RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 096

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

VISTO:
la Ley N° 8.164 de Promoción Minera y su Decreto Reglamentario Nº 534/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 8.164 establece que, para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Social de proyectos mineros de sustancias de primera categoría, se deberá requerir un sistema progresivo de contratación de empleo, obras, bienes, insumos, y/o servicios de la provincia de Salta, que deberá fijarse entre el cuarenta por ciento (40 %) y setenta (70 %) del total de su nómina, de acuerdo a la etapa y magnitud de dicho proyecto;

Que el espíritu de lo establecido en el artículo citado es promover el empleo local y el desarrollo de proveedores locales radicados en la Provincia, con el objeto de generar fuentes genuinas de trabajo y mano de obra;

Que el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 534/2020, faculta a la Secretaría de Minería y Energía a la aplicación y posterior control de las disposiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 8.164;

Que asimismo le otorga la facultad de determinar los porcentajes progresivos de contratación, dejando debida constancia en las obligaciones estipuladas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pudiendo controlar su cumplimiento, solicitar la documentación necesaria para su acreditación y la colaboración de otros organismos;

Que en dicho artículo se prevé, ante el incumplimiento de las medidas determinadas, los procedimientos y sanciones aplicables a las obligaciones dispuestas en las DIA, siguiendo los procedimientos de la normativa minero ambiental vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 534/2020 y teniendo en cuenta la especificidad requerida para ciertos trabajadores, servicios, materiales, insumos o maquinarias cuya oferta podría carecer en la Provincia, se prevé la dispensa parcial del cumplimiento de los porcentajes exigidos, previa acreditación y justificación;

Que el Decreto Nº 1.342/97, aprueba las normativas básicas y presupuestos mínimos que complementan las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera Nº 24.585 y designa como autoridad de Aplicación para la evaluación de Informes de Impacto Ambiental Mineros a la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos (actual Secretaría de Minería y Energía);

Que en idéntico sentido, la Ley Nº 7.141 en su artículo 34, establece que la Secretaría es Autoridad de Aplicación en conformidad con el citado Decreto;

Que a su vez, resulta competente para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación de lo normado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 27 del Decreto Reglamentario;

Por ello;

EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la Dirección General de Minería, a través del Programa Gestión y Policía Minera, la implementación y control de las disposiciones establecidas por el artículo 20 de la Ley Nº 8.164 y el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 534/2020.

ARTÍCULO 2°.- Los proyectos mineros de sustancias de primera categoría, deberán acreditar la contratación de empleo, obras, bienes, insumos y/o servicios en la provincia de Salta, en la presentación del Informe de Impacto Ambiental y/o su correspondiente Renovación Bianual, en los términos y condiciones que indique esta Secretaría de Minería y Energía.

ARTÍCULO 3°.-Teniendo en cuenta la etapa y magnitud del proyecto, la Secretaría de Minería y Energía requerirá para su aprobación, la contratación local de:

1. Entre el cuarenta por ciento (40 %) y el setenta por ciento (70 %) de empleo.

2. Entre el cuarenta por ciento (40 %) y el setenta por ciento (70 %) de servicios, obras, bienes e insumos.

Dicho requerimiento se producirá de manera progresiva, dejándose constancia, como obligación, dentro de las disposiciones establecidas en la DIA.

En caso de no llegar a cubrir los porcentajes exigidos, por razones no imputables al concesionario, o para aquellos casos donde trabajadores, prestadores de servicios, materiales, insumos o maquinarias específicas no tengan oferta en la provincia de Salta, se podrá dispensar parcialmente de dicha obligación, previa acreditación, debidamente justificada.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Minería realizará los controles pertinentes para corroborar la veracidad y cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Renovación Bianual de Impacto Ambiental (RBIA). A dichos efectos podrá solicitar la colaboración de otros organismos y tendrá en cuenta los proveedores inscriptos en Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a las previsiones de la presente Resolución será sancionado con las disposiciones del Código de Minería, Ley Nº 24.585 y Decreto Nº 1.342/97, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder en virtud de incumplimientos de la DIA.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Alonso




F. V/C N° 0012 - 00001739
Orden de Publicación: 100081415
Importe: $1.243,00
Fecha/s de publicación: 16/10/2020

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