RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL No 17/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 297/2020, 520/2020 y 677/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia No 250/2020 y el Decreto Nº 272/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial, la Ley No 8.183 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Salta, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto No 260/2020 se amplió en todo el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley No 27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia del COVID-19;

Que, en el orden local, se dictó el Decreto No 250/2020 -devenido luego en Ley No 8.188- a través del cual, y en línea con lo acontecido a nivel nacional, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia, por el plazo de seis meses, en atención a la situación existente con el COVlD-19;

Que, en el entendimiento de que la situación epidemiológica imperante representa un riesgo sanitario para el país, se adoptaron medidas urgentes para hacer frente a la emergencia, las que implicaron restricciones a la circulación individual;

Que, en tal sentido, de la medida inicial de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto No 297/2020, se pasó al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio'’ ordenado por el Decreto No 520/2020, que fue prorrogado sucesivamente y hasta el 30 de agosto del 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto No 677/2020;

Que, recientemente, debido al aumento de casos positivos de COVID-19 registrado en el departamento Capital, el Comité Operativo de Emergencia creado por el Decreto No 250/2020 citado, emitió la Resolución No 47/2020 por la cual resolvió suspender ciertas actividades desde el 23 y hasta el 30 de agosto del corriente, con fundamento en que "resulta necesario en aras de preservar la salud de su población, extremar las medidas de contención y cuidados sanitarios, disponiendo nuevas limitaciones a determinadas actividades que hacen a la concurrencia masiva de personas tanto en lugares públicos como privados”;

Que, en dicho contexto, cabe recordar que; la Legislatura sancionó la Ley No 8.183 a través de la cual estableció, entre otras medidas de excepción tendientes a la recuperación económica de la provincia, un régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias, devengadas al 31 de diciembre de 2019, cuyo acogimiento podía realizarse a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2020;

Que, posteriormente, habiéndose ya declarado el estado de emergencia sanitaria en la provincia con motivo del COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No 272/2020 mediante el cual dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para el acogimiento al mencionado régimen, y además extendió el ámbito objetivo del mismo para alcanzar a las obligaciones que se hayan devengado al 31 de marzo de 2020;

Que, las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en el ámbito laboral y en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el régimen de regularización de deudas de la Ley No 8.183 se han visto restringidas;

Que, en particular, cabe tener presente que la capacidad operativa y de atención de este Organismo se ha visto sensiblemente disminuida, toda vez que una gran cantidad de agentes del mismo constituyen “población de riesgo”, y en tal carácter se encuentran exceptuados de concurrir a su lugar de trabajo, a lo que cabe agregar que con motivo de la situación epidemiológica imperante se ha implementado un régimen de trabajo por turnos, con concurrencia del 50 % del personal disponible, en cada uno, todo ello de conformidad con lo resuelto por el Comité Operativo de Emergencia (cfr. Resoluciones Nros. 01, 10, 27, 33, 35, 37, 39, 42, 43,y 45);

Que, por las razones expuestas, y con el fin de asegurar que la adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias establecido en el Capítulo I del Título I de la Ley No 8.183 no se vea afectada por la pandemia, y se torne así eficaz el objetivo de recuperación económica perseguido por dicha ley, resulta necesario establecer que los acogimientos que se realicen hasta el 25 de septiembre de 2020, inclusive, se tendrán por efectuados en término;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5o, 6o, 7o y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Considerar realizados en término los acogimientos al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por el Código Fiscal, a que, se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley No 8.183, que se formulen hasta el 25 de septiembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2o.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2020.

ARTÍCULO 3o.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4o.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



De Cecco


R. S/C N° 100009804
Orden de Publicación: 100080857
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/09/2020

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