RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN N° 0500-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
el Decreto N° 297/2020 y siguientes del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Emergencia Sanitaria decretada, la situación epidemiológica y la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, lleva a implementar medidas de prevención y control;

Que por Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta creando el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control elaborando los Protocolos y reglamentaciones necesarios;

Que, por Resolución N° 468/2020 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta de fecha 6 de julio de 2020, por la cual se habilita la atención odontológica de carácter preventivo y para seguimiento de enfermedades crónicas con sistema de turno previo;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta no es exento de estas medidas por lo que resulta imprescindible otorgar todas las herramientas que se encuentren al alcance para contribuir con la prestación de los servicios asistenciales a sus afiliados;

Que la Ley N° 7.127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)... b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos, d) Dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas, vigentes;

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7.127.

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, con vigencia a partir del 20 de julio de 2020, los nuevos valores para las prestaciones ODONTOLÓGICAS que se encuentran consignadas en el ANEXO que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- CREAR e INCORPORAR al nomenclador IPS el código 01.19 correspondiente a Elementos Personales de Bioseguridad COVID-19 por un valor de $ 800,00 (pesos ochocientos) el cual será autorizado una sola vez por mes y por paciente;

ARTÍCULO 3°.- El código que se crea en el artículo precedente, tendrán el reconocimiento del 80 % con cargo del 20 % (COPAGO) por parte del afiliado, a excepción de los beneficiarios de Planes Especiales, embarazadas o menores hasta los 10 años comprendidos en el Plan Odontológico de Recuperación Infantil (PORI) o en los casos que el afiliado cuenten con cobertura otorgada por empresas de COSEGURO.

ARTÍCULO 4°.- Las patologías que se autorizan con esta modalidad son las que se detallan a continuación:

Emergencias Odontológicas:

· Sangrado descontrolado.

· Celulitis o infección bacteriana difusa de los tejidos blandos con edema intraoral o extraoral que potencialmente compromete las vías respiratorias.

· Traumatismo que involucre hueso facial que puede comprometer las vías respiratorias.

Urgencias Odontológicas:

· Dolor dental severo por inflamación pulpar.

· Pericoronaritis o dolor de tercer molar

· Osteítis postoperatoria quirúrgica-alveolitis

· Absceso o infección bacteriana localizada que resulta, del dolor o hinchazón localizada

· Fractura dental que resulta en dolor o causa, de traumatismo de tejido blando.

· Traumatismo dental avulsión-luxación.

· Requerimiento de tratamiento dental antes de procedimiento médico crítico.

· Corona fina-cemento-puente si la restauración temporal se pierde, se rompe y causa irritación gingival.

· Caries dentales extensas o restauraciones defectuosas que causan dolor.

· Eliminación de suturas.

· Ajustes de aparatología ortodóntica fija o removible que esté causando dolor trauma o infección a nivel tejidos blandos.

· Control de tratamiento ya iniciados con el fin de evitar efectos no deseados.

Tratamientos que no puedan ser postergados más de 60 días:

· Evaluación de pacientes oncológicos o con sospecha de proceso oncológico.

· Finalización de tratamientos endodónticos que puedan reagudizarse.

· Intervenciones que permitan completar el tratamiento en la menor cantidad de sesiones posibles: infecciones odontológicas moderadas, apertura y desinfección de conducto radicular, restauración final, evaluando riesgo de volver a citar al paciente por reagudización del cuadro.

· Procedimientos de ortodoncia impostergables.

Procedimientos de control de tratamiento y seguimiento de patologías crónicas en mucosa oral:

· Lesiones o estados potencialmente malignos.

· Tumores malignos, benignos y diagnósticos de enfermedades infectocontagiosas.

· Atención Pre-trasplantes, pre-quimioterapia, pre-radioterapia o con lesiones consecuentes a la quimio y/o radioterapia.

· De enfermedades crónicas no trasmisibles con manifestaciones bucales.

· En manifestaciones virales en pacientes HIV.

Procedimientos preventivos:

· Maniobras preventivas y/o control de enfermedades periodontal y policaries en la mujer embarazada y niños.

ARTÍCULO 5°.- La modalidad establecida en la presente Resolución, será de aplicación para un máximo de dos (2) prácticas por paciente en una sola atención mensual, a partir del 20 de julio y mientras dure el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 6°.- DEROGAR, a partir de la vigencia de la presente, la Resolución N° 274-D/2020, por la que se establece la modalidad de autorización de prácticas odontológicas de urgencia.

ARTÍCULO 7°.- NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sánchez - Herrera - Vicente



VER ANEXO


R. S/C N° 100009695
Orden de Publicación: 100080217
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/07/2020

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