RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0440-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
el expediente N° 23300 Cód. 74/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declara como pandemia el nuevo coronavirus denominado COVID-19;

Que debido a los riesgos que implica para la salud de la población la circulación del virus, el Presidente de la Nación instituyó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a fin de extremar la vigilancia epidemiológica implementando medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no es exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios asistenciales a sus afiliados;

Que, el Círculo Médico de Salta enumera las patologías consideradas de urgencia y de riesgo por el alto nivel de aerosolización que fueran determinadas y detalladas por la Sociedad de Gastroenterología;

Que la Ley N° 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)...b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos, d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127.

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º.- CREAR e INCORPORAR al nomenclador IPS el código 20.02.19 correspondiente Elementos Personales de Bioseguridad COVID-19 por un valor de $ 800,00 (pesos ochocientos) el cual será autorizado, previa auditoría médica, únicamente para los estudios endoscópicos en los siguientes casos:

  • > Sangrado digestivo ALTO o BAJO.

  • >> Ingesta de cuerpo extraño.

  • >>> Ingesta de cáusticos.

  • >>>> Resolución de obstrucción gastrointestinal (Stent- Dilatación).

  • >>>>> Tratamiento endoscópico de complicaciones postoperatorias (fístulas, perforaciones, estenosis).

  • >>>>>> Indicación de colangio pancreatografía retrograda endoscópica (CPRE terapéutica).

  • >>>>>>> Tratamiento endoscópico de displasia de alto grado o carcinoma intramucoso temprano en esófago, estómago o colon.

  • >>>>>>>> Nutrición enteral (gastrostomía, colocación de sonda naso-yeyunal).

  • >>>>>>>>> Anemia por déficit de hierro severa con sospecha de origen digestivo.

  • >>>>>>>>>> Toma de biopsias necesarias para iniciar un tratamiento sistémico y/o quirúrgico.

  • >>>>>>>>>>> Estenosis que requieran dilatación/stent.

  • >>>>>>>>>>>> Evidencia de masas por estudios por imágenes.

  • >>>>>>>>>>>>> Pacientes con alta sospecha de cáncer digestivo.

  • >>>>>>>>>>>>>> Tratamiento de Acalasia (dilatación).

  • >>>>>>>>>>>>>>> Sospecha diagnóstica de Enfermedad Inflamatoria Intestinal o sospecha clínica de reagudización de la enfermedad.

  • >>>>>>>>>>>>>>>> Otros estudios endoscópicos que el médico gastroenterólogo considere que el no realizarlo podría afectar el pronóstico o calidad de vida del paciente en forma severa.

  • >>>>>>>>>>>>>>>>>Artículo 2º.- El código que se crean para cubrir los elementos personales de bioseguridad COVID-19 en las prácticas por endoscopía, tendrán el reconocimiento del 80 % con cargo del 20 % (Copago) por parte del afiliado, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales o en los casos que el afiliado cuenten con cobertura otorgada por empresas de Coseguro.

    Artículo 3º.- ESTABLECER que el código creado en el artículo 1o podrá ser autorizado desde los centros prestadores del servicio previa intervención de Auditoría Médica del Instituto Provincial de Salud de Salta;

    Artículo 4º.- La modalidad establecida en la presente Resolución, será de aplicación a partir de su publicación y mientras dure el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.

    Artículo 5º.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



    Sánchez - Herrera - Vicente


    R. S/C N° 100009653
    Orden de Publicación: 100080009
    Importe: $0,00
    Fecha/s de publicación: 08/07/2020

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