CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



NYG  SAS



En la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, el día 19 de junio de 2020 en que todos suscriben el instrumento constitutivo comparecen Javier Ignacio Nuñez, DNI N° 21.951.525, CUIT N° 20-21951525-2, de nacionalidad argentino, nacido el 11/01/1971, profesión piloto, estado civil casado en primeras nupcias con Mariana González Alarcón; con domicilio en la calle Las Acacias N° 132, Salta, provincia de Salta, y Mariana González Alarcón, DNI N° 20.882.692, CUIT N° 27-20882692-7, de nacionalidad argentina, nacida el 28/11/1969, profesión arquitecta, estado civil casada en primeras nupcias con Javier Ignacio Nuñez, con domicilio en la calle Las Acacias N° 132, Salta, provincia de Salta, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas:

Denominación: la sociedad se denomina NYG SAS.

Duración: el plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución.

Domicilio: establecer la sede social en la calle Las Acacias N° 132 B° Tres Cerritos, de la ciudad de Salta, provincia de Salta.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley N° 27.349: la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades petroleras, gasíferas y energéticas en todas sus formas.

Capital: el capital social es de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) representado por 400 (cuatrocientas) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 (pesos cien), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.

Suscripción: los socios suscriben el 100 % del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Javier Ignacio Nuñez, suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias nominativas no endosables, de 100 pesos valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, (b) Mariana González Alarcón suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias nominativas no endosables, de 100 pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

Integración: el capital social se integra en un cien por ciento (100 %) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante certificación contable de contador público independiente certificado por el Consejo Profesional.

Órgano de Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de Órgano de Fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Designar como Administrador Titular: a Javier Ignacio Nuñez DNI N° 21.951.525, CUIT N° 20-21951525-2, de nacionalidad argentino, nacido el 11/01/1971 profesión piloto, estado civil casado, con domicilio real en la calle Las Acacias N° 132, Salta, provincia de Salta de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la sede social; y como Administrador Suplente: a Mariana González Alarcón DNI N° 20.882.692, CUIT N° 27-20882692-7 de nacionalidad argentina nacida el 28/11/1969 profesión arquitecta, estado civil casada, con domicilio real en la calle Las Acacias N° 132, Salta, provincia de Salta de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la sede social. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados.

Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.

Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00002825
Orden de Publicación: 100080143
Importe: $1.540,00
Fecha/s de publicación: 16/07/2020

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