AVISOS GENERALES



SALTA, 31 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN No 02/2020

COMITÉ CENTRAL

PARTIDO RENOVADOR DE SALTA

VISTO
:

La Resolución del COE de fecha 19 de junio; el Acta No 1 del Comité Central; las Resoluciones Nros.  2 y 4 de la Junta Electoral Partidaria y el Fallo del Juzgado Federal de Salta No 1, de fecha 26 de corriente y;

CONSIDERANDO:

Que siguiendo la situación de crisis mundial desatada por la Pandemia y las medidas nacionales tomadas en su consecuencia, el gobernador de Salta, dicta el DNU 250 a través del cual declara a toda la provincia en estado de emergencia sanitaria, estableciendo entre otras disposiciones el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, medida que posteriormente se irá prorrogando hasta que a principios de junio y siguiendo el DNU 520 del Gobierno Nacional, el COE de nuestra provincia dicta la Resolución No 35 por la que Salta en su conjunto pasa a la etapa conocida como de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, surgiendo luego diferentes disposiciones que permitieron paulatinamente el desarrollo -bajo ciertas condiciones- de distintas actividades;

Que lo mencionado habilitó al Partido a solicitar al COE la autorización correspondiente para poder funcionar, siguiendo determinadas restricciones. Obtenido el referido permiso, se pudo concretar la reunión del Comité Central que en cumplimiento de lo establecido en la Carta Orgánica Partidaria y la legislación vigente en la materia, convocó a elecciones internas;

Que a partir de allí y siguiendo los procedimientos y plazos señalados en la Carta Orgánica, la Junta Electoral Partidaria, dicto la Resolución No 2 estableciendo el Cronograma para la realización de las internas partidarias con fecha 4 de octubre del corriente año;

Que posteriormente y teniendo cuenta el crecimiento de los contagios y el nivel de fallecimientos en nuestro país y particularmente el recrudecimiento de esta situación en la provincia, el COE emite la Resolución No 44 través de la cual, entre otras disposiciones
“Limita el ingreso, egreso y circulación entre los municipios de los departamentos de General José de San Martín y Orán” ... como así también “la circulación de las personas entre sus municipios”, limitándose además la realización de diferentes actividades, detalladas en la norma mencionada;

Que como consecuencia de lo mencionado, afiliados del Departamento de Orán realizan una presentación a la Junta Electoral, en el entendimiento que para poder cumplir el cronograma establecido oportunamente para la elección de autoridades partidarias, debían incumplir las normas dictadas por las autoridades competentes en el marco de la pandemia, poniendo en riesgo así, su propia salud y de los demás;

Que teniendo en cuenta las razones invocadas y en el entendimiento que es deber de la Junta Electoral garantizar la efectiva participación de todos sus afiliados, emite la Resolución No 4 a través de la cual “suspende el proceso electoral en curso, hasta que las condiciones epidemiológicas así lo permitan";

Que para así resolver, se tuvo en cuenta copiosa jurisprudencia que indica como principios rectores del derecho electoral a los de participación y equidad en las condiciones competitivas de los contendientes, a los que cabe agregar el libre ejercicio de tránsito y reunión, todos ellos claves al momento de organizar reuniones e intercambiar opiniones que preceden el armado de las listas, todo lo cual parece ser imposible en el actual contexto por el que atravesamos;

Que objetando la mentada Resolución No 4 de la Junta Electoral Partidaria, la lista Movimiento de Recuperación Renovadora presenta ante el Juzgado Federal con competencia electoral de nuestra provincia un recurso de apelación, que resulta rechazado por el juzgado mencionado, con fecha 26 de agosto del corriente;

Que para así decidir, entre otros argumentos y destacando solo lo que en esta parte resulta pertinente, se sostiene textualmente lo siguiente:
“Ante este panorama, la decisión de suspender el proceso electoral interno no se presenta como una medida irrazonable ni arbitraria ya que en sí misma solo implica una postergación temporal del ejercicio de los derechos políticos de todos los afiliados del partido, supeditado al desarrollo de la enfermedad que nos aqueja”;

Que así mismo, la autoridad electoral competente, contempla un segundo punto en su resolución en la cual textualmente: “Hace saber a las autoridades del partido de autos que deberán disponer todo lo necesario con el objeto de que el proceso de elección de sus autoridades que se encuentra suspendido se reinicie y desarrolle dentro de los plazos estatutarios, en lo posible evitando incurrir en la situación de acefalía contemplada por el artículo 63 in finde de la Carta Orgánica";

Que desde la notificación de la referida Resolución a la fecha (menos de una semana), la situación epidemiológica lejos de mejorar se fue recrudeciendo, tanto es así que el pasado viernes 28 de agosto, el Sr. Presidente de la Nación en un mensaje grabado a toda la nación y teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de casos en todo el país y ante un nuevo récord (en ese día) de 11.717 contagios, resolvió extender la nueva fase de la cuarentena hasta el 20 de septiembre;

Que días antes el COE provincial emitió dos Resoluciones a través de las cuales y teniendo en cuenta el significativo crecimiento de casos en nuestro territorio, retrocede en alguna de las actividades que con ciertas limitaciones y bajo determinados resguardos, podían realizarse. Así, la Resolución No 46 suspende
“la circulación de personas entre municipios...”, prohibiendo en consecuencia el turismo interno en la que se había avanzado y prohíbe también la “circulación de personas en el territorio de la provincia entre las 00:00 y las 06:00 horas...”;

Que a su turno, por Resolución No 47 se suspende -entre otras actividades-
“la permanencia en plazas y parques urbanos” y casi toda la actividad comercial los días domingos (actividades gastronómicas; la apertura de centros comerciales, supermercados y comercios en general). Días antes de la sanción de las mencionadas resoluciones y por intervención del Gobierno Nacional, la ciudad de Tartagal volvía a Fase 1;

Que independientemente de las normas mencionadas y concomitante a ellas, no puede dejar de señalarse la conferencia de prensa brindada por autoridades provinciales, en la que oficialmente reconocen la extensión de la circulación comunitaria del virus, además de los departamentos de Orán y San Martín, a la Capital salteña, encontrándose en estudio conforme informó a la Cámara de Diputados el día 28 de agosto la situación del departamento de Güemes;

Que en la conferencia referida, la Ministro de Salud Pública afirmo que:
“vamos a tomar medidas para disminuir la circulación de personas”, agregando el Ministro de Gobierno que: “está en cada uno de nosotros poder hacer que el virus se propague de una manera razonable y no haga que colapse el sistema de salud";

Que luego de este anuncio, distintas autoridades de nuestra provincia adoptaron medidas en consonancia con las recomendaciones sanitarias realizadas. Así el Ministerio Publico emitió la Resolución No 1.079, a través de la cual dispuso una Feria Judicial Extraordinaria desde el 27 de agosto hasta el 2 de septiembre, con la posibilidad de prórroga por igual período conforme la evolución de la  situación epidemiológica provincial;

Que a su turno, la Corte de Justicia de Salta emitió la Acordada No 13.175 en cuyos considerandos y en la parte pertinente expresa: “Que ante la situación epidemiológica actual, el anuncio efectuado el día de ayer por autoridades provinciales que confirman la circulación viral comunitaria y la inclusión de esta capital en zona, resulta imperiosos que se extremen las medidas de prevención de contagio de la enfermedad, recomendadas por las autoridades sanitarias.";

Que en consonancia con lo expresado y otras consideraciones vinculadas a la mejor administración de justicia, en el punto I de la Acordada mencionada, resuelve establecer nuevamente una Feria Extraordinaria, desde el 28 de agosto hasta el 11 de septiembre;

Que en virtud de todo lo referido, resulta imposible reiniciar el proceso de elección de autoridades partidarias, antes del vencimiento de sus mandatos, situación de por demás extraordinaria que no se encuentra prevista en la Carta Orgánica, que solo se limita a extender el mandato de sus autoridades a 30 días luego de su vencimiento o bien alude a la acefalia solamente del Comité Central;

Que en el contexto mencionado y teniendo en cuenta que “
El Comité Central de la Provincia es la autoridad superior ejecutiva permanente del partido...” (art. 11) y que tiene entre sus funciones en lo que aquí importa las de: “Dictar las normas y disposiciones necesarias para cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica... Dirigir en general, la marcha del partido ...Convocar a elecciones partidarias internas y pronunciarse en definitiva sobre los casos previstos en esta Carta Orgánica así como las consultas sobre los casos no previstos” (art. 13 incisos b); e); 1 y m), resulta ser en consecuencia el órgano facultado a resolver el Punto II de la Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral, emitida el 26 de agosto y expedirse sobre la situación extraordinaria por la que estamos atravesando;

Que la situación planteada, no solo sorprende a las autoridades del Partido Renovador de Salta, sino también a las autoridades de sindicatos, asociaciones civiles de la más variada índole y partidos políticos que a lo largo y ancho de nuestro país están pasando exactamente por la misma situación;

Que efectivamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la resolución No 489/2020 a través de la cual y considerando el vencimiento de los plazos establecidos en "las anteriores Resoluciones Nros. 238/20 y 259/20 por las que se disponían la suspensión de los procesos electorales de “todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios...” por un plazo de 30 días y la prorrogo por 120 días de los mandatos de los  miembros “
de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones...”, dispuso en lo que a esto último se refiere lo siguiente: “Prorróganse desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020”;

Que una disposición similar adoptó por Resolución No 145/2020, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES. En consecuencia no solo postergan mientras dure la emergencia provocada por la pandemia, la realización de asambleas, sino que también por el artículo 2 de la mencionada resolución se determina la continuidad en los cargos de los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales hasta “...su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior”;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas también adoptó medidas como las referidas precedentemente, emitiendo la Resolución General No 18/2020 que en su artículo 1 expresa: “PRORRÓGASE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta inspección general de Justicia cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU  No 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de 120 días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia”;

Que a su turno y por las razones expresadas, los partidos políticos también debieron tomar decisiones extraordinarias. Así por ejemplo, el Partido Justicialista a nivel nacional a través de la Resolución No 3 prorrogó las elecciones partidarias originalmente convocadas para el 3 de mayo del corriente, al 4 de octubre, para prorrogarlas una vez más a través de la Resolución No 4 para fines de diciembre “supeditado a las condiciones epidemiológicas y sanitarias imperantes en el país y a las determinaciones que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Nacional al momento de su efectiva ejecución”. De este modo podemos advertir que en los hechos trascurrieron ya 7 meses de prórroga, sin que la fecha de diciembre a la luz de los acontecimientos pueda determinarse como cierta;

Que una situación similar se le presentó al PRO, ya que si bien pudo dirimir sus autoridades a nivel nacional en el mes de febrero, no pudo hacer lo mismo respecto de las autoridades de ese partido en el resto de las provincias, razón por la cual resolvió prorrogar “los mandatos de los Consejos Directivos distritales” hasta la realización de las elecciones de los distritos con vencimiento de mandato”i;

Que lo mismo ocurrió con las elecciones de autoridades de la Unión Cívica Radical de Catamarca, que debían realizarse el 7 de junio pasado, por lo que ante la imposibilidad de llevarlas a cabo por las razones ya mencionados, resolvieron a principios de mayo
"suspender por el plazo de 60 días, el inicio del proceso electoral de renovación de autoridades partidarias hasta tanto pierdan vigencia y/o deroguen las normas nacionales y/o provinciales de circulación y reunión que posibilite el inicio del proceso electoral interno. De manera excepcional y solamente mientras dure el aislamiento social obligatorio en virtud de la pandemia COVID-19, prorrogar los mandatos de las actuales autoridades hasta tanto se pueda llevar adelante el proceso electoral de renovación a autoridades partidarias''ii

Que situaciones similares se presentaron en la Unión Cívica Radical de Córdoba, donde a través de la Resolución No 5 de la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial, se resolvió prorrogar el cronograma electoral y por el Punto 3 hacer lo propio respecto de los mandatos de las autoridades partidarias. El PJ de Chubut, también tuvo que postergar sus elecciones internas, habiendo prorrogado también el mandato de sus autoridades partidarias hasta el 3 de diciembre del corriente año, “aunque actualmente se encuentran analizando la posibilidad de una nueva prorroga de mandatos frente a la imposibilidad de llevar adelante las elecciones internas" iii. Lo mismo le ocurrió al PJ de Entre Ríos que debiendo tener las elecciones en el mes de junio, debió posponerlas prorrogando además el mandato de todas las autoridades del Partido, “hasta que pase la emergencia por el Coronavirus y se puedan realizar las internas” iv.

Que la situación por todos conocida afecto además en Córdoba a las elecciones municipales que debían llevarse adelante el día 29 de marzo en la ciudad de Rio Cuarto, razón por la cual sus concejales aprobaron por unanimidad un Acta Acuerdo donde se fija el día 27 de septiembre como nueva fecha de la elección, prorrogándose además los mandatos de las autoridades municipales que vencían el 2 de julio hasta el 8 de octubre;

Que conforme surge de un portal digital en el día de ayer, frente a la imposibilidad de realizar las elecciones el 27 de septiembre, se encuentra en análisis de la Junta Electoral Municipal de  Río Cuarto definir si posterga por segunda vez las elecciones en esa ciudad, para el 29 de noviembrev;

Que la propia Cámara Electoral Nacional a través de la Acordada Extraordinaria No 33, en el considerando 2o) reconoce:
“ Que en las actuales circunstancias, debe advertirse que la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19... es susceptible de incidir en el desarrollo de la organización del proceso electoral del año próximo”, razón por la cual y teniendo en cuenta no solo la modificación los cronogramas electorales de distintos países en la región, también las distintas situaciones epidemiológicas que se presentan en nuestro territorio, resuelve conformar un grupo de trabajo integrado por diferentes actores sociales, con la finalidad de estudiar las restricciones producto de la pandemia, a fin de conciliar las elecciones que debieran llevarse a cabo el 24 de octubre del 2021 con la salud de todos los argentinos;

Que como podrá advertirse son innumerables las situaciones a lo largo y ancho del país se han presentado respecto de instituciones de diferente índole que durante este año debían elegir sus autoridades y no lo han podido hacer por causa de la pandemia, debiendo adoptar en consecuencia medidas extraordinarias de continuidad de mandatos de sus autoridades, existiendo en este sentido una gama amplia de soluciones: desde la prórroga sucesiva de los mismos a través de plazos cortos, pasando por las que establecen plazos de 120 o 180 días, hasta las que subordinan todo a la finalización de las medidas restrictivas, sin establecer una fecha concreta;

Que como consecuencia de todo lo mencionado y habiendo quedado firme ya la suspensión del cronograma electoral interno, dispuesto por la Resolución No 4 de la Junta Electoral Partidaria, corresponde determinar de manera excepcional la continuidad de todas las autoridades partidarias, al solo efecto que lleven adelante la administración general del partido y disponer la continuidad del proceso electoral cuando la situación epidemiológica así lo permita;

Que efectivamente, resulta indispensable asegurar el normal funcionamiento administrativo y financiero del partido a fin de resguardar el interés común de todos los afiliados;

Que sin perjuicio de lo referido, resulta importante prever una fecha cierta en lo que a las mencionadas prorrogas se refiere, tomando en este caso y de los ejemplos mencionados, el punto medio que indica establecer un plazo razonable, teniendo en cuenta no solo la factibilidad del cronograma electoral, sino también que el acto eleccionario con todo lo que este implica (afectación de establecimientos educativos, libre circulación de fiscales y votantes, veedores electorales, distribución de urnas, etc.) pueda realizarse;

Que por otra parte es importante también dar debida participación a las listas que se han presentado con la intención de contender en las internas partidarias, razón por la cual, se invitará a sus representantes a participar de la reunión pertinente del Comité Central, a fin de adoptar, en la medida de lo posible decisiones consensuadas en lo que a la continuidad del proceso electoral refiere;

Por ello;

El COMITÉ CENTRAL DEL

PARTIDO RENOVADOR DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Federal con competencia electoral en el punto II del fallo emitido el 26 de agosto del corriente, convocar a la Junta Electoral Partidaria para que el 01/03/2021 inicie el cronograma electoral con vistas a la elección de autoridades partidarias, en la medida que las condiciones epidemiológicas y sanitarias así lo permitan.

ARTÍCULO 2o.- Establecer, en base a lo dispuesto por el artículo 13 inc. m) de la Carta Orgánica Partidaria de manera excepcional la continuidad de todas las autoridades partidaria hasta la asunción de las nuevas autoridades, al solo efecto que realicen tareas de mera administración y prevean lo conducente al desarrollo del cronograma electoral.

ARTÍCULO 3o.- Notificar de la presente a la Convención Partidaria y a la Junta Electoral para su intervención y demás fines que estime corresponder.

ARTÍCULO 4o.- Invitar de manera formal a los representantes de las distintas listas que manifestaran su interés en participar del proceso electoral a participar de las reuniones del Comité Central que se efectúen oportunamente.

ARTÍCULO 5o.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.



Se deja constancia que los presentes en la reunión del día de la fecha, participaron vía zoom y manifestaron por unanimidad la suscripción de la presente.

Firmantes: Cristina Fiore Virtuales; Baltazar Lara Gros; Esteban Ivetich; Gabriela Martinich; Julio Cesar Loutaif; Marcelo Lara Gros; Dante Galeano; Federico Hanne; Gabriela de la Arena; Julio Pierantoni y Mercedes Bisceglia.

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I )  https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2020-8-9-2-14-0-mas-prorroga-en-el-pro;

ii) https://www.catamarcactual.com.ar/politica/2020/5/7/radicales-prorrogan-mandato-de-autoridades-partidarias-199300.html;

iii) https://www.adnsur.com.ar/politica/en-el-partidojusticialista-de-chubut-tambien-podria-haber-prorroga-de-mandatos
_a5fOf14909c01766c6ee90352;

iv) https://www.babeldigital.com.ar/noticias/val/14845/val_s/22/prorrogas-de-mandatos-en-el-pj-por-la-pandernia.html;

v) https://www.lapoliticaonline.com/nota/128929-rio-cuarto-podria-darle-al-gobierno-el-primer-triunfo-electoral-del-año/



Cristina Fiore Viñuales, PRESIDENTA - Federico Hanne




R. S/C N° 100009810
Orden de Publicación: 100080915
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/09/2020

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