SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

HERRERA, VÍCTOR HUGO - EXPTE. Nº JUI Nº 160405/20



… "Salta, 10 de junio de 2020. VEREDICTO:... y, la Vocalía 1 de La Sala VI del Tribunal de Juicio, FALLA: I. TENER por ratificado el acuerdo de juicio ABREVIADO, conforme al acta que antecede (arts. 513 y Conc. del CPP). II. CONDENAR a VÍCTOR HUGO HERRERA, DNI N° 28.258.696, argentino, nacido el 05/09/1980 en Salta Capital, de estado civil soltero, hijo de Víctor Hugo y de María Ester Toconás, de profesión albañil, (Prontuario N° 160.033 - Secc. IA) a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, en los términos de los artículos 119 segundo párrafo, 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP, ORDENANDO que el mismo sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1, para el efectivo cumplimiento de la pena aquí impuesta. III. DISPONER que una vez firme la presente, se notifique de la misma con copia de la condena y de los datos que refiere el art. 3° del Decreto N° 734/16 - Reglamentario de la Ley Nº 7.775 y Ley Nacional Nº 26.879 (art. 5) - a la oficina de Gestión de Audiencias (OGA), conforme a lo dispuesto en la Circular N° 207/17 de la Corte de Justicia de Salta, y oportunamente se realice la extracción de material genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual. Asimismo autorícese la toma de fotografía del condenado a la OGA, de conformidad a lo previsto por Acordada Nº 12.481 de la Corte de Justicia. IV. ORDENAR se notifique a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 11 bis de la Ley N° 24.660, incorporado por Ley Nº 27.375, labrándose el Acta pertinente. V. DISPONER que una vez firme la presente se resuelva sobre el destino de los elementos secuestrados de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Procesal Penal (Ley N° 7.690), Ley de Secuestros N° 7.838, y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia N° 11.905. VI. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 573 del CPP. VII. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa en Acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 CPP. VIII. FIJAR audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas 13:00 para dar lectura a los fundamentos que con esta parte resolutiva integrarán la Sentencia. IX. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE. Fdo.: Dr. José Luis Riera - Juez, Dra. Maria Castillo Goytia - Secretaria.

Datos Personales: VÍCTOR HUGO HERRERA, DNl N° 28.258.696, argentino, nacido el 05/09/1980 en Salta Capital, de estado civil soltero, hijo de Víctor Hugo y de María Ester Toconás, actualmente alojado en Alcaidía General N° 1.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: 05/08/2024.

SALTA, 07 de Julio de 2020.



Dr. José Luis Riera, JUEZ - Dra. María Castillo Goytia, SECRETARIA




R. S/C N° 100009720
Orden de Publicación: 100080366
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/07/2020

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