ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.149

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 13 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que esta Corte viene adoptando las medidas que estima pertinentes en el marco de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que la situación epidemiológica actual de nuestra provincia exige un nuevo análisis de la organización del trabajo de las dependencias del Poder Judicial.

Que de acuerdo a la información dada a conocer en los medios de comunicación los casos de contagio de COVID-19 han aumentado en todo el territorio provincial haciendo necesario considerar una reprogramación de las actividades que se realizan en el ámbito del Poder Judicial de manera ordenada y progresiva.

Que dicha reprogramación debe ser realizada teniendo en cuenta el resguardo de la salud de quienes concurren diariamente a los edificios judiciales.

Que en todo momento mantendrán plena vigencia los criterios preventivos relativos al distanciamiento físico entre personas, el uso de tapabocas, la circulación de documentación y todos aquellos que resulten aplicables de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Que al respecto el Comité Operativo de Emergencia, en atención a la delicada situación existente, dispuso mediante Resolución N º 39 de fecha 12-07-2020 dispensar a los agentes de la administración pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado de asistir a los lugares de trabajo de acuerdo al esquema que cada área establezca para garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria. Asimismo invita al Poder Judicial a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista en ese instrumento.

Que sin perjuicio de ello, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de medidas que estime necesarias y pertinentes de acuerdo a la evolución epidemiológica de la provincia y el país.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que en virtud de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus) la administración de justicia desde el 15 hasta el 31 de julio del 2020, funcionará conforme a las reglas que a continuación se indican.

II. DETERMINAR que el horario de trabajo en el Distrito Judicial del Centro será matutino de 09:00 a 13:00, vespertino de 14:00 a 18:00.

Los tribunales colegiados trabajarán en horario vespertino.

En el Distrito Judicial del Sur Circunscripciones Metán y Anta y Sede Cafayate la jornada laboral será matutina de 09:00 a 13:00 horas.

III. DECRETAR que mediante Acordada se conformará la nómina de magistradas, magistrados, funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados que estarán autorizados a desempeñarse de forma presencial en los horarios aludidos, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo.

Asimismo serán incluidos las señoras juezas y señores jueces, más las funcionarias y funcionarios que trabajarán mediante sistemas remotos.

En las listas serán observadas las siguientes disposiciones: en la primera instancia el personal convocado a trabajar no podrá exceder de la mitad de la dotación y en la segunda instancia hasta dos empleados por cada sala.

El personal no convocado a trabajar será considerado en uso de licencia reglamentaria y por el lapso correspondiente.

IV. DISPONER que las magistradas y magistrados que trabajarán mediante sistemas remotos, concurrirán a tribunales los días que se habiliten para protocolización y aquellos en que deban realizar los actos procesales que estuvieran fijados o se fijaren y consideren imprescindibles.

V. DEJAR ESTABLECIDO que en los Distritos Judiciales de Orán y Tartagal la organización del trabajo se regirá por los instrumentos que se hayan dictado específicamente y a esos efectos, adoptados en virtud de la pandemia del COVID 19 (Coronavirus).

VI. EXTREMAR las medidas de salubridad e higiene adoptadas hasta la fecha, conforme a las disposiciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, las que deberán ser observadas por todas las personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial.

VII. PERMITIR el ingreso a los edificios del Poder Judicial de los letrados, auxiliares de la justicia e interesados, sólo para los casos en que resulte indispensable y urgente. La secretaría del tribunal correspondiente a través de los medios electrónicos habilitados, autorizará el ingreso con el visto bueno de la Jueza o el Juez, comunicándolo a la Secretaría de Superintendencia. Si se tratare de una cuestión de otro orden, el ingreso será autorizado por la Secretaría Administrativa.

Las personas que fueren citadas deberán concurrir munidas de la notificación correspondiente.

VIII. ESTABLECER que las presentaciones judiciales continuarán efectuándose a través de las mesas de entradas virtuales para todos los tribunales y juzgados de la provincia. Asimismo, continuarán funcionando las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de demandas y presentaciones, con envío automático a los tribunales y juzgados que resultaren sorteados, conforme al régimen establecido en el Anexo II de la Acordada Nº 13.112.

     Los tribunales y juzgados podrán recibir escritos en papel solamente en los siguientes casos: 1) la presentación deba efectuarla quien no tenga carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, siempre que no hayan tomado alguna intervención que los habilite a realizar presentaciones electrónicas. 2) cuando la legislación vigente permita a la parte a presentar escrito sin letrado. 3) cuando la recepción del escrito en papel implique la única manera de evitar pérdida de algún derecho.

IX. SUSPENDER la actividad presencial de la Escuela de la Magistratura y todos los procedimientos de selección de funcionarios que lleva a cabo la Unidad de Concursos con excepción de la etapa de inscripción actualmente en trámite.

X. DISPONER que continuarán utilizándose las mesas virtuales, correos oficiales, notificaciones electrónicas y todas aquellas tramitaciones electrónicas que hagan posible minimizar el tiempo de implementación de expedientes digitales, como así también la concurrencia a tribunales.

XI. REITERAR que no podrán concurrir a las dependencias judiciales las personas comprendidas en la población de riesgo a quienes se hubiese concedido el permiso extraordinario a través de la Dirección de Recursos Humanos, o bien, lo soliciten cuando se encontraren comprendidos en algunas de las causales.

XII. MANTENER el permiso extraordinario y obligatorio de ausencia para aquellos trabajadores considerados población de riesgo, a saber:

a) personas de sesenta (60) años o más;

b) embarazadas;

c) grupos de riesgo:

Personas con enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

d) Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

e) Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

f) Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

g) Obesos mórbidos con índice de masa corporal > a 40);

h) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;

i) Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

XXII. DISPONER que la Comisión Interdisciplinaria conformada por Acordada Nº 13.104 continuará funcionando de acuerdo a los objetivos fijados en el punto XII del mencionado instrumento.

XIV. RATIFICAR la vigencia todas las normas dictadas por esta Corte con motivo de la pandemia COVID 19 (Coronavirus) que no se opongan a la presente.

XV. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, PUBLICAR en el Boletín Oficial y dar la más amplia difusión a la presente.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo - Adriana Rodríguez Faraldo - María Alejandra Gauffín, JUEZAS -Fabián Vittar - Pablo López Viñals - Horacio José Aguilar - Ernesto R. Samsón, JUECES - Dra. Marina Russo, SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA


R. S/C N° 100009676
Orden de Publicación: 100080133
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/07/2020

Responsive image Responsive image