ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.219

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que se ha informado que un agente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Anta, que también cumple funciones en el Juzgado de Garantías de ese Distrito y Circunscripción presenta sintomatología compatible con coronavirus (Covid-19).

Que se ha informado que el empleado ha estado en contacto con la totalidad del personal del Juzgado de Garantías, y con un grupo del personal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia.

Que en consecuencia, sugiere la señora Jefa del Servicio de Salud Ocupacional el aislamiento del personal que estuvo en contacto con este agente y la no concurrencia del Juzgado de Garantías.

Que en orden a garantizar la administración de justicia corresponde adoptar medidas especiales como prevención y en resguardo de la salud.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. DISPONER la no concurrencia del personal del Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Anta, debiendo continuar funcionando de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación, mientras la situación epidemiológica así lo requiera.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano,
PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffín, JUEZAS - Fabián Vittar, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. Marina Russo, SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA


R. S/C N° 100009887
Orden de Publicación: 100081493
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/10/2020

Responsive image Responsive image