentren previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

IV. DETERMINAR que en el mismo plazo dispuesto en el punto anterior, podrá solicitarse la habilitación a feria de los siguientes asuntos: A) pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, B) pago créditos laborales, C) pago indemnizaciones por daños y perjuicios, D) pago honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia, E) en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación.

V. DISPONER que las señoras magistradas y los señores magistrados en feria, dentro de las atribuciones ordenatorias e instructorias en el marco de sus competencias podrán tramitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

VI. DISPONER que sólo podrán concurrir presencialmente los tribunales y juzgados de turno y aquellos autorizados expresamente. Las demás magistradas, magistrados, funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados trabajarán de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación, quienes además deberán permanecer en sus hogares con disponibilidad para atender  teléfonos  fijos  y  celulares  ante  cualquier emergencia.

VII. ESTABLECER que las magistradas y magistrados que trabajarán mediante sistemas remotos,  concurrirán a tribunales los días que deban realizar los actos procesales que estuvieran fijados y consideraren imprescindibles, sin remisión del expediente.

VIII. FIJAR que para los tribunales y juzgados en turno el inicio de la feria extraordinaria comenzará a las 00:00 del día 28 de agosto y hasta las 24:00 horas del 15 de septiembre, pudiendo habilitar días y horas.

IX. AFECTAR al cumplimiento de la Feria Extraordinaria a los tribunales y juzgados que se encuentran en turno y a los que  especialmente  aquí se incluyan. Por  Secretaría  de Superintendencia se establecerán las dependencias administrativas.

DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Tribunal de Impugnación Sala III.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III.

Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala I.

Tribunal de Juicio Sala VII.

Juzgado de Garantías No 1 (turno hasta el 31/08/2020)

Juzgado de Garantías No 2 (turno desde el 01/09/2020 hasta el 15/09/2020).

Juzgado de Garantías No 4  (feria desde el 28/08/2020 al 15/09/2020).

Juzgado de Violencia Familiar y de Género No 2 (turno hasta el 31/08/2020).

Juzgado de Violencia Familiar y de Género No 1 (turbo hasta el 15/09/2020).

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia No 5 y No 6.

Juzgado de Menores No 2 (turno hasta el 31/08/2020).

Juzgado de Menores No 3 (turno desde el 01/09/2020 hasta el 30/09/2020).

Juzgado de Ejecución y Detenidos No 1 (turno hasta  el 31/08/2020).

Juzgado de Ejecución y Detenidos No 2 (turno desde el 01/09/2020 al 30/09/2020).

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1 y No 11.

Juzgados de Primera Instancia del Trabajo No 2 y No 4.

Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2a Nominación, que también atenderá los asuntos habilitados de los Juzgados de Procesos Ejecutivos.

Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 2a Nominación que también atenderá los asuntos habilitados del Juzgado en Minas.

Juzgado Multifuero sede Cafayate.

X. EXHORTAR a todas las magistradas y magistrados de todas las instancias y fueros no incluidos en la Feria Judicial Extraordinaria a programar sus tareas a fin de que se dicten, en la medida de lo posible, dadas las circunstancias, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentren pendientes. Con las medidas de higiene adecuadas podrán ingresar a sus respectivos tribunales a fin de acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles. Oportunamente se establecerá el cronograma para la protocolización de las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en el marco de lo aquí dispuesto.

XI.  RECORDAR que en la modalidad de la notificación electrónica, las providencias simples o decretos deberán ser  autosuficientes.

XII. DISPONER que las presentaciones judiciales seguirán efectuándose a través de las mesas de entradas virtuales de todos los tribunales y juzgados. Asimismo, continuarán funcionando las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de demandas y presentaciones, con envío automático a los tribunales y juzgados que resultaren sorteados, conforme al régimen establecido en el Anexo II de la Acordada No 13.112.

Los tribunales y juzgados podrán recibir escritos en papel solamente en los siguientes casos: 1) la presentación deba efectuarla quien no tenga carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, siempre que no hayan tomado alguna intervención que los habilite a realizar presentaciones electrónicas. 2) Cuando la legislación vigente permita a la parte presentar escrito sin letrado. 3) Cuando la recepción del escrito papel implique la única manera de evitar la  pérdida de algún derecho.

XIII.  PERMITIR el ingreso a los edificios del Poder Judicial de los letrados y auxiliares de la justicia, sólo  para los casos en que resulte indispensable y urgente, recomendando a las señoras letradas y los señores letrados que su permanencia sea solamente para realizar esos actos.

Las personas que fueren citadas deberán concurrir munidas de la notificación correspondiente.

XIV. DETERMINAR que no será admitida la presencia de personas a tribunales salvo expresa autorización de las magistradas y los magistrados, con comunicación a la Secretaría de Superintendencia.

XV. REITERAR que  deberán  extremarse  las medidas  de higiene y salubridad.

XVI. DETERMINAR que en todo aquello que no se oponga a la presente, serán de aplicación las Acordadas vigentes.

XVII. ESTABLECER que para los Distritos Judiciales Orán y Tartagal continúa vigente lo dispuesto por Acordada No 13.169, y para el Distrito Judicial Sur - Circunscripciones Metán y Anta las disposiciones contenidas en las Acordadas Nros. 13.149, 13.162 y complementarias.

XVIII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, JUECES -  Dra. Marina Russo, SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA


R. S/C N° 100009797
Orden de Publicación: 100080843
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/08/2020

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