AVISOS COMERCIALES



HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ SA - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES



1.- Acto: Asamblea General Extraordinaria del 31 de agosto de 2020.

2.- Los accionistas resolvieron modificar las cláusulas décima y décimo segunda, asimismo reordenar el texto del Estatuto social incorporando la modificación de la cláusula décima y décimo segunda, las que quedan redactadas de la siguiente manera:
Cláusula Décima: Décima: la dirección y administración de la sociedad recaerá en un directorio compuesto de uno a diez miembros titulares pudiendo designarse suplentes por igual o menor número. En tanto la sociedad se encuentre comprendida dentro del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, la dirección y administración de la sociedad recaerá en un directorio compuesto por el número que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de diez titulares pudiendo designarse suplentes por igual o menor número. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y, siempre que la normativa aplicable a la sociedad lo permita el directorio podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve por mayoría de votos tanto presentes como comunicados a través de los medios referidos. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, deberá utilizarse el sistema de videoteleconferencia o telepresencia, debiendo consignarse sus nombres en el Acta y la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptada En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los Directores tendrán mandato por tres Ejercicios. En caso de no ser obligatoria la designación de Síndico, la sociedad prescindirá de la sindicatura conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la ley citada, la Asamblea deberá elegir un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por tres Ejercicios, en cuyo caso la elección de directores suplentes por la Asamblea será optativa. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por el término de tres Ejercicios. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá designar a cualquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de Directorio o Asamblea. Décimo Segunda: el directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos que requieren poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9º del Decreto Ley Nº 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias, oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración, u otros, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y ejecutar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad adquirir y enajenar bienes inmuebles, muebles o semovientes de todo tipo y naturaleza, suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que sean menester, constituir gravámenes reales o personales y realizar, sin limitación alguna, todos los demás actos, negocios y operaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales comprendidos o no en la precedente enumeración, dejándose expresa constancia que esta enumeración es solamente enunciativa y no taxativa ni limitativa. Para todas las operaciones comerciales ordinarias propias del giro societario que resulten necesarias para la consecución del objeto social, como para la concertación de las vinculaciones bancarias ordinarias incluyendo la apertura y utilización de cuentas corrientes y giros en descubierto con o sin autorización, venta y/o cesión de cheques, como asimismo para suscribir toda clase de documentación privada u oficial y para toda clase de instrumentos impositivos, fiscales, previsionales, municipales y laborales, bastará la firma del Presidente o la del Vicepresidente, quedando en todo caso prohibido comprometerla mediante fianzas, avales y/o garantías a favor de terceros, salvo decisión en contrario de Asamblea, sin perjuicio de que el Directorio autorice a terceros, Directores o no, para que ejerzan determinados actos en su representación. Para contraer créditos o asumir obligaciones bancarias, financieras o privadas como para otorgar garantías reales sobre bienes de la sociedad, será necesaria las firmas del Presidente y del Vicepresidente, lo que será necesario asimismo para todo acto de disposición de bienes inmuebles y para las facultades especiales previstas por el artículo 375 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Nº 5.965/63. Asimismo, el Directorio se encuentra facultado para autorizar la emisión de obligaciones negociables simples por parte de la sociedad, como así también la prórroga del plazo de vigencia, modificación de términos y condiciones y/o aumento de monto de programa relativo a dichas obligaciones negociables, todo ello sin necesidad de resolución previa de la Asamblea de accionistas.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00003465
Orden de Publicación: 100081409
Importe: $1.505,00
Fecha/s de publicación: 16/10/2020

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