RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 14 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 60

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

VISTO,
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 520/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, dictándose con posterioridad sus sucesivas prórrogas;

Que a su vez el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 el Sr. Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado Decreto;

Que a su vez, mediante el DNU Nacional Nº 520/2020, prorrogado por DNU Nº 576/2020, se determinó “la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios”;

Que en tal sentido, el Comité Operativo de Emergencia mediante la Resolución Nº 35/2020 estableció pautas de funcionamiento para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por este Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, garantizando el distanciamiento entre personas y evitando la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que a su vez, ante la agudización de la situación sanitaria en algunos sectores de la provincia, a través de la Resolución Nº 38/2020 del citado Comité, se determinó limitar el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual;

Que en el contexto mencionado, mediante la recientemente dictada Resolución Nº 39/2020 del COE, se dispuso mantener la limitación del ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, pero sin perjuicio de que las actividades deportivas grupales podrán ser habilitadas por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, con las limitaciones establecidas en la Resolución Nº 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia;

Que cabe señalar, que este Ministerio de Turismo y Deportes mediante las Resoluciones Nros. 46/20, 47/20, 48/20, 50/20 y 51/20 aprobó los diferentes Protocolos de Actuación para las Actividades Deportivas individuales y también de Entrenamiento en Espacios Seguros destinados al desempeño de actividades deportivas cuya práctica no supere el número de 10 (diez) personas reunidas en espacios reducidos;

Por ello, en el marco de las leyes referidas,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HABILITAR el desempeño de actividades deportivas grupales en espacios seguros, destinados a la realización de tales actividades, cuya práctica no supere el número de 10 (diez) personas y cuyo horario de funcionamiento no podrá exceder las 20:00 horas.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las entidades deportivas, clubes, y otras instituciones destinadas a las prácticas deportivas, deberán de manera obligatoria y previa al reinicio de sus actividades, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, presentar ante la Secretaría de Deportes de la Provincia de Salta una copia firmada del protocolo de la disciplina deportiva que se vaya a desempeñar en el lugar y del acta compromiso para espacios seguros.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, será también de aplicación a las actividades deportivas individuales.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que las presentación mencionada en el artículo precedente, podrá realizarse de manera digital, escaneada con su firma y vía e-mail a secretariadedeportesdesalta@gmail.com.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Peña


R. S/C N° 100009692
Orden de Publicación: 100080185
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/07/2020

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