SALTA, 08 de Julio de 2020
RESOLUCIÓN N° 59
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
VISTO, el Decreto N° 270/2020 y la Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes N° 40/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 40/2020, este Ministerio aprobó el Programa “Compra Hoy, Viaja Mañana” mediante el cual las empresas de alojamientos turísticos, rent a car, empresas de viajes y turismo, prestadores de turismo aventura y emprendimientos de turismo rural comunitarios promocionen y vendan su oferta mediante una plataforma virtual para que el turista pueda planificar un plan post pandemia;
Que mediante el Decreto 270/2020 se exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas correspondientes a los anticipos de mayo, junio y julio de 2020, a los contribuyentes que se adhirieron al Programa "COMPRÁ HOY, VIAJÁ MAÑANA", por las ventas realizadas en el marco del citado programa;
Que la exención detallada anteriormente, encuentra fundamento normativo específico en las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley N° 8.183 y por el artículo 45 del Código Fiscal de la Provincia (Decreto Ley N° 09/75 y sus modificatorias);
Que la Ley Provincial N° 8.171 en su art. 25, reza que “Compete al Ministerio de Turismo y Deportes asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas al desarrollo del turismo y el deporte en la provincia y, en especial: 1) Entender en la regulación, supervisión y promoción de las actividades turísticas, como también en la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel local, nacional e internacional, a través de organismos públicos y del sector privado...”;
Por ello, en el marco de las leyes referidas,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE :
Artículo 1°.- ESTABLECER que los contribuyentes que se adhirieron al Programa "COMPRÁ HOY, VIAJÁ MAÑANA", son las empresas detalladas en el Anexo de la presente, y que forman parte la misma.
Artículo 2°.- COMUNICAR a la Dirección General de Rentas a fin de que tome conocimiento de la presente Resolución.
Artículo 3°.-Comunicar publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Peña