RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN N° 864/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente ENRESP Nº 267-49.635/20 - “Acceso a la Información Pública de Incidencias y Mapas de los Servicios Públicos Sanitarios - Transparencia Activa”; El Acta de Directorio Nº 22/20; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios y potenciales usuarios a la prestación de los servicios públicos.

Que los usuarios tienen derecho a una información adecuada, veraz y oportuna acerca de las características y modalidades de los servicios, de las interrupciones programadas de los mismos, con indicación de su duración estimada (art. 41 y 42, Ley  Nº 6.835).

Que a partir de la sanción de la Ley Nº 27.275 resulta pertinente disponer en forma proactiva la difusión de la información pública.

Que las nuevas tecnologías de información y comunicación permiten la difusión abierta de datos e información pública a través del portal web oficial del Ente Regulador de los Servicios Públicos y de las empresas prestadoras.

Que la información debe ser estructurada, actualizada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su utilización.

Que a través de la transparencia activa se agiliza el modo en que los usuarios evacuan sus consultas más frecuentes e inespecíficas y se disminuye sensiblemente el volumen de solicitudes de acceso que se deben responder, con los costos asociados que implica dicha tarea.

Que la información general sobre el estado actualizado e incidencias de los servicios públicos resulta de suma utilidad y relevancia para el ejercicio del derecho a la información pública.

Que existen casos análogos de implementación de mecanismos de difusión e información similares, tal como el portal web del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), lo cual también sería de aplicación a los servicios sanitarios.

Que conforme a la Ley Nº 6.835, el ENRESP se encuentra investido de todas las potestades necesarias y suficientes para atender a la regulación de los servicios públicos de jurisdicción provincial, entre los cuales se encuentran los servicios sanitarios.

Que en los términos de dicha ley, el Ente es competente para disponer lo necesario para que los servicios públicos de jurisdicción provincial, se presten en los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Que en tal sentido, el ENRESP ejerce el poder de policía referido a los servicios públicos, incluido el necesario para evitar la agresión al medio ambiente y a los recursos naturales.

Que en ese marco normativo, el Ente tiene la función de aplicar y fiscalizar la ejecución de las normas legales y reglamentarias regulatorias de los servicios públicos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Que por último, atento las razones de interés público esgrimidas en torno a la necesidad de ampliar las vías de acceso a la información pública y así fomentar mayor participación ciudadana con conocimiento debidamente informado, además de promover la sustentabilidad ambiental y el ahorro eficiente de recursos, resulta pertinente prescindir del procedimiento dispuesto en el art. 12 de la Ley Nº 6.835.

Que en virtud de todo lo expuesto, habiéndose emitido pertinente dictamen legal, de conformidad a la Ley Nº 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio procede al dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ORDENAR a COSAySA desarrollar la aplicación necesaria para permitir al usuario el acceso a la siguiente información que deberá ser actualizada a los fines de su difusión y/o divulgación en el sitio web oficial de la Prestadora:

>Mapas de áreas de concesión, áreas servidas, áreas de expansión y áreas con asistencia técnica.

Mapas de incidencias estructurales.

Mapas de zonas con distribución por turnos.

Mapas de incidencias programadas.

Mapas de incidencias diarias.

>>La información de referencia deberá ser estructurada de manera clara, completa y entendible para los usuarios que requieran su consulta.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1° un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la notificación de la presente; en virtud de los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la jefatura de Sistemas, Movilidad y Mantenimiento, a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento y al Centro de Contacto del ENRESP la articulación de las funcionalidades técnicas necesarias para la concreta implementación de lo dispuesto en el artículo 1°. Asimismo implementar un sistema informático en la página web oficial del ENRESP a los efectos de replicar la información de estado del servicio e incidencias difundida por la Prestadora en su sitio web; por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (1) día, a partir del cual entrará en plena vigencia; en los términos de los considerandos.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR, publicar, registrar y oportunamente ARCHIVAR.



Saravia - Ovejero


R. S/C N° 100009691
Orden de Publicación: 100080184
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/07/2020

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